Comisión Plenaria - Convenio Multilateral

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 2/2008

Modificación del Artículo 1º de la Resolución General Nº 7/2005.

Bs. As., 20/2/2008

VISTO.

La Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria y la Resolución General Nº 7/2005; y

CONSIDERANDO:

Que mediante tales normas se establecen las pautas para el accionar ante los Organismos del Convenio.

Que resulta necesario actualizar los requisitos para la presentación de las acciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria en orden a las nuevas modalidades de comunicación hoy disponibles.

Que la Comisión Plenaria debe establecer las normas procesales que deberán regir las actuaciones ante ella y la Comisión Arbitral según el artículo 17 inc. b) del Convenio Multilateral.

Por ello:

LA COMISION PLENARIA

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución General Nº 7/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las acciones que se promuevan ante los Organismos del Convenio se interpondrán por escrito, deben ser fundadas y expresarán las razones de hecho y de derecho en que se basan.

En la primera presentación se debe constituir domicilio, acreditar la personería que se invoque, acompañar la determinación que se impugna junto a la cédula de notificación y la constancia de haber comunicado a la jurisdicción involucrada la promoción de la acción, mencionándose con precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice la pretensión.

Asimismo deberá suministrar en soporte digital copia del escrito de su presentación ante los Organismos del Convenio."

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Juan C. Villois. — Mario A. Salinardi.