Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 164/2008

Modificación de la Disposición Nº 16/99 de la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo y la Resolución Nº 1280/99 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 14/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0354515/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la empresa AERO VIP S.A. solicita la ampliación de la capacidad comercial de sus aeronaves respecto a las autorizaciones y concesiones que le fueran otorgadas para explotar servicios regulares y no regulares, internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Que la transportadora AERO VIP S.A. es titular de autorizaciones y concesiones para realizar operaciones utilizando equipos de gran porte, con la particularidad de que en dichos actos administrativos, se condicionaron las autorizaciones o concesiones a realizarlas con un tipo determinado de aeronave BA JETSTREAM 31, 32 o equipos de similar o inferior capacidad comercial.

Que la peticionaria fundamentó su pretensión en el hecho de que, el limitar sus operaciones a la utilización de aeronaves JETSTREAM SUPER 31 y JESTREAM 32, o equipos de similares o inferiores características técnicas, colisiona con la situación actual del transporte aerocomercial.

Que la aludida transportadora solicita tal aumento de capacidad en las siguientes autorizaciones o concesiones, Disposición Nº 16, de fecha 11 de marzo de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la cual se autorizó a la empresa AERO VIP S.A. a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte del tipo JETSTREAM SUPER 31, o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, la Resolución Nº 1177, de fecha 24 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la cual se otorgó a la empresa AERO VIP S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo JETSTREAM 32 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, en las siguientes rutas: a) CORDOBA – TUCUMAN y viceversa; b) CORDOBA – MENDOZA y viceversa; c) CORDOBA - SAN JUAN y viceversa; d) CORDOBA - SANTIAGO DEL ESTERO y viceversa; e) CORDOBA – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa; f) CORDOBA - LA RIOJA y viceversa; g) CORDOBA - SAN LUIS y viceversa; h) CORDOBA - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y viceversa; i) CORDOBA - SANTA FE y viceversa; j) CORDOBA - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) y viceversa; k) CORDOBA - CORRIENTES - PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA (Provincia del CHACO) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas; l) CORDOBA - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; y m) CORDOBA - CORRIENTES y viceversa, la Resolución Nº 1280, de fecha 22 de octubre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la cual se autorizó a la empresa AERO VIP S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo JETSTREAM SUPER 31 o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, la Resolución Nº 375, de fecha 3 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a través de la cual se otorgó a AERO VIP S.A. la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte del tipo BA JETSTREAM 32 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en la ruta BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) – MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas, la Resolución Nº 422, de fecha 16 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a través de la cual se otorgó a AERO VIP S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, conaeronaves de gran porte del tipo BA JETSTREAM 32 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las rutas: a) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) – SANTA FE y viceversa; b) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; y c) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa y la Resolución Nº 57, de fecha 2 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la cual se otorgó a la empresa AERO VIP S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando aeronaves de gran porte del tipo BA JETSTREAM 32 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; b) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; c) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) – TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; d) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; e) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) y viceversa; y f) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) y viceversa.

Que la empresa propone utilizar para el desarrollo de los servicios la aeronave Marca MC DONNELL DOUGLAS Modelo MD-83.

Que los actos administrativos de autorizaciones y concesiones facultan al suscripto a entender en las modificaciones en la capacidad comercial de las aeronaves de las empresas concernidas.

Que la normativa aplicable en la materia, artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y el Decreto Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992, sólo distinguen entre regular y no regular, en cuanto a modo de la operación y con respecto al tipo de aeronave a utilizar, como de gran porte o de pequeño porte.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente, en la última Audiencia Pública llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2005, registrada con el Nº 217, se modificó el criterio imperante hasta ese entonces, eliminando cualquier limitación vinculada con el equipo propuesto por los operadores aéreos en sus ofertas de servicios, retomando el espíritu expuesto por la norma aplicable, esto es, dictar las autorizaciones, sólo con el indicativo de gran porte o pequeño porte, según corresponda.

Que el transporte aerocomercial, inserto en un estado de emergencia que diera lugar al dictado del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, prorrogado por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, amerita la adopción de medidas que, a requerimiento de las empresas interesadas, coadyuven a su desarrollo, máxime como en el caso que nos ocupa, donde al eliminar una restricción de carácter técnico, se mantiene la calificación de gran porte para las aeronaves a utilizar en el cumplimiento de los servicios comprometidos.

Que la afectación a los servicios autorizados a la empresa AERO VIP S.A. de aeronaves del tipo del propuesto, redundará en una herramienta de suma utilidad en el logro de sus objetivos, posibilitándole obtener mayor calidad y eficiencia para el cumplimiento de sus obligaciones, circunstancia que se traducirá en una significativa mejora en las operaciones de transporte aéreo que presta, teniendo como principal beneficiario al público usuario en general.

Que atento la operatoria propuesta resulta aconsejable limitar el otorgamiento, en esta instancia, a los servicios no regulares, a los efectos de permitir a la transportadora la obtención de las certificaciones correspondientes y a partir de ahí considerar, de corresponder, el resto del emprendimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los decretos Nº 326 puntos 33 y 34 de fecha 10 de febrero de 1982 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase la capacidad comercial establecida en el Artículo 1º de la Disposición Nº 16, de fecha 11 de marzo de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que autorizó a AERO VIP S.A. a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte, hasta el límite de la aeronave Marca MC DONNELL DOUGLAS Modelo MD-83 o de similares características.

Art. 2º — Amplíase la capacidad comercial establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1280, de fecha 22 de octubre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que autorizó a AERO VIP S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte, hasta el límite de la aeronave Marca MC DONNELL DOUGLAS Modelo MD-83 o de similares características.

Art. 3º — La presente resolución queda sujeta al cumplimiento por parte de la transportadora de acreditar la capacidad técnica y económico-financiera, esta última equivalente a la operatoria y equipo de vuelo propuesto, en el plazo establecido en la NOTA Nº 1834 de fecha 22 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, obrante en el Expediente S01:0080564/2005, acumulado al Expediente citado en el Visto.

Art. 4º — La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los NOVENTA (90) días siguientes contados a partir del plazo establecido en el artículo anterior o a partir del momento en que sea acreditada la capacidad técnica en los términos establecidos en el Artículo 66 del CODIGO AERONAUTICO, si esto último se produce con anterioridad a aquél.

Art. 5º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la constancia de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.