MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 157/2008

Registro Nº 140/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.239.013/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.239.013/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, el contenido del mencionado acuerdo está referido a un incremento salarial de los jornales de los trabajadores capataces de la empresa que se desempeñan en el Puerto Dock Sud.

Que la vigencia está establecida desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008.

Que, debe indicarse, que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial del presente acuerdo, quedan limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.239.013/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 Expediente Nº 1.239.013/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACUERDO SALARIAL DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2007. entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP), Personería Gremial Nº 184 con domicilio legal en la calle Carlos Calvo 736 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General, el Señor José GIANCASPRO con el asesoramiento letrado de la Dra. Rosalía Isabel de Tejería, por una parte, y, por la otra la Empresa LOGINTER S.A., con domicilio legal en Av. Ramón Castillo S/N entre Calles Nº 8 y 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Daniel ASSANELLI y el Dr. Edgardo J. DELHON ambos en su carácter de Apoderados, celebran el presente acuerdo salarial que estará sujeto a las cláusulas siguientes.

PRIMERA: La vigencia del presente acuerdo salarial de empresa comienza el 1º de agosto de 2007 y vence el 31 de mayo de 2008 y abarca en sus ámbitos territorial y personal a todos los trabajadores capataces que se desempeñan en el Puerto Dock Sud.

SEGUNDA: Los jornales desde la entrada en vigencia del presente serán los siguientes:

 

Jornal Neto

Bruto

Hábil Diurno (Turno de 7 a 13 hs. y de 13 a 19 hs.)

$ 85,00

$ 106,50

Hábil Nocturno (Turno de 19 a 01 y de 01 a 07hs.)

$ 110,0

$ 138,45

Inhábil (Días sábados a partir de 13 hs., Domingo y Feriado)

$ 170,00

$ 213,00

TERCERA: Ambas partes se comprometen a mantener las buenas relaciones laborales y al respeto por la paz social durante la vigencia del presente.

CUARTA: En la fecha y lugar supra indicado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar y que el tercero con el objetivo de presentarlo por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la urgente homologación atento la naturaleza alimentaria de convenio.

Expediente Nº 1.239.013/07

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 157/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 140/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.