MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 162/2008

Registro Nº 135/2008

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.165.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación de la nueva Escala Salarial y Acta Complementaria suscripta entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en representación de la patronal, obrante a fojas 190/191 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, resultando signatarias el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la representación empresaria.

Que la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sido citada a comparecer y fijar posición, tal como surge de las cédulas de notificación obrantes a fojas 210 y 218, sin que la misma haya comparecido.

Que esta Autoridad de Aplicación entendió pertinente notificar por última vez a la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los mismos fines y efectos que las anteriores notificaciones, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que tal como surge de la cédula de notificación obrante a fojas 227, la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no ha fijado posición, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acta Complementaria y la Escala Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 190/191, del Expediente Nº 1.165.852/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria obrante a fojas 190/191 del Expediente Nº 1.165.852/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Sindicato de Trabajadores de la

Industria de Pastas Alimenticias

Personería Gremial nº 29 - ADHERIDO A LA C.G.T.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95

RAMA PASTAS FRESCAS

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Se acumula el 1 % por cada año de antigüedad.

BONIFICACION POR ASISTENCIA:

A) Sin faltas 14 % del total de la remuneración mensual.

B) Medio día de falta 7 % del total de la remuneración mensual.

HORAS EXTRAS: Se abonarán con el 50% ó 100% según corresponda tomando como base de cálculo los Salarios Básicos más las Sumas no Remunerativas.

Expediente Nº 1.165.852/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2006 siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Miguel Francisco MAZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Abel JAUREGUIBERRY con D.N.I. 4.433.273 en su carácter de Secretario General Adjunto y Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 en su carácter de Secretario de finanzas, todos con el patrocinio letrado Dr. Victor CONSOLI (Tº 22 Fº 922 C.P.A.C.F.) manteniendo el domicilio constituido el domicilio en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), por una parte y por la otra, los Sres. Gerardo Antonio BERMÚDEZ con D.N.I. 93.443.408 en su carácter de VicePresidente, José Manuel CARRAL CAVANAS con D.N.I. 93.407.157 y Norberto BIANCHI con D.N.I. 7.377.029 todos con el patrocinio del Dr. Pedro Antonio PRADO (Tº 21 Fº100 C.P.C.F.) manteniendo el domicilio constituido calle Belgrano Nº 3971 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL; y el Sr. José María Antonio CATELANI con D.N.I. 4.572.209 en su carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144, manteniendo el domicilio constituido en calle Quevedo Nº 3793 Piso 7º Depto. 52 C.A.B.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Nora Graciela FLORES (Tº 30 Fº 580 C.P.A.C.F.) en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que en forma espontánea concurren ante este Ministerio a los fines de presentar una nueva escala salarial, que consta de una sola foja la cual se agrega en este acto formando parte del presente, siendo su vigencia desde el 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008. Laspartes ratifican y suscriben la escala salarial que se adjunta al presente solicitando su homologación.-

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.165.852/06

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 190/191 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 135/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.