COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 438/2008

Normas para el otorgamiento de Credenciales Identificatorias del personal afectado a funciones de fiscalización.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO, el Expediente Nº S01:63896/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 fue creada la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de la fusión de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que mediante el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, se implementó la aludida fusión, incorporándose a esta Entidad la ex UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION FERROVIARIA.

Que el Decreto Nº 1388 aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, así como su integración y el estatuto que regirá su funcionamiento.

Que dicho Estatuto dispuso que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tiene a su cargo la fiscalización y control del transporte ferroviario y automotor de pasajeros y de carga sujeto a jurisdicción nacional.

Que es competencia de este organismo el desarrollo de una adecuada gestión en lo referente al control de las conductas de los prestatarios de los servicios, con el objeto de desalentar la comisión de infracciones, todo ello con el fin de preservar el interés público comprometido en la correcta prestación de los mismos y garantizar su seguridad, resultando de primordial importancia la participación del público usuario a fin de llevar a cabo dicha labor.

Que para el cumplimiento de tal deber resulta necesario que el personal dedicado a la fiscalización tenga acceso al ámbito donde desarrollan sus servicios las sociedades titulares de las Concesiones Ferroviarias de superficie y bajo nivel y las de transporte automotor.

Que a efectos de asegurar una mayor transparencia y seguridad en las tareas relativas a la fiscalización de transporte ferroviario y automotor resulta menester incorporar al sitio Web de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE un registro con los datos identificatorios de los agentes fiscalizadores acreditados, siendo el mismo de acceso público.

Que mediante la Resolución CNRT (I) Nº 923 de fecha 9 de octubre de 2001 se aprobó el otorgamiento de credenciales al personal mencionado acreditando su carácter y funciones específicas por un año de duración.

Que mediante la Resolución CNRT (I) Nº 2059 y la Resolución CNRT (I) Nº 2060, ambas de fecha 22 de octubre de 2002, se dispuso dejar sin efecto la totalidad de las credenciales expedidas con anterior al dictado de las citadas resoluciones relativas a las tareas de fiscalización de transporte ferroviario y automotor respectivamente, aprobando los nuevos modelos de credenciales.

Que mediante la Resolución CNRT (I) Nº 2440 de fecha 8 de noviembre de 2004 se dispuso dejar sin efecto la Resolución CNRT (I) Nº 923/01 aprobando los modelos de texto a ser incluidos en las nuevas credenciales.

Que mediante la Resolución CNRT (I) Nº 3968 de fecha 28 de noviembre de 2006 se delegó en los responsables de la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS y de la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, según corresponda, la firma de las credenciales mencionadas.

Que a efectos de unificar el criterio sobre la expedición, formato y firma de las mismas resulta pertinente otorgar al personal dedicado a las tareas citadas nuevas credenciales que acrediten su carácter y funciones, a fin de que puedan realizar su cometido, delegando en la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS las facultades suficientes para la implementación y suscripción de las mismas.

Que en consecuencia es menester aprobar las normas sobre la utilización de la consulta de datos identificatorios de los agentes, así como también las relativas a la extensión y uso de la Credencial Identificatoria, aprobando por la presente resolución su diseño y contenido.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas en los Artículos 12, inciso 2) y 13 inciso 3) del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse las normas para el otorgamiento de Credenciales Identificatorias del personal afectado a funciones de fiscalización de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que se detallan en el ANEXO I del presente acto resolutivo.

Art. 2º — Incorpórase al sitio Web de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de acceso público, un sistema de consulta de datos identificatorios de los agentes fiscalizadores acreditados como tales, y las normas sobre la utilización de dicho sistema que se consignan como ANEXO II al presente acto resolutivo.

Art. 3º — El diseño y contenido de la Credencial Identificatoria, serán los especificados en el modelo que como ANEXO III que forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º — La GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS tendrá a su cargo los procedimientos para la implementación y correcta aplicación de lo dispuesto en el presente acto, quedando facultada a suscribir las Credenciales que se expidan con arreglo a los Artículos 1º y 3º de la presente resolución.

Art. 5º — Dentro de los TREINTA (30) días de la presente resolución deberán reemplazarse las credenciales otorgadas por resoluciones anteriores emitidas por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, relativas a tareas de fiscalización del transporte automotor y ferroviario, las que quedarán definitivamente anuladas.

Art. 6º — Remítase copia a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a los TRIBUNALES y/o SUPREMAS CORTES PROVINCIALES.

Art. 7º — Solicítese la publicación en sus respectivos órganos de difusión, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, POLICIAS PROVINCIALES, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I

NORMAS SOBRE CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS

1.- DEFINICION

Credencial Identificatoria: Es el documento que otorga la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a su personal para acreditar fehacientemente su condición de agente fiscalizador de la misma.

2. DEBERES DEL AGENTE FISCALIZADOR CON RELACION A SU CREDENCIAL:

2.1. Velar por el buen estado de conservación.

2.2. No utilizarla en apoyo de gestiones de interés personal, de terceros ajenos a esta COMISION NACIONAL y/o cualquier otro empleo similar indebido. Toda violación a la presente norma será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.

2.3. Cumplir estrictamente con las formalidades para la toma de fotografía, firma digitalizada y demás requisitos que se le exijan a los fines de la emisión de su Credencial identificatoria y con las instrucciones relativas a recepción, extravío, hurto, robo y devolución que se establecen en el presente acto resolutivo, como así también las que se determinen a través de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.

2.4. Denunciar de inmediato su extravío, hurto o robo ante la autoridad policial competente.

2.5. Exhibirla a toda autoridad con facultades para exigir tal extremo, como así también, ante aquellas a las que debe recurrir en actuación oficial y ante particulares (Empresas, Usuarios, Personal de otras Reparticiones Públicas y/o Privadas, etc.)

3. DEVOLUCION DE CREDENCIALES ANTERIORES:

La devolución de las Credenciales Identificatorias emitidas con anterioridad al presente acto resolutivo, deberá considerarse requisito indispensable para el otorgamiento de la Nueva Credencial identificatoria.

4. RENOVACIONES:

Las renovaciones se producirán por:

4.1. Deterioro de la Credencial.

4.2. Cambio fisonómico del agente (fotografía)

4.3. Cambio de funciones del agente (no desarrolle tareas de fiscalización), en cuyo caso su devolución deberá realizar conforme lo dispuesto en el punto 6.2.

Con carácter previo a extender una nueva Credencial identificatoria el agente deberá hacer entrega del elemento identificatorio que posea.

5. REPOSICION POR EXTRAVIO / HURTO / ROBO:

A los efectos de la reposición de la Credencial identificatoria por extravío, hurto o robo, el agente deberá presentar la constancia fehaciente de la denuncia policial y cumplir con las formalidades que al efecto establezca la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.

6. DEVOLUCION O RETENCION TEMPORARIA DE LA CREDENCIAL:

Todo agente titular de una Credencial Identificatoria queda obligado a devolverla a su Dependencia de revista, bajo apercibimiento de las sanciones disciplinarias correspondientes en caso de incumplimiento y/o formularle la denuncia penal por retención indebida, cuando concurran algunas de las circunstancias que se detallan a continuación, siendo la Jefatura inmediata, la responsable directa del cumplimiento de las acciones que correspondan, con las formalidades que al efecto establezca la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.

6.1. Cuando se produzca alguna de las situaciones enunciadas en el punto 4 del presente.

6.2. Cuando el agente deje de prestar servicios en el Organismo por cualquier motivo la devolución deberá efectuarse, bajo constancia, el último día trabajado o al día siguiente al de la notificación en caso de cesantía u otra medida separativa.

Cuando la baja se produzca por fallecimiento, la Jefatura inmediata estará obligada a agotar los medios a su alcance para recuperar el elemento identificatorio, solicitando al efecto la colaboración de los familiares del agente.

6.3. Cuando un agente sea suspendido preventivamente, la Jefatura inmediata deberá retener, bajo constancia, la Credencial identificatoria por el tiempo que dure la suspensión.

6.4. Corresponderá igualmente la retención en forma temporaria de la Credencial Identificatoria por parte de la Jefatura inmediata, bajo constancia, cuando el agente se hallare en uso de Licencia Especial o Extraordinaria con o sin goce de haberes, con los alcances que fije en la materia la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS o bien sea destacado en comisión o adscripto a otro Organismo para cumplir tareas no vinculadas con las de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

7.- RESTITUCION DE CREDENCIAL RETENIDA:

En las situaciones contempladas en los puntos 6.3. y 6.4. la Credencial Identificatoria le será reintegrada al agente, bajo constancia, siempre y cuando volviera a tomar servicios en la misma dependencia en la que se desempeñara con anterioridad.

8.- DESTRUCCION DE CREDENCIALES:

Las Credenciales Identificatorias que fueran cursadas en devolución a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, en forma definitiva, por alguna de las razones señaladas en el presente ANEXO, deberán ser destruidas conforme al procedimiento que al efecto fije la aludida Gerencia.

9.- CONSTANCIA DE RECEPCION DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA Y NOTIFICACION DE LOS DEBERES DEL AGENTE FISCALIZADOR:

El acto de entrega del elemento identificatorio al agente y la notificación de los deberes con relación al mismo deberán quedar fehacientemente registrados bajo constancia, completándose a tal fin el formulario denominado "Declaración Jurada del Agente", cuyo diseño y contenido será determinado por la Gerencia citada precedentemente.

ANEXO II

NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE CONSULTA DE DATOS IDENTIFICATORIOS DE LOS AGENTES FISCALIZADORES

1.- DEFINICION:

CONSULTA VIRTUAL DE AGENTES FISCALIZADORES: es una herramienta informática adoptada por esta COMISION NACIONAL, de acceso público, con el fin de poder corroborar la identidad de todo agente del Organismo que realizare tareas de fiscalización y/o se encontrare autorizado a recabar información y documentación que hace al ejercicio de sus funciones, quienes deberán exhibir su credencial identificatoria cuyo modelo se consigna en el Anexo III.

2.- PROCEDIMIENTO:

A través de la opción "Credenciales CNRT" ubicada en la Página Web de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Ingresar al sitio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (www.cnrt.gov.ar) y seleccionar el ítem "Credenciales CNRT" ubicado en el margen izquierdo del Menú.

b) Automáticamente, aparecerá una pantalla de consulta sobre la identidad de los agentes fiscalizadores pertenecientes a esta Comisión Nacional.

c) Seleccionar el tipo de búsqueda (puede ser: por Nombre y Apellido del agente, tipo de credencial, Documento, Sector o Todos) ingresando los datos a consultar.

d) A continuación aparecerá en la pantalla una Tabla en la cual constarán algunos de los datos referenciales sobre el agente fiscalizador (Nº de credencial, Nombre y Apellido del agente fiscalizador, DNI, Cargo, Vencimiento y Sector al que pertenece), con la correspondiente imagen de la credencial —frente y dorso— según Modelo consignado en el ANEXO III.

Asimismo, las personas sujetas a control podrán en forma complementaria efectuar consultas sobre la identidad de los agentes fiscalizadores del Organismo a través del CENTRO DE ATENCION TELEFONICA - 0800-333-0300 (de 08.00 hs. a 20.00 hs.).

ANEXO III

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA

Tamaño: 85 x 55 mm.

Material: PVC

FRENTE

CARACTERISTICAS:

Fondo del Margen Izquierdo Superior: Color celeste, con las siguientes inscripciones:

- Leyenda COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en color azul y letra Arial 8 negrita.

- Dependencia (Denominación del lugar de desempeño del Agente Fiscalizador): Color azul, letra Arial 8 Negrita.

Fondo del Margen Izquierdo Inferior: Color celeste pastel, con las siguientes inscripciones:

- Cargo (Denominación de la función del agente): Color azul, letra Arial 11 Negrita

- Apellido del Agente: Color azul, letra Arial 10 Negrita

- Nombres del Agente: Color azul, letra Arial 8 Negrita

- Vencimiento de la credencial: Color azul, letra Arial 8

- Número de Credencial: color Rojo, letra: Arial 8

Fondo del Margen Derecho: Color azul.

- Foto: Color actualizada del agente (2,5 cm. X 2,5 cm.), ¾ perfil derecho, fondo blanco.

- Logo esquina superior derecha, C.N.R.T.: color blanco, letras Arial Black 20

FILM CON HOLOGRAMA DE SEGURIDAD

El frente de la Credencial Identificatoria se imprime con film de seguridad con holograma con leyenda CNRT

DORSO

CARACTERISTICAS:

- Fondo: Color blanco. Letras. negras

- Funcionario Autorizante: Imagen de la firma del funcionario que autoriza la Credencial Identificatoria.