MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 178/2008

Registro 156/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.941/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.248.941/07, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (E.M.S.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MISIONES conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido las partes convienen otorgar a todo el personal de planta permanente y transitoria, una asignación no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, de acuerdo a las prescripciones que obran en el articulado, ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 126/94 E.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ha ratificado el Acuerdo a foja 6 de autos.

Que la suma pactada será abonada al personal en el mes de Noviembre y Diciembre del año 2007.

Que corresponde indicar asimismo que la suma acordada en el presente acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (E.M.S.A.) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MISIONES a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.248.941/07, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.248.941/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.941/07

Buenos Aires, 22 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 178/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 156/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones a los diecinueve días del mes de noviembre del año 2007, entre Electricidad de Misiones Sociedad Anónima representada en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Don Héctor Libo-López Ricci, DM 14.309.386, por una parte, en adelante "La Entidad", y por la otra el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Misiones, representado por su Secretario General, Don Julio Héctor Rodríguez, L.E. 8.541.002, y el Secretario Gremial Don Virginio Ladislao Vera DM. 12.066.769, quienes elevarán la presente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza a los fines de la aprobación y posterior trámite de homologación ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, acuerdan lo que sigue:

Primero: "La Entidad" otorgará a todo su personal de planta permanente y transitoria, una asignación no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, consistente en el pago de una suma fija de pesos seiscientos ($ 600) para los agentes que revisten hasta la categoría 17 inclusive, y de pesos cuatrocientos ($ 400) a los que detentan categorías 18 a 24 inclusive. Dicho pago extraordinario se hará efectivo en dos veces. El 50% conjuntamente con los salarios del mes de noviembre, y el saldo con el sueldo del mes de diciembre, ambos del corriente año.-

Segundo: Ambas partes acuerdan que la asignación extraordinaria no se incorporará a los salarios de los agentes, no generando como consecuencia de ello obligación para la entidad de efectuar retenciones y contribuciones al sistema de seguridad social, obra social y obligaciones convencionales.

Tercero: Las partes de común acuerdo dejan sin efecto la propuesta de incremento salarial del 10% ofrecida por "La Entidad" a partir del mes de Enero de 2008.

Cuarto: El Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Misiones se obliga a elevar la presente de inmediato a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), para su aprobación y posterior trámite de homologación por la autoridad de contralor (MTEySS).

Quinto: EMSA abonará el beneficio instituido en punto primero a condición de que la autoridad de contralor preste formal aprobación. De no obtenerse la homologación el acuerdo en el punto queda sin efecto.

Sexto: Las partes establecen que sus domicilios legales serán válidos para cualquier comunicación ha que hubiere lugar como motivo del cumplimiento del presente acuerdo.

En prueba de total conformidad con lo precedente se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.