MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 153/2008

CCT Nº 945/2008 "E"

Bs. As., 14/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/124 del Expediente Nº 1.216.022/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, con la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, y mediante Acta obrante a fojas 125/126, las partes practican rectificación respecto al domicilio de la (Fe.N.T.O.S.), el que ha sido consignado en el Artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referido.

Que mediante el instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, las partes pactan las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Municipalidad de Tandil, conviniendo el período de vigencia desde el 1 de enero de 2008 al 1 de enero de 2010.

Que procede señalar que mediante Disposición D.N.R.T. Nº 147 de fecha 7 de septiembre de 2007, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 63/65 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la Comisión Negociadora integrada por ambos sectores, por lo que la legitimación de las partes para arribar a la suscripción del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, no merece objeciones.

Que el plexo convencional de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 324/98 "E" suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo encuentra correspondencia con la actividad desarrollada por la dependencia municipal citada, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional de marras, y en relación con lo pactado en su Artículo 17, debe señalarse que la homologación del presente no suplirá la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir por ante la Autoridad de Aplicación, en el supuesto de otorgamiento de la Licencia por Vacaciones en cualquier época del año.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidadcon los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, con la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, obrante a fojas 74/124 del Expediente Nº 1.216.022/07, como así el Acta rectificatoria obrante a fojas 125/126 de la misma actuación, el cual reemplaza al Convenio Colectivote Trabajo Nº 324/98 "E", todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y acta rectificatoria obrante a fojas 74/124 y 125/126 del Expediente Nº 1.216.022/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Expediente Nº 1.216.022/07

Buenos Aires, 18 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 153/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 74/124 y 125/126 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 945/08 "E". — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.

TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Tandil, mayo de 2007

ARTICULO 2º: MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

El Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias-Tandil, representado por el Sr. Luis MARCANTONIO, Fernando SANCHEZ, Aldo DOMINGUEZ, Eduardo ROSSI, Juan GARMENDIA, Alejandro PALMA y Jorge COLLADO, por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por el Sr. Rubén PEREYRA y Dra. Sara ELHELOU y la Municipalidad de Tandil representada por el Ing. Mario CIVALLERI, Sr. Carlos A. FERNANDEZ, Dr. Marcos L. NICOLINI, y el Ing. Oscar A. TERUGGI.

ARTICULO 3º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - TANDIL (Si.T.O.S – TANDIL) asociación con Personería Gremial Nº 1616 con domicilio en Calle Dinamarca Nº 1198 de la Ciudad de Tandil Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Luis Alberto MARCANTONIO, Fernando SANCHEZ y Juan GARMENDIA por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén PEREYRA y Dra. Sara ELHELOU, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, MUNICIPALIDAD DE TANDIL, con domicilio en la calle Belgrano Nº 485 de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires representada por el Intendente Municipal Dr. Miguel A. LUNGHI, el Secretario General Sr. Carlos A. FERNANDEZ, el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas Ing. Mario CIVALLERI, el Subsecretario de Gobierno Dr. Marcos L. NICOLINI, y el Director de Personal Ing. Oscar A. TERUGGI en adelante denominada D.G.O.S.T convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), con las modificaciones y agregados introducidos por la Ley 25.674, 25.877, así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

ARTICULO 4º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Dirección de Obras Sanitarias - Municipalidad de Tandil, cualquiera sea su situación de revista o imputación presupuestaria.

ARTICULO 5º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 70 (setenta) trabajadores/as.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la Municipalidad de Tandil deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de la Dirección de Obras Sanitarias, salvo aquellas que de acuerdo al presente Convenio puedan ser catalogadas como tareas eventual y no permanentes, de acuerdo con el Art. 32, en cuyo caso deberá darse intervención a la Ju.P.A.R (Art. 67) al fin de fijar nivel y meta de los mismos.

ARTICULO 6º: ZONA DE APLICACION

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial del partido de Tandil y correspondiente a las operaciones o explotaciones de los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales por parte de la Municipalidad de Tandil y de las futuras que puedan ocurrir dentro de su jurisdicción.

ARTICULO 7º: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 1º/01/08 al 1º/01/10.

Las condiciones económicas rigen a partir del 01/01/08, no obstante las partes se obligan a analizar las cláusulas económicas a pedido de cualquiera de ellas.

En ambos casos la vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente por haberse pactado aquí con los alcances del último párrafo del Artículo 6º de la Ley 14.250 (T.O. Decreto 108/88).

Sin embargo las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO 8º: EFECTIVIDAD Y ESTABILIDAD:

Todo el personal de Planta Permanente a que se refiere el presente Convenio Colectivo de Trabajo, gozará de efectividad y estabilidad en el empleo. El personal que ingrese tendrá efectividad y estabilidad transcurridos los tres (3) meses de trabajo efectivo. Producida la incorporación definitiva, el agente adquiere estabilidad, y sólo podrá perderla por alguna de las causas y procedimientos que este Convenio determine. Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no serán causa de cesantía o sanción disciplinaria. Ningún trabajador podrá ser rebajado de categoría, clase, niveles o meta, ni sufrirá disminución de su retribución manteniéndose igualmente derecho a eventuales aumentos de las remuneraciones que se dispusieran en forma general, aun aquel con renuncia presentada para acogerse a la jubilación. Quedan excluidos del presente Artículo los que ingresen como personal eventuales (Art. 32) y el caso particular del reemplazante del agente que tome la licencia sin goce de sueldo estipulada en el artículo 18.1º del presente convenio.

TITULO 2. COMPROMISO SOCIAL

ARTICULO 9º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

La Municipalidad de Tandil y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.

Que la provisión de agua potable no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.

Que ante la escasez del recurso agua, para el país representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.

En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 10º: OBJETO Y COMPROMISOS

Por ello la Municipalidad de Tandil se compromete a:

1. Operar, distribuir, mantener, optimizar, fiscalizar, gestionar y administrar el servicio público de agua potable desagües cloacales y desagües pluviales urbanos, para los actuales usuarios, así como, el cubrimiento de necesidades del resto de la población, en su área de acción, y dentro de sus posibilidades presupuestarias.

2. Impulsar acciones que respondan a las políticas públicas emanadas del Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiere de acciones inmediatas.

3. Procurar los recursos necesarios a fin de desarrollar acciones para prevenir impactos ambientales.

4. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

5. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

6. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

7. Elaborar planes y metas para alcanzar los patrones de superioridad en salud, seguridad y condiciones medioambientales de trabajo, desarrollando campañas regulares de concientización.

8. Establecer mecanismos de diálogo con los distintos sectores, Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, D.G.O.S.T. y del Si.T.O.S a fin de favorecer una gestión permanente de estrategias, resultados y convivencia de sus integrantes.

9. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los jefes con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos y mejorar los procesos de trabajo.

10. Elaborar una Memoria Anual que contenga el Balance Social de la D.G.O.S.T fácilmente accesible que integre las dimensiones sociales, ambientales y económicas de la actividad, incluyendo resultados tanto favorables como desfavorables y los respectivos desafíos, con metas para los próximos períodos.

11. Monitorear el cumplimiento de la legislación de la norma convencional de la D.G.O.S.T.

12. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

13. Mantener informado al Si.T.O.S. sobre condiciones de trabajo, datos económico-financieros y relativos a objetivos estratégicos en tiempo y forma de manera tal que sus integrantes se posicionen, para una correcta protección de los derechos de sus representados

Por su parte el Si.T.O.S. se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegado y Representantes a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la D.G.O.S.T, sus Directivos y Representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la D.G.O.S.T., el Si.T.O.S y los servicios prestados.

FINES COMPARTIDOS:

Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad.

Que en tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo permiten los logros necesarios para dar agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad, recoger y tratar desagües cloacales y mantener los desagües pluviales urbanos.

En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida del partido de Tandil.

TITULO 3: TIEMPO DE TRABAJO Y JORNADA DE DESCANSO

ARTICULO 11º: JORNADA DE TRABAJO

11.1º) Jornada común de Lunes a Viernes

Se establece la Jornada de Trabajo convencional de treinta y cinco (35) horas semanales en siete (7) horas continuas diarias de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de siete horas diarias (treinta y cinco semanales) será considerado como horas extras convencionales al 50% de recargo de días hábiles.

En días domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100% o sábado a partir de la hora 13:00.

El personal que se encuentre comprendido dentro de los niveles seis (6) y siete (7), con horario habitual de siete (7) horas, y con amplia disponibilidad horaria, el exceso superior a nueve (9) horas, será considerado como horas extras convencionales al 50% de recargo de días hábiles.

En días domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales al 100% o sábado a partir de la hora 13:00.

La remuneración por hora extra se calculará sobre la base del cociente que resulte de dividir la retribución regular, total y permanente mensual que perciba, por treinta (30) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada de labor.

11.2º) Jornada en Guardias Rotativas

(2 y 3 turnos: Art. 196 y siguientes de la LCT., Art. 25 de la Ley 24.013, 11.544 y sus decretos reglamentarios con la distribución que indique para los equipos Art. 202 y Arts. 2, 3, 10 y decreto 16.115/33 ).

En las guardias rotativas de tres turnos, la jornada convencional es de 8 hs. diarias y en las de dos turnos de 7 hs. diarias.

Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas) se ajustarán a las disposiciones siguientes:

El personal que trabaje en días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:

De Lunes a Viernes: al 50%

Sábados:

Desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%

 

Después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs al 100%

Domingos:

Desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

11.3º) El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso o feriados, percibirá sobre todas las horas trabajadas el siguiente porcentaje:

 

Desde las 00:00 hs. hasta las 24:00 hs. al 100%

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo los diagramas de las Guardias Rotativas de 3 turnos y 2 turnos (Anexos A y B).

11.4º) Modalidades y Condiciones Laborales

Las partes acuerdan que, en el ámbito de la Ju.P.A.R (Art. 67) se definirá la modalidad y condiciones laborales del puesto, designación del sector, nivel y meta dentro de los treinta (30) días corridos de homologado el presente Convenio.

11.5º) Régimen de descansos

El Régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

11.6º) Guardia Técnico Operativa

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardias técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Durante la guardia técnico operativa, el personal que no tenga Teléfono o Celular se le proveerá un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable.

b) La duración de la guardia técnico operativa será de una semana por mes pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.

11.7º) Régimen, para el personal Toma de estados medidores de agua:

El personal con tareas en jornada común que tenga asignada fuera de su horario habitual la toma de estados de medidores, tendrá un adicional de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55. Inc. 6

11.8º) Adicionales

La compensación para el personal al que se le asignen guardias técnico operativas, tareas en 2 ó 3 turnos y de los tomadores de estados de medidor, serán las que se establecen en el TITULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 12º: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS

Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de agua y cloaca el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los servicios, deberá con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor.

En tales circunstancias la Dirección General de Obras Sanitarias Tandil facilitará los medios para que el/la trabajador/a comunique a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

A los efectos señalados precedentemente, la D.G.O.S.T deberá prever un sistema de relevos para atender estas circunstancias excepcionales.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 Inc. 2º.

Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, las partes acuerdan solicitar en forma conjunta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la autorización para eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4º.

12.1º) SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la D.G.O.S.T, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores/as, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de la D.G.O.S.T, deberán atender las emergencias que impliquen riesgos para la salud de los usuarios.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajos mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la Ju.P.A.R (Art. 67).

ARTICULO 13º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya, a saber:

13.1º) Plazo. Remuneración (art. 208 LCT)

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

13.2º) Aviso al Empleador Art. 209 LCT y Decreto Municipal Nº 1690/07

El/la trabajador/a, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra a durante las primeras dos horas de la jornada laboral en el área donde desempeña sus tareas.

Posteriormente deberá recibir atención médica de un médico particular para determinar la afección y recibir un diagnóstico, durante esa jornada o día posterior, deberá presentarse en la UNIDAD DE MEDICINA LABORAL (UML), en los horarios establecidos de atención, con certificado médico y diagnóstico.

No se atenderán en la UML agentes que no presenten certificados médicos.

La UML de acuerdo al diagnóstico y evaluación determinará los días de licencias otorgados y cuál será el seguimiento en evaluación y control.

Para aquellos casos que la patología le impida deambular, deberá dar aviso durante las dos primeras horas de la jornada laboral al área donde desempeña sus tareas. Luego de recibir asistencia de un médico particular, algún allegado al agente deberá presentar el certificado médico correspondiente en la UML durante la primera jornada o día posterior que no asistió. En estos casos particulares, un médico perteneciente a la UML, se presentará en el domicilio particular del agente para constatar la patología, avalará los días otorgados y cuál será el seguimiento en la evolución y control.

Por cada atención se confeccionará un documento por triplicado (original para el municipio, duplicado para la UML y triplicado para el agente), indicando Nº de legajo, patología y días de licencia, nuevo día de citación a la UML si la patología determina un seguimiento de su evolución.

13.3º) Atención Familiar Enfermo:

Los agentes que no concurran a trabajar por tener que atender un familiar con problemas de salud (Art. 20, Permiso por Familiar Enfermo), deberán dar aviso durante las primeras horas de la jornada laboral al área donde desempeña sus tareas. Al mismo tiempo deberá presentarse ese mismo día o día posterior a la UML en los horarios establecidos para atención con certificado médico que acredite la patología del familiar y que indique la necesidad de ser asistido por un familiar. La UML se presentará en el domicilio indicado para verificar la atención por parte del agente de la D.G.O.S.T. al familiar enfermo.

Si el agente, estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

13.4) Control Art. 210 LCT

El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

13.5) Conservación del empleo (Art. 211 LCT)

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la D.G.O.S.T deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que se establecen en los apartados anteriores y artículo siguiente. Cuando una Junta Médica comprobase la existencia de incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, aconsejará su cese para acogerse a dicho beneficio la autoridad municipal deberá elevar en un plazo no mayor de treinta (30) días los antecedentes de cada caso a la Junta Médica Provincial que deberá expedirse a la mayor brevedad. En los casos en que la Junta Médica Provincial no hubiere pronunciado al cabo de los seis meses, el agente continuará gozando del cien (100) por ciento de los haberes hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento.

13.7º) Reincorporación (Art. 212 LCT)

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resulte una disminución definitiva en la capacidad laboral el trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá gestionarse la jubilación por incapacidad del trabajador.

ARTICULO 14º: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 13 inc. 1), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la empresa, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el (Art. 13 inciso 1) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio o no tengan carga de familia.

No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se realizará una junta mixta en el ámbito de la Ju.P.A.R (Art. 67), con informe de la UML, con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

ARTICULO 15º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

Ocurrido el accidente, la D.G.O.S.T debiera proceder de la siguiente manera:

Asistir de inmediato al accidentado, ayudándolo a trasladarse hasta el centro asistencial de la Red Médica más cercano que brinde atención a pacientes de la A.R.T.

El Agente: para recibir atención el agente deberá presentar la credencial de ART que preste cobertura a los empleados de la Comuna, y de permitirlo la urgencia, se deberá confeccionar al trabajador el formulario "Solicitud de Atención Médica".

Concluida la etapa de la asistencia al accidentado, se dará aviso a la D.G.O.S.T. o superior a cargo, y se requerirá en ese mismo momento la colaboración del área de Seguridad e Higiene y a la Ju.P.A.R con el objeto de investigar y determinar las causas del accidente.

La D.G.O.S.T. debe, como máximo dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, completar la planilla "Denuncia de Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional" de la ART que preste cobertura a los empleados de la Comuna y remitirla en la misma jornada a la Dirección de Personal Municipal.

La Dirección de Personal y/o Area de Seguridad e Higiene quien comunicará a la UML lo sucedido y ésta determinará controles y evolución del afectado hasta la resolución del caso.

ARTICULO 16º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA (Art. 150 LCT)

16.1º) El trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

¡ De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

¡ De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años

¡ De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.

¡ De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas. Se tomaran los años en la D.G.O.S.T o los certificados en dependencias Nacionales Provinciales o Municipales.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 13 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 14.

Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas, y Art. 15. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/a las constancias médicas respectivas.

16.2º) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. (Art. 151 LCT)

El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente en el Art. 150 de la L.C.T., deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado.

Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente aquel en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuese feriado.

16.3º) Tiempo trabajado. Su cómputo. (Art. 152 LCT). Se computarán como trabajados, los días que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. Salvo el caso de la Licencia sin goce de sueldos del art. 18.1º.

16.4º) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 16 inciso 2º), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.

15.5º) Retribución.

El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones la que se determinará según Art. 155 de la L.C.T:

1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a las siete (7) horas, se tomará como jornada la real en tanto no exceda de nueve (9) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Si el/la trabajador/a remunerado/a por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias se entenderá integrando la remuneración del trabajador/ a todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha en el mes de enero de cada año.

16.6º) Indemnización. (Art. 156 LCT):

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 17º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

17.1º) Período:

a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.

b) la D.G.O.S.T) deberá garantizar a los trabajadores/as como mínimo de un período vacacional cada tres años en temporada alta: 1º de diciembre al 31 de marzo.

Ese descanso no puede ser inferior a siete (7) días corridos salvo que sea aplicable el Art. 151 de la LCT. por no tener un cómputo suficiente de servicios.

17.2º) Se otorgará la licencia atendiendo en lo posible la fecha solicitada por el trabajador, quien deberá solicitarla con treinta (30) días de anticipación a la fecha solicitada. A este efecto, la D.G.O.S.T procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales.

17.3º) Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos los veinte (20) días de la Notificación de la Licencia.

17.4º) Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

17.5º) En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/ a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

17.6º) En caso de emergencias la Dirección podrá cortar la licencia del trabajador, debiendo proceder a reintegrar los días inmediatamente que tal situación ha sido superada.

17.7º) Vacaciones Guardias Rotativas de 2 y 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 2 y 3 turnos, las partes acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los/las trabajadores/as gocen las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

Para ello, se deberá:

a) A cada guardia se le asignará una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir, diciembre, enero, febrero o marzo, una vez cada tres años.

b) Si por algún motivo un/una trabajador/a solicitare la toma de vacaciones en forma completa, se acordarán entre la jefatura y el personal del sector, pudiendo otorgarse las mismas, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

ARTICULO 18º: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por adopción, diez (10) días corridos.

c) Por matrimonio, quince (15) días corridos;

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos cuatro (4) días corridos.

e) Por fallecimiento de hermanos, hermanastros, Padre, padrastro, Madre, madrastra dos (2) días corridos.

1) Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo de doce (12) días por año calendario.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;

g) Día por donación de sangre, conforme a Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel;

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge, abuelo, nieto cuñado o hijo político un (1) día.

i) Por matrimonio de hijo/hija dos (2) día.

j) Por mudanza un (1) día.

k) Por motivos de índole particular, el agente podrá inasistir hasta tres días por año, en períodos no mayores de un (1) día, que serán deducidos de la licencia anual.

De producirse cualquiera de los acontecimiento indicados en los incisos d), e), h), j) al/la trabajador/ a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retomo, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

18.1º) Licencia sin goce de sueldo

a) El agente tendrá derecho como máximo a un año de licencia, más una ampliación de tres meses debidamente justificada, sin goce de sueldo por única vez, cuando acredite una antigüedad continua en la D.G.O.S.T. de tres (3) años y que además el otorgamiento de dicha licencia no afecte el servicio. En el caso de querer reintegrarse antes de cumplido el año, el tiempo mínimo será de tres meses.

b) Si existiera deuda con el Si.T.O.S. - Tandil y/o el Municipio únicamente en su carácter de empleador, no así las que adquirió el agente en su carácter de contribuyente o ciudadano de Tandil, la misma deberá quedar saldada al momento de tomarse la licencia, la cual tendrá que ser acreditada por la parte gremial ante el municipio. (Obligaciones contempladas en los incisos c y f del artículo 132 de la LCT Nº 20.744).

c) Si el agente tuviera que cumplir sanciones disciplinarias y/o se encontrase involucrado en un sumario administrativo, deberá ser cumplido antes de iniciarse la licencia.

d) El reemplazante. En caso de agentes del nivel cinco (5) al siete (7) el reemplazo se cubrirá con agentes de mayor categoría del mismo sector y en caso de no cumplir los requisitos y/o perfil para el cargo, será designado un agente de otro sector a criterio de la Ju.P.A.R. según el C.C.T.

e) En caso que el agente perteneciera dentro del nivel uno (1) al cuatro (4) el reemplazante se cubrirá con personal externo de acuerdo a lo dispuesto en el presente C.C.T.

f) Estabilidad. El agente reemplazante no cumplirá el requisito del Art. 36 y durará mientras dure la licencia solicitada por el agente al cual reemplaza.

g) Cumplido el plazo de un año, de no reintegrarse en forma inmediata el agente con licencia sin goce de sueldo, se le declarará cesante sin necesidad de sumario previo y el reemplazante adquirirá estabilidad según lo establecido por el Art. 8º.

18.2º) Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el Art. 18 inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales, provinciales o municipales.

18.3º) Beneficios para Ex Combatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex Combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.

ARTICULO 19º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta veinticuatro (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa.

Para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que puedan afectar el suministro o prestación de los servicios. (Guardia de dos turnos, guardia de tres turnos y personal de Atención Integral al Usuario) deberá presentar la solicitud en veinticuatro (24) horas antes, a los fines de no superponerse a otra solicitud del mismo sector.

19.1º) PERMISO DE ASISTENCIA MEDICA

Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, o presente la necesidad de realizarse estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

• Dará aviso a su jefe directo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;

Luego, el/la trabajador/a deberá presentar ante el UML de la Municipalidad el comprobante de asistencia detallando fecha y hora, y que precise el correspondiente diagnóstico.

19.2º) PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la Municipalidad justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.

Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la Ju.P.A.R (Art. 67) para su solución.

ARTICULO 20º: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan con el/la trabajador/a, la D.G.O.S.T concederá el permiso necesario para atender al/los paciente/s si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador/a es la única persona que puede hacerlo. De acuerdo al Art. 13. Inc. 13.3º Del C.C.T.

ARTICULO 21º: REFRIGERIO

La D.G.O.S.T. otorgará al personal un plazo de treinta (30) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo, excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse al finalizar su horario habitual, pudiendo en tal caso retirarse del lugar de trabajo.

Para el personal con tareas de Atención Integral al Usuario, por razones operativas, la jefatura programará los horarios de refrigerio para que siempre esté atendido el sector.

ARTICULO 22º: RESERVA DE PUESTO

a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales

La D.G.O.S.T. reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario. Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.

b) Del desempeño de Cargos Electivos Art. 215

Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la D.G.O.S.T, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.

ARTICULO 23º: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la D.G.O.S.T, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Municipalidad.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo.

El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 14 inciso b) del presente Convenio.

ARTICULO 24º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) día posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la D.G.O.S.T., de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 25º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION A FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la D.G.O.S.T, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la D.G.O.S.T a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la D.G.O.S.T.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 26º: MATERNIDAD ADOPTIVA

La D.G.O.S.T. otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de noventa (90) días corridos a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la D.G.O.S.T el certificado del otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderá también los beneficios que regula el Art. 24 —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.

ARTICULO 27º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

27.1º) Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

a) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (Iom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (3) primeros días y los dos (2) últimos días.

b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la D.G.O.S.T.

27.2º) El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa y técnica operativa, tiene la obligación de trabajar en días feriados, se le abonará una remuneración según, Título 6, Art. 55, Inc. 7.

ARTICULO 28º: DIA DEL TRABAJADOR/A SANITARISTA

Las partes reconocen como "Día del Trabajador/a Sanitarista" el 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves, viernes, sábado o domingo al lunes siguiente.

La D.G.O.S.T. acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le liquidará la retribución por lo dispuesto por el Título 6, Art. 55, Inc. 7 concordante con el Art. 27.2º.

ARTICULO 29º: TAREAS INSALUBRES y TAREAS PELIGROSAS

Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La D.G.O.S.T debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/ as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

TAREAS PELIGROSAS. Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, la Ju.P.A.R., determinará la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como peligrosas, y determinarán los adicionales correspondientes.

TITULO 4. CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 30º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 31º: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO Y/O NUEVO DESTINO

Toda modificación de la D.G.O.S.T. y con acuerdo de la Ju.P.A.R. a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con diez (10) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.

El/la trabajador/a contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y, en caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la D.G.O.S.T. por escrito.

El silencio del/la trabajador/a habilitará a la D.G.O.S.T. a realizar los cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.

Asimismo será de aplicación y determinación por lo establecido en el inciso "f" del Art. 68 del presente CCT.

ARTICULO 32º: PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJOS EVENTUALES

La D.G.O.S.T. podrán disponer el ingreso de personal contratado para trabajos eventuales.

El/la trabajador/a contratado para realizar trabajos eventuales y no permanentes.

El desempeño de los trabajadores eventuales, y con contrato de duración determinada, se regirá por la legislación vigente en la materia.

Estará regido por la presente Convención Colectiva, El/la trabajador/a estará representado por el Si.T.O.S. y beneficiado por la Obra Social y ART. de acuerdo a la legislación Provincial vigente.

La baja del trabajador se producirá por terminación de la obra, o por otras que determina la presente Convención Colectiva de Trabajo.

La D.G.O.S.T. deberá proporcionar la información a la Comisión Directiva del Si.T.O.S., de obras o trabajos de estas características, para los cuales serán contratados, cantidad de trabajadores. El ingreso se procederá según lo estipulado en el Art. 37. El nivel y meta de cada trabajador, serán acordados por la Ju.P.A.R.

ARTICULO .33º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

El sistema de niveles, se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.

El sistema presenta siete niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro de la D.G.O.S.T será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.

Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes.

El cambio a un nivel superior se logrará cuando se pase a desempeñar tareas o funciones correspondientes a tal nivel o como consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial sino que se le "sube el máximo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior.

El sueldo básico mensual corresponderá al índice del inicial del nivel, correspondiente al puesto.

El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe cada trabajador/a.

33.1º) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores:

- su desempeño

- la evolución de las características de la tarea

- el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.

33.2º) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser "pasada" a un nivel más alto de dos maneras o motivos:

- accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

- al producirse una vacante o la creación de nuevos puestos de trabajo en niveles superiores que requieran un alto conocimiento de las tareas.

- al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento de las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel, las mismas serán determinadas por la Ju.P.A.R

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

33.3º) SOLAPAMIENTO

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que está ubicado en el inicial de un nivel superior.

33.4º) PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

33.5º) PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS:

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales con las siguientes pautas:

33.6º) FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de una vez cada seis meses.

b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos años se analizará especialmente su situación.

33.7º) PROCEDIMIENTO

a) En el mes de noviembre de cada año, el Jefe directo de cada agente propondrá a la Junta de Formación Promociones y Capacitación Profesional Art. 41º, las personas y el nivel de ajuste propuesto, de acuerdo con el Art. 39.

b) La Junta de Formación Promociones y Capacitación Profesional podrá observar la propuesta y sus eventuales cambios o incorporaciones.

c) La D.G.O.S.T. consolidará la información de la Junta Art. 41º y elevará a la Dirección de personal de la Municipalidad de Tandil, para su liquidación.

ARTICULO 34º: NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Dirección General de Obras sanitarias.

NIVEL 1:

Es el que corresponde a actividades simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio. Comprende las funciones de peón u ordenanza. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: mensajero, sereno, cadete, personal de limpieza, personal de parquización y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.T.

NIVEL 2:

Es el que corresponde a actividades rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere conocimientos profesionales propios de la tarea. Comprende las funciones de operadores, auxiliar administrativo, auxiliar maquinista. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: medio oficial, archivista, operador cal/rejas, recepcionista, telefonista, almacenista, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.T.

NIVEL 3:

Es el que corresponde a tareas variadas de oficio, para las que pueda contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimientos de formación profesional o equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes. Comprende las funciones de obreros de oficio, conductores de equipos, administrativos, dibujantes. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: conductores de vehículos, chofer, albañil, soldador, plomero, montador, cajero, cuenta correntista, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones de agua y redes, obrero de colocación y mantenimiento de cañerías y/o conexiones cloacales, auxiliar técnico, inspector de renta, analista de laboratorio jr., operador especializado, operador de sistema jr.

NIVEL 4:

Es el que corresponda a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional completa en los oficios requeridos para la función. Comprende las funciones de oficial especializado, ayudante técnico, analista laboratorio, capataz, operador de dep. de agua potable, operador planta depuradora. Se mencionan como integrantes de este nivel las siguientes posiciones: administrativo, especializado, analista contable, operador de sistemas sr., llavero, electricista de planta, matricero, inspector de industriales y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.T.

NIVEL 5:

Es el que corresponde a tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional completa en los oficios requeridos para la función. Pueden ser las funciones de coordinador/a, capataz general, informante técnico, responsable de sector; analista contable, analista programador, profesional especializado, técnico especializado, instructor, sumariante, responsable de proyecto y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.T.

NIVEL 6:

Es el que corresponde a tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen de la jornada común, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o con los conocimientos necesarios según lo requiere la función por sus conocimientos internos, según los perfiles de cada puesto. Pueden ser las funciones de Supervisores, jefes y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la D.G.O.S.T. (concordante con jornada laboral del art. 11).

NIVEL 7:

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de alta profesionalidad con requerimientos técnicos, planificación de los trabajos desde las áreas bajo su responsabilidad, importante autonomía de decisión, instrucción a personal jerárquico con mando, responsabilidad por los resultados conjuntos así como las consecuencias de la gestión, integración, coordinación y supervisión de tareas de áreas que están a cargo de personal jerárquico de igual o menor nivel con ejercicio de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen de la jornada común, con amplia disponibilidad horaria. Requiere conocimientos y formación profesional o equivalente y/o con los conocimientos necesarios según lo requiere la función. Las funciones pueden ser director general, gerente operativo, gerente técnico o gerente administrativo.

ARTICULO 35º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS

Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comisión de servicio.

b) Los que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La Ju.P.A.R decidirá el personal que cubrirá el reemplazo o asignación transitoria.

Transcurridos treinta días corridos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá el mínimo inicial correspondiente al nivel de la tarea efectivamente realizada.

El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos discontinuos, en 1 (un) año aniversario, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior (nivel 1 al 5).

En los casos que los reemplazos involucren puestos de conducción (niveles 6 y 7) los períodos a considerar serán de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos 4 en dos (2) años aniversario.

Antes de cumplirse los trescientos sesenta (360) días se deberá efectuar una evaluación formal para que, en base a los resultados de ese análisis de desempeño, se determine si corresponde la confirmación en el puesto. En este proceso intervendrá la Ju.P.A.R.

ARTICULO 36º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo la D.G.O.S.T. los asignará prioritariamente al personal propio, teniendo en cuenta:

a) El agente del sector, que posea mayor nivel, mejor calificación y la capacitación más alta.

b) En caso de no darse esta instancia en el sector a cubrir, se considerará los de otros sectores; sujeto a que esto no produzca un resentimiento en el sector que el agente abandona, esta situación será analizada por la Ju.P.A.R.

c) no pudiendo cubrirse la vacante dentro de lo previsto en los puntos anteriores se cubrirá el cargo con personal externo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 37.10 del presente C.C.T.

A los efectos indicados anteriormente se realizarán los traslados y/o promociones necesarias previo dictamen de la J.U.P.A.R.

d) De considerarse por alguna de las partes (D.G.O.S.T. - Si.T.O.S.), que la vacante a cubrir debe realizarse por concurso, la Ju.P.A.R será la encargada de reglamentar el mismo.

e) En todos los casos en que se deban cubrir puestos vacantes se hará por el nivel correspondiente a la función a cubrir en la meta inferior del mismo.

ARTICULO 37º: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Son requisitos para la admisibilidad:

37.1º) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción podrá admitirse extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonios en primer grado o de matrimonios con ciudadanos argentinos, siempre que cuenten con dos años, como mínimo de residencia en el país. Asimismo se admitirán extranjeros cuando se tengan que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter formación profesional o equivalente y/o con los conocimientos necesarios según lo requiere la función. La D.G.O.S.T. proveerá el plazo a otorgar a los extranjeros para la obtención de la Carta de Ciudadanía.

37.2º) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cuarenta y cinco (45) años de edad como máximo.

37.3º) No podrán ingresar en la D.G.O.S.T., los que hubieren sido exonerados o declarados cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier Ente o Empresa con participación estatal, por razones disciplinarias mientras no esté rehabilitado.

37.4º) El condenado en causa criminal. La Municipalidad podrá establecer las pertinentes excepciones mediante resolución fundada considerando el tipo de delito, tiempo transcurrido desde el hecho, situación económica y social del interesado y demás u elementos de juicio que considere atendibles. En caso de ser pertinente, se recabará la opinión del liberado. También son causales de inadmisibilidad:

37.5º) El que hubiere sido condenado por delito doloso de la Administración Pública.

37.6º) El fallido o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.

37.7º) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.

37.8º) Quien esté vinculado a actividades en conflicto con la Municipalidad de Tandil, o tenga intereses contrarios con ésta, en contratos, obras o servicios de su competencia.

37.9º) El ingreso a la D.G.O.S.T. en todos los casos, se hará previa acreditación de idoneidad para desempeñar el puesto que se propone cubrir. Definido por la D.G.O.S.T. los cargos a cubrir los mismos se integrarán con el cincuenta por ciento de personal propuesto por la Municipalidad y el cincuenta por ciento restante, por el Sindicato de Trabajadores de O.S. Este elevará sus propuestas a la D.G.O.S.T., en caso que la propuesta del Sindicato no posea los requerimientos solicitados, la Municipalidad quedará liberada de la obligación que en este inc. se plantea. En todos los casos la ubicación dentro del sistema de niveles será realizada por la Ju.P.A.R.

37.10º) Todo nombramiento será provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad según el presente convenio, (Artículo 8º). No así para los agentes que determinan los Arts. 18.1 y 32.

ARTICULO 38º: CAMBIOS TECNOLOGICOS

La D.G.O.S.T se compromete a comunicar al Si.T.O.S. con un plazo no menor a cuatro (4) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, alternativas de capacitación para el personal afectado.

ARTICULO 39º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/ a pone en práctica en su puesto de trabajo.

Dicho proceso será instrumentado por la D.G.O.S.T, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior. De acuerdo a los parámetros establecidos en los art. 33.1º y 33.2º.

En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejorías profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación para el sector, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Dirección.

La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.

En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; al superior evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del Sindicato.

Cada año la D.G.O.S.T. informará a la Comisión Directiva del Si.T.O.S. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

ARTICULO 40º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente.

La D.G.O.S.T y el Sindicato, implementarán conjuntamente con quien designe los planes específicos de capacitación de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la D.G.O.S.T. procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.

Los cursos, seminarios y/o talleres podrán desarrollarse dentro del horario de trabajo.

Podrán dictar los cursos, el Centro de Capacitación de la Fe.N.T.O.S., C.G.T. Regional Tandil, o instituciones educativas públicas y/o privadas u otras que en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que estos pudieran abordar.

ARTICULO 41º: JUNTA DE FORMACION, PROMOCIONES Y CAPACITACION PROFESIONAL

Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye la Junta de Formación Promociones y Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por el sindicato y dos designados por la Dirección General de Obras Sanitarias Municipal, con el objetivo de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales.

• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles.

• La Junta procederá al análisis de consistencia y razonabilidad, de las promociones sugeridas por los jefes de la D.G.O.S.T. (Art. 39).

• La Junta podrá sugerir cambios y sumar incorporaciones al listado propuesto por los Jefes, para las promociones.

Dicha Junta, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo que será presentado a la D.G.O.S.T. , para que la misma pueda contar con un presupuesto anual para los cursos de Formación y Capacitación Profesional y Promociones sugeridas por la Junta.

ARTICULO 42º: PASANTIAS

La D.G.O.S.T. se compromete a promover pasantías para la formación profesional de estudiantes desocupados de entre 15 y 26 años, bajo el régimen de la ley 25.013 Art. 2, dentro de los lineamientos del decreto 1227/2001, y/o pasantías educativas en el marco de la ley 25.165. Se dará prioridad a los/as hijos/as de trabajadores/as.

La D.G.O.S.T comunicará al Si.T.O.S, previo a la implementación de Pasantías.

ARTICULO 43º: ASISTENCIA TECNICA

Cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Empresas Privadas, PyMES, Cooperativas y/o las ONGs requieran que personal perteneciente a la D.G.O.S.T preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la Ju.P.A.R (Art. 67) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad.

ARTICULO 44º: CREDENCIAL

La D.G.O.S.T. entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la D.G.O.S.T. durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la D.G.O.S.T, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida y extravío deberá denunciarlo a la Dirección a los efectos de su reposición.

TITULO 5. SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 45º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA D.G.O.S.T.

La Dirección es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la D.G.O.S.T. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la D.G.O.S.T.

Dichos Servicios están a cargo de la Oficina de Higiene y Seguridad dependiente de la Municipalidad, con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por la Ju.P.A.R para prevenir: conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la D.G.O.S.T. y elaborar en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o eliminarlos. Incorporandolas observaciones que sean efectuadas por el la Oficina de Higiene y Seguridad la Ju.P.A.R.

d) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la D.G.O.S.T. o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal de la D.G.O.S.T, será aprobado antes de su elevación a la ART, por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, quien realizará el seguimiento correspondiente.

Efectuar exámenes médicos al personal ingresante, previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Los médicos de las partes analizarán los resultados y se reunirán semestralmente al efecto.

e) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.

f) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/ as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

Los accidentes de trabajo se analizarán en el ámbito de la Dirección de Personal Oficina de Seguridad e Higiene y el Sindicato, creadas en el presente Convenio.

Los médicos de la D.G.O.S.T. y del Sindicato intercambiarán información sobre los/as trabajadores/ as accidentados en forma inmediata (tipo de accidente, Centro asistencial donde fuera derivado, tratamientos, evolución, altas y reingreso) con el fin de realizar el seguimiento de cada caso.

l) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

m) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

n) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

o) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los/as trabajadores/as el Sindicato y la Dirección de Personal a través de la Oficina de Seguridad e higiene, resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán definidos a través de la Ju.P.A.R.

p) Comunicar al Si.T.O.S, en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.

ARTICULO 46º: OBLIGACIONES DEL/LA TRABAJADOR/A

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del/la trabajador/a, por lo que está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectiva.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la D.G.O.S.T. a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la Dirección de Personal de la Municipalidad y su Oficina de Seguridad e higiene, de acuerdo a la legislación vigente.

e) Realizar los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la D.G.O.S.T. en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 47º: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

1) La Municipalidad y el Sindicato que funcionará en el ámbito de la Ju.P.A.R (Art. 67), con el objetivo principal de una mejor coordinación entre las partes, de modo que se alcance un punto de encuentro de diálogo y actuación que conduzca hacia la planificación de acciones tendientes a promover la salud de los/as trabajadores/as y minimizar los riesgos de trabajo con la finalidad de prevenir accidentes laborales.

La Ju.P.A.R. se reunirán cada noventa (90) días en carácter ordinario, y extraordinario a iniciativa de cualquiera de las partes.

Incumbencias:

¡ Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las normas, procedimientos y condiciones de higiene y seguridad, elaboradas por la D.G.O.S.T.

¡  Mantener actualizado el Manual de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Catálogo de Elementos de Protección Personal, Indumentaria y Ropa de trabajo.

¡  Elaborar acciones que tiendan a la corrección de conductas inseguras, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

¡  Participar en la aprobación de los estudios de riesgos que determinen el tipo de examen periódico, que se debe realizar al personal, de acuerdo a los riesgos derivados de las tareas y/o funciones.

¡ Evaluar los aspectos de seguridad en proyectos nuevos, modificaciones y/o ampliaciones edilicias y/o electromecánicas, así como, durante la ejecución de las obras/trabajos y hasta la recepción de las mismas, sean éstas realizadas con personal de la D.G.O.S.T y/o terceras Empresas.

¡  Verificar las condiciones de funcionalidad de instalaciones, máquinas, equipos y herramientas, e informar a la Ju.P.A.R (Art. 67) las condiciones requeridas, a fin de evitar accidentes.

¡  Analizar y evaluar las tareas que puedan ser consideradas peligrosas e insalubres e informar a la Ju.P.A.R. (Art. 67).

¡  Analizar los informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo medidas correctivas y preventivas de acuerdo a cada caso en particular.

¡ Asistir e interactuar con el área de Capacitación de Recursos Humanos para la elaboración de objetivos, contenidos y alcance de los cursos de Salud, Higiene y Seguridad.

¡ Recibir y analizar los informes producidos por los/las profesionales médicos/as/a fin de efectuar el seguimiento, tratamiento y evolución de los accidentes interactuar con la ART respectiva.

ARTICULO 48º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la D.G.O.S.T.

2) La D.G.O.S.T proveerá al personal, con cargo de devolución, vestuario de conformidad al Anexo C, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la D.G.O.S.T sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.

La D.G.O.S.T. procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo.

La D.G.O.S.T. proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la D.G.O.S.T cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la D.G.O.S.T. son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.

6) La D.G.O.S.T. arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales pueda efectuar la limpieza de los equipos, de uso personal, sin trasladarlos a su domicilio.

7) La D.G.O.S.T. proveerá, al personal ropa de trabajo conforme al detalle indicado en el Anexo C del presente.

8) Con la finalidad de evaluar la necesidad de proveer de ropa de trabajo para determinada tareas y/o funciones la Ju.P.A.R (Art. 67) tendrá carácter permanente con el fin de evaluar las modificaciones, incorporaciones y eliminación de tareas, que ocasionen cambios en los tipos de vestimenta requeridas para su realización o la necesidad de proveerlas en los casos que así correspondan.

ARTICULO 49º: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 50º: CADUCIDAD

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el Art. 48º en caso de egreso, por cualquier causa, del/la trabajador/a o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

El empleado devolverá a la D.G.O.S.T. los elementos, equipos y documentación que entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.

TITULO 6. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 51º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO y CLAUSULAS ECONOMICAS.

51.1º) El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual, más los adicionales del Art. 55 y 58 cuando correspondan.

51.2º) Cláusulas económicas, las partes acuerdan las siguientes cláusulas económicas:

a) Al solo efecto de la aplicación de este inciso las partes acuerdan, cumplido el plazo previsto por el Art. 7, se podrán negociar aumentos por productividad u otros que acuerden las partes.

b) Los aumentos acordados se incorporarán en principio al valor inicial y/o excepcionalmente podrán ser adicionales.

ARTICULO 52º: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Todo agente gozará del beneficio de retribución anual complementaria, conforme lo determina la legislación vigente.

ARTICULO 53º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES:

NIVEL INICIAL

META

El valor base Nivel 1 se valoriza en $ 774.47.- (Setecientos setenta y cuatro con cuarenta y siete)

Se aclara que para fijar los iniciales se computará toda la remuneración mensual, excepto el adicional por antigüedad, las remuneraciones variables y la antigüedad.

ARTICULO 54º: LIQUIDACION REEMPLAZOS O ASIGNACION TRANSITORIA

Los/as trabajadores/as que cumplan reemplazos transitorios en funciones o tareas correspondientes a un nivel superior al que reviste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34, percibirá por el tiempo que dure el reemplazo, el Sueldo Básico Mensual inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada, con todos los adicionales, compensaciones y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.

En caso que el/la trabajador/a reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente al nivel del/la trabajador/a reemplazado se le garantizará durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre el inicial de su nivel y el inicial del nivel del/la trabajador/a reemplazado o del nuevo puesto, según el caso. Tal resultado no podrá superar el SBM que percibe el/la trabajador/a reemplazado, pues este último juega como tope.

ARTICULO 55º: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1. Adicional guardia técnico operativa

El personal comprendido percibirá por cada guardia semanal. Es decir, por cada semana integra un adicional del dos por ciento (2%) calculado sobre el sueldo básico mensual del agente, por cada día de trabajo, más las horas extras que se produzcan al activarse la guardia.

2. Adicional tareas peligrosas

Será el que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la Ju.P.A.R (Art. 67).

3. Adicional por turnos

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos.

3.1º) Guardias de 3 turnos un adicional de cuarenta por ciento (40%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente.

3.2º) Guardias de 2 turnos un adicional del veinticinco por ciento (25%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del agente.

3.3º) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos, con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4. Adicional por Antigüedad.

La retribución por antigüedad, corresponde el uno por ciento (1%) sobre el Sueldo Básico de cada agente por cada año de antigüedad en la administración pública.

5. Adicional Quebranto de Caja.

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional del 15% por mes, del nivel y meta del agente. El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional de la siguiente forma:

Dividiendo por treinta el valor del 15% del nivel y meta del agente reemplazante, el resultado multiplicado por los días trabajados.

6. Adicional Toma de Estados de Medidores de Agua.

El personal que realice toma de toma estados de medidores de agua, fuera del horario habitual, percibirá un importe por medidor del 0.024 % del valor del valor base del nivel uno. El reglamento del mismo será implementado en el marco de la Ju.P.A.R, con intervención del jefe/a del área.

7º Adicional feriado.

Retribución para el personal que trabaje en días feriados:

Día feriado, para el personal comprendido en la Guardia de tres turnos: del diez por ciento (10%) del nivel y meta uno.

Día feriado, para el personal comprendido en la guardia de dos turnos: del ocho por ciento (8%) del nivel y meta uno.

Día feriado, para el personal comprendido en la guardia técnica operativa: del seis por ciento (6%) del nivel y meta uno.

8º Adicional Bonificación por Presentismo:

Aplíquese para todo el personal dependiente del presente C.C.T. una bonificación de pesos cien ($ 100.-) por presentismo según la reglamentación en lo dispuesto en el Anexo F.

9º Adicional Bonificación por gastos de comida.

El Trabajador/a tendrá una bonificación de pesos quince (15) de acuerdo a lo establecido por el Art. 58-1.

ARTICULO 56º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos en la D.G.O.S.T se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de un punto con veinticinco (1,25) mes del sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio continuos en la D.G.O.S.T. se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de tres (3) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario, sin descuento de ninguna índole, salvo lo concordante por el Art. 75, inciso b.

ARTICULO 57º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

1) Aquellos/as trabajadores/as que, por decisión de la D.G.O.S.T y tratado por la Ju.P.A.R, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación.

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase a un esquema de tres turnos a uno de 2 turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

2) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las consecuencias de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, sufridos en ocasión del desempeño de las mismas, no será de aplicación el cuadro detallado anteriormente.

En su lugar, la D.G.O.S.T pagará dicha desafectación de la siguiente manera:

El 50% del Adicional de Guardia se le pagará con base a la antigüedad en dicho régimen. El 50% restante del Adicional será incorporado al Sueldo Básico Mensual. Otros casos se revisarán en el ámbito de la Ju.P.A.R (Art. 67).

3) En el caso que los/as trabajadores/as resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías la Ju.P.A.R (Art. 67) podrá tomar intervención de acuerdo al inciso f) Art. 73 para analizar y definir qué desafectación económica corresponde en cada situación.

TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 58º: VIATICOS-GASTOS- MOVILIDAD

58.1º) GASTO POR COMIDA

Es la compensación que se abona al personal de la D.G.O.S.T que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba realizar gastos por tal concepto, extendiendo estas razones el horario habitual a nueve (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las 12 Hs., o que la D.G.O.S.T. determine treinta minutos de descanso en los cuales se les entregue la comida, si la D.G.O.S.T, no le proporciona la comida se le liquidará un adicional por los gastos de la misma según el C.C.T

Para los supuestos que, por razones de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un/a trabajador/a que ingrese en el turno de mañana y deba permanecer hasta después de las 16 horas, le corresponderá el pago por una segunda comida. Y para el de turno tarde cuando supere la hora 22.00.

Fíjese en pesos ocho ($ 15.-) el importe a liquidar por gastos de cada comida, la actualización de dicho monto estará a cargo de la Ju.P.A.R (Art. 67).

58.2º) VIATICOS CAPACITACION

La D.G.O.S.T reconocerá a todos/as los/as trabajadores/as viáticos por movilidad para asistir a los cursos de capacitación programados por ésta, cuando dichos cursos se dicten fuera de la Ciudad de Tandil.

No se asignará dicho viático cuando la D.G.O.S.T asigne vehículo propio para tal fin.

ARTICULO 59º: VIATICOS POR MOVILIDAD

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo se abonarán de conformidad con los Decretos Municipales Nº 1727 y 2339 ambos de 2007.

ARTICULO 60º: VIATICOS -NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 61º: SUBSIDIOS:

El agente gozará de subsidios por carga de familia y sus derechohabientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general.

ARTICULO 62º: OBRA SOCIAL

De acuerdo a la legislación provincial vigente, el personal comprendido en el presente Convenio, recibirá las prestaciones médico asistenciales del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) o el que se constituya en el futuro.

TITULO 8. RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 63º: PASIVIDAD ANTICIPADA

En caso que la Municipalidad de Tandil, adhiera a algún régimen que permita Pasividad anticipada, el mismo será valido para el personal de la D.G.O.S.T.

ARTICULO 64º: ANTICIPO JUBILATORIO:

El agente que cese con los años de servicio necesarios para obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual y hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.

ARTICULO 65º: JUBILACION DEL TRABAJADOR

De acuerdo con las leyes que rigen en la materia para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

65.1º) INTIMACION:

Plazo de mantenimiento de la relación Art. 252 L.C.T.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de jubilación ordinaria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.

ARTICULO 66º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

Cuando el cese del agente se produjera computando como mínimos TREINTA AÑOS de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del nivel en que revista, sin descuento de ninguna índole, la que deberá ser abonada dentro de los treinta (30) días de producida la desvinculación.

Déjase expresamente establecido que para tener derecho a la percepción de la misma, el trabajador deberá acreditar un mínimo de veinte años desempeñados en la Municipalidad de Tandil.

Entiéndase como nivel de revista el sueldo básico mensual asignado a cada trabajador.

TITULO 9. RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 67º: JUNTA PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES (Ju.P.A.R).

Créase una "JUNTA PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES (Ju.P.A.R)" que estará constituida por tres (3) representantes de cada una de las partes, Municipalidad de Tandil y Si.T.O.S. respectivamente.

Las decisiones que deba adoptar esta JUNTA en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser éstos internos o externos.

Dentro de este ámbito créase la Comisión de Disciplina, que se integrará con dos titulares y dos suplentes en representación de cada una de las partes, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 11.757.

Funcionará dentro del ámbito de esta Ju.P.A.R lo relacionado con la Salud, Higiene y Seguridad.

ARTICULO 68º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Ju.P.A.R

La Ju.P.A.R tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La Junta podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, los procedimientos recursivos, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y de aplicación, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la D.G.O.S.T. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la Junta: La ubicación del personal en Nivel y Meta, clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la D.G.O.S.T. Las decisiones que adopte la Junta al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la Ju.P.A.R con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, implementará las reformas del organigrama de la D.G.O.S.T., en lo posible la propuesta elevada por la Dirección, etc., o lo que puedan llevarse a cabo en la Dirección y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) Serán asimismo, funciones de la Ju.P.A.R analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión y/o adscrito.

i) Las partes acuerdan el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) Salud, Higiene y Seguridad: integrándose para este propósito la Oficina de Salud, Higiene y Seguridad de la Dirección de Personal de la Municipalidad, conjuntamente con la Ju.P.A.R. evaluará las tareas que puedan calificarse como peligrosas, de acuerdo a la metodología de análisis de riesgos laborales, elevando a la D.G.O.S.T los resultados.

2) Cuando la tarea sea reconocida como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles se elevarán nuevamente los resultados a la D.G.O.S.T, con dictamen de la Ju.P.A.R determinando la continuidad o desafectación.

3) En caso de tarea peligrosa, la Ju.P.A.R, deberá resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento.

j) Se considerará como funciones de la Ju.P.A.R todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

ARTICULO 69º: REGIMEN DISCIPLINARIO Y RECURSIVO

Conforme Artículos 61 al 91 de la Ley 11.757 y sus remisiones.

ARTICULO 70º: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Jefe directo del sector que corresponda la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a la D.G.O.S.T. con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.

3) La D.G.O.S.T sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y/o la correcta prestación del servicio. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Ju.P.A.R (Art. 67) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 71º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La D.G.O.S.T facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores/as ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 72º: CARTELERAS

La D.G.O.S.T colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos que el Si.T.O.S. pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del Si.T.O.S o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 73º: DERECHO A LA INFORMACION

73.1º) La D.G.O.S.T deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al Si.T.O.S. dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada.

73.2º) La D.G.O.S.T se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del Si.T.O.S. en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la D.G.O.S.T analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

73.3º) La D.G.O.S.T deberá informar mensualmente al Si.T.O.S, en formato de Tablero de Control los resultados consolidados de los siguientes indicadores:

a. Dotación: evolución.

b. Masa salarial: evolución; promedio, promedio con cargas sociales.

c. Horas extras; guardias; viáticos por comidas, por Sector.

d. Capacitación: evolución y cantidad de horas de capacitación según los distintos niveles y dirección.

e. Seguridad e higiene: accidentes por Dirección. Causas; tasa de gravedad; tasa de frecuencia.

f. Ausentismo general, abierto por Sector, según causas.

g. Empleos: evolución, abierto por Sector.

h. Empresas contratistas. Monto de la certificación de obras.

i. Facturación por cantidad de cuentas.

j. Aumento de cuentas, con servicio de cloacas como de agua, cobrabilidad según facturación

ARTICULO 74º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del Empleo

Cómputo como tiempo de servicio, Fuero Sindical, Art. 217 Ley 20.744 TO 390/76: Los/as trabajadores/ as que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los Arts. 214 y 215 L.C.T., segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la D.G.O.S.T otorgará los francos gremiales pagos a los delegados, congresales que designe la parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque Fe.N.T.O.S. Para el resto de las reuniones y casos de urgencia que deba tratar la parte sindical también se otorgarán francos horarios y/o diarios al Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero, Secretario Gremial y Secretario de Acción Social, no pudiendo en ningún caso ser más de tres (3) miembros en forma simultánea.

ARTICULO 75º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Dirección General de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Tandil (D.G.O.S.T.) reconoce al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil (Si.T.O.S.) como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La Municipalidad descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al Si.T.O.S., de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642) y las que oportunamente puedan acordar con sus afiliados el Si.T.O.S.

c) Representación gremial.

1) A los fines de la elección de la representación gremial el Si.T.O.S., comunicará por escrito a la Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

3) La D.G.O.S.T deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al Si.T.O.S. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la Comunicación por escrito a la D.G.O.S.T de su carácter de candidatos, los trabajadores/as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

TITULO 10. PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 76º REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza la CCT 324/98, y sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones por que todo ello se tuvo en cuenta en la presente Convención Colectiva, con excepción del acta Nº 9 de la Ju.P.A.R de fecha 1º/07/2004 la cual continúa plenamente vigente en su punto segundo, la cual establece: "quedando vacante el cargo de Gerente Administrativo, el mismo se cubrirá de acuerdo a las reformas administrativas que dispondrá la Dirección. En un futuro la Ju.P.A.R. será la que determine la persona que designará dicha vacante.

ARTICULO 77º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTICULO 78º: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

TITULO 11. HOMOLOGACION

ARTICULO 79º: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 80º: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La D.G.O.S.T entregará a todo el personal que lo solicite por nota, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el/la trabajador/a suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.

ARTICULO 81º: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el CCT, existiere cualquier problema de redacción lo cual diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la Ju.P.A.R (Art. 67) (Junta Permanente de Aplicación, Relaciones) la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO - A

Diagrama de Guardia Rotativa de Tres Turnos

Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona con cuatro equipos de trabajo, un promedio semanal de 42 horas de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:

Turno mañana:

04 a 12 horas

Turno tarde:

12 a 20 horas

Turno noche:

20 a 04 horas

El restante

Descanso

Trabajo, con un ciclo de 7 días de trabajo de mañana por un día de descanso, 7 días de tarde por un día de descanso y siete días de noche con 5 días de descanso, con turnos de ocho horas.

Ejemplo:

ANEXO – C

ARTICULO 47º ROPA DE TRABAJO

De acuerdo al Artículo 48, toda la indumentaria se repondrá contra devolución de la anteriormente entregada.

ROPA FEMENINA

1 Traje, pantalón o pollera y saco (dos por año, uno invierno y uno verano)

2 camisas

ROPA INSPECTORES

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

1 par de zapatos de seguridad para inspectoras de obra (cada año)

ROPA COMERCIAL MASCULINA

1 Campera institucional (cada 2 años o a deterioro del anterior)

ROPA DE CHOFERES DE CAMION AGUATERO

1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)

2 camisas por año

2 pantalones por año

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

ROPA PARA PERSONAL OPERATIVO EXTERNAS ESTABLECIMIENTO

2 camisas

2 pantalones

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

2 pares de botines o zapato de seguridad (cada año)

ROPA PARA EL PERSONAL DE PLANTA DEPURADORA

2 camisas

2 pantalones y 1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

2 pares de botines de seguridad dieléctricos (por año)

ROPA PARA EL PERSONAL DEL TALLER ESTABLECIMIENTO

2 camisas

2 pantalones

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

2 pares de botines de seguridad dieléctricos (por año)

ROPA PARA EL PERSONAL DEL TALLER DE MEDIDORES

2 camisas

2 pantalones

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

2 pares de botines de seguridad (por año)

ROPA PARA EL PERSONAL DE TELESUPERVISACION DE BOMBEO

2 camisas

2 pantalones

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

1 par de zapatos de seguridad dieléctricos (por año)

ROPA TOMADORES DE ESTADOS DE MEDIDORES DE AGUA

1 campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)

1 par de zapatillas por año

1 remera por año.

Nota:

• La ropa del personal expuesto en vía pública (camisas, pantalones, casacas y buzos) estará provista de una banda fluorescente color amarillo limón de 5,5 cm de altura, en cuyo centro se dispondrá cosida una tira retrorreflectiva de 1,5 cm de altura de alta calidad, con la finalidad de conferirle mayor visibilidad.

• Los zapatos se repondrán a demanda, es decir, cuando se rompa el cuero.

• Las reparaciones de suela y taco se reintegrarán por caja chica.

• La relación ideal de la trama de las camisas como mínimo será de 70% algodón y 30% poliéster.

• La ropa de invierno se entregará en marzo y la de verano en octubre.

ANEXO D

REGLAMENTACION PRESENTISMO

Artículo 1º Reglamentación de la bonificación por presentismo, para todo el personal comprendido dentro de la presente convención colectiva.

La presente bonificación por presentismo será percibida por el personal, de conformidad a la reglamentación que por este medio se instituye, cuando no haya incurrido dentro del período de liquidación en falta de puntualidad inasistencias, licencias especiales, sanciones disciplinarias.

Artículo 2º Inasistencias:

Establézcanse los siguientes porcentajes de descuentos del presentismo dentro de un mismo período de liquidación:

Primera ausencia injustificada, se pierde el 25% del presentismo.

Segunda ausencia injustificada, se pierde el 50% del presentismo, por ambas ausencias.

Tercera ausencia injustificada, se pierde el 100% del presentismo.

Artículo 3º Llegadas Tardes:

Se consideran como llegadas tarde todas aquellas que superen los dos minutos del horario de ingreso;

a) Se tendrá una tolerancia de 3 llegadas tarde de hasta 10 minutos en un mismo período de liquidación, sin que se produzca descuento y sin obligación de recuperar el tiempo acumulado.

b) Ya sea que se trate de la primera, segunda o tercera llegada tarde dentro de un mismo período de liquidación, cuando la misma supere los 10 minutos y hasta media hora, por cada una de ellas, se deberá recuperar obligatoriamente el tiempo de tardanza, según lo establecido en el Art. 4, sin que se produzca descuento.

c) Ya sea que se trate de la primera, segunda o tercera llegada tarde dentro de un mismo período de liquidación, cuando la misma supere la media hora y hasta la hora, por cada una de ellas, se deberá recuperar obligatoriamente el tiempo de tardanza, según lo establecido en el Art. 4, y se producirá un descuento de 10% del presentismo.

d) Ya sea que se trate de la primera, segunda, tercera o cuarta llegada tarde dentro de un mismo período de liquidación, cuando la misma supere una hora de tardanza, por cada una de ellas, se considerará como un día de ausencia injustificada, conforme a lo normado en el artículo dos.

e) Ante una cuarta llegada tarde dentro de un mismo período de liquidación, y si la misma es menor a media hora sumada a las anteriores, no se tiene la obligación de recuperar el tiempo de demora y se pierde un 10 % del presentismo. En caso de que esta cuarta llegada tarde sumada a las anteriores, supere la media hora y hasta una hora, nace la obligación de recuperar todo el tiempo de tardanza, según lo establecido en el Artículo cuarto y se pierde un 10 % del presentismo. El tiempo de esta cuarta llegada tarde se sumará a las anteriores siempre y cuando dentro de las tres anteriores no haya alguna incluida dentro de los inc. Al, c) o d) pues éstas tienen contemplada una penalidad propia. Si se tomara en cuenta como Primera, Segunda o Tercera llegada tarde pero no integrada la suma a que se refiere este inciso.

f) Ante la quinta llegada tarde dentro de un mismo período de liquidación, se pierde el 100 % del presentismo.

Artículo 4º

A los fines de la recuperación del tiempo de tardanza establecido en la cláusula anterior, cuandola sumatoria del tiempo de tardanza se encuentre entre los 10 minutos y la media hora se deberá recuperar 30 minutos efectivamente, más allá del tiempo real de tardanza que se encuentren entre la media hora y una hora efectivamente, más allá del tiempo real de tardanza: Cuando la sumatoria de los tiempos de tardanza superan de una hora se deberá recuperar el tiempo real de tardanza. Se deja expresamente establecido que todos los porcentajes dentro de un mismo período de liquidación son acumulativos, al igual que los tiempos de tardanza.

Artículo 5º

Extiéndase por período de liquidación, para la Administración Central, el comprendido entre el día 11 del mes inmediato anterior y el 10 del mes de percepción de haberes.

Artículo 6º

No se consideran inasistencias que afecten el derecho del agente a percibir la bonificación por presentismo las siguientes:

a) citaciones formuladas por organismos oficiales administrativos y/o judiciales que fueran de cumplimiento obligatorio para el agente, hasta un máximo de un día de trabajo en el período de liquidación. Se deberá presentar ante el jefe inmediato certificación expedida por la autoridad que realizó la citación, donde deberá constar: lugar, fecha, hora, firma y aclaración de autoridad competente.

b) Participación en jornadas, becas, congresos, cursos de capacitación dictados u organizados por organismos oficiales o gremiales, que guarden relación con las funciones del agente, hasta un máximo de tres por año. Presentaciones, funciones, exposiciones u otras participaciones culturales, que guarden relación con las funciones del agente. Se deberá contar con la autorización previa del director del área por medio de resolución. Se considera como inasistencia justificada la participación en estos eventos cuando la misma sea en carácter de asistente, en todos los casos, cuando sea en carácter de organizador y/o disertante siempre y cuando el evento sea organizado desde la Municipalidad. Terminado el evento el agente deberá presentar a la Municipalidad una certificación de su participación en la que deberá constar, lugar, fecha, plazo de duración del curso, si tiene o no evaluación final, firma y aclaración de autoridad competente.

c) Por día de examen conforme a lo determinado por el CCT. En casos de los cursos del inc. b) cuando los mismos sean de larga duración, considerando por tales a los que superen los seis meses y/o 30 horas de duración el agente tendrá licencia por día de examen. El agente deberá presentar a la Municipalidad una certificación de su participación en el examen en la que deberá constar: lugar, fecha, firma y aclaración de autoridad competente.

d) Por fallecimiento de familiar, conforme al C.C.T. El agente deberá presentar fotocopia de certificado de defunción.

e) Licencia por matrimonio, conforme al C.C.T. El agente deberá presentar fotocopia de certificado de matrimonio.

f) Licencia por maternidad, paternidad y/o adopción conforme al CCT. El agente deberá presentar fotocopia de certificado de nacimiento o adopción según el caso de que se trate.

g) Por razones particulares del agente, hasta máximo de dos horas por períodos de liquidación.

h) Por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad inculpable según C.C.T.

i) Donación de órganos, piel y/o sangre conforme al CCT. El agente deberá presentar certificado expendido por el lugar donde se realiza la donación.

j) Por licencia anual.

k) Por enfermedad de larga evolución debidamente justificada por junta médica municipal convocada al efecto. Se considera enfermedad de larga evolución la que impida al agente la concurrencia a sus tareas por un lapso superior a 20 días.

l) Por atención familiar enfermo, veinte (20) días hábiles por año calendario; la referida licencia será acordada exclusivamente por atención de hijos o menores en guarda, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, padre y/o madre. Asimismo para tener derecho a esta licencia el agente deberá acreditar los siguientes requisitos:

• Ser el único familiar que pueda cumplir ese cometido, acreditando ambas situaciones (ser familiar y ser el único) por medio de declaración jurada.

• Que el enfermo no pueda valerse por sus propios medios.

• Para el caso de concubinato se requerirá probar que la convivencia es superior a un (1) año por medio de dos testigos.

• La enfermedad y la necesidad de atención deberán encontrarse debidamente certificadas por el profesional pertinente.

• Si el familiar se hallare en establecimiento asistencial, el agente no tendrá derecho a esta licencia salvo que el estado de aquél haga imprescindible su presencia, lo que deberá también certificarse por el profesional interviniente.

Excepcionalmente se estudiará el otorgamiento de la presente licencia para la atención de familiares que no están mencionados precedentemente, en las mismas condiciones arriba establecidas.

m) al deportista aficionado conforme a lo normado por el art. 38 de la Ley 11.757 Artículo 7º.

El agente que omitiera registrar su ingreso y/o salida se lo considerará como ausencia injustificada y se aplicará lo normado en el artículo dos. Sólo se justificará dicha omisión cuando el jefe inmediato o el Director del área lo justifiquen por medio de nota ante la Dirección de Personal de la Administración Central o el Depto. de Recursos Humanos del H.M.R.S.

Artículo 8º

En todos los casos en que el agente deba recuperar el tiempo de tardanza y/o deba aplicársele algún descuento, conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del presente, será notificado por la Dirección de Personal de la Administración Central o el Depto. de Recursos Humanos del H.M.R.S, en donde se hará constar: fecha/s en que se incurrió en la/las llegadas tarde y/o ausencia/s injustificadas, duración de la misma, porcentaje de descuento en caso de corresponder y tiempo total a recuperar y fecha en que deberá realizarla. La recuperación deberá ser siempre dentro del mes inmediato siguiente al liquidado, en un día hábil normal de trabajo o de turno, una vez finalizada su jornada, según lo determinado por el jefe inmediato o Director del Area quien lo deberá comunicar a la Dirección de Personal o Depto. de Recursos Humanos previo a la notificación al agente.

Expediente Nº 1.216.022/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, el Sr. Luis Alberto MARCANTONIO (MI 13.750.263), y el Sr. Alejandro PALMA (MI 21.409.593), Delegado de Personal, por una parte, y por la otra, en representación de la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, el Ing. Oscar TERUGGI (Ml 14.561.675); todos ellos en calidad de miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: en este acto agregan a las presentes actuaciones el texto ordenado del nuevo convenio colectivo de trabajo suscripto por todas las partes. Asimismo, proceden en este acto a ratificar en un todo dicho convenio y solicitan a esta Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación. Se deja constancia que en el art. 3 donde dice "Pasco Nº 582" debe decir "Pasco Nº 572/580".

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Siendo las 14.30 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación ante mí que certifico.