MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 179/2008

Registro Nº 146/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.937/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.937/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ICE CREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 7, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente, en carácter de Beneficio Social No Remunerativo, para todos los trabajadores de la mentada empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, en los términos del texto pactado. Asimismo, acuerdan un aporte equivalente al TRES POR CIENTO (3%) mensual de los beneficios acordados efectivamente abonados, con destino a la Obra Social de la entidad gremial.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ICE CREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.937/08, ratificado a foja 7, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.255.937/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.937/08

Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 179/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 146/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En Buenos Aires a los 25 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa ICE CREAM SRL, el Señor Francisco Claudio Marino en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de la misma, y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Silvia Villareal, Lidia Crespo, Ana Manfredi por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Señores Jorge Grunevald, Olariaga Pablo, Salina Fabian, y Rodríguez Ramón, con motivo del pedido realizado por SITA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: ICE CREAM SRL, recogiendo la solicitud de SITA y la Comisión Interna, hará entrega a los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, comprendidos en el CCT 244/94, de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.

TERCERO: ICE CREAM SRL sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgado a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de ICE CREAM SRL. la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece ICE CREAM, (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94 se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

QUINTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.