MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 182/2008

Registro Nº 155/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.075.705/03, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE" y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), ratificado a foja 292, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una compensación no remunerativa, por única vez de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-), para los trabajadores comprendidos en el Sector Obra del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos. Dicha compensación será liquidada en cinco cuotas mensuales y consecutivas, en los términos del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE" y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA AFINES (F.A.I.G.A.), que luce a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.075.705/03, ratificado a foja 292, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.075.705/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.075.705/03

Buenos Aires, 22 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 182/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 290/291 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 155/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACTA ACUERDO SINDICATO FEDERACION

GRAFICA BONAERENSE - FAIGA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Alejandro Villejas y Jorge Tierbach y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Adolfo Morvillo, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Eduardo Zaslavsky, Jorge Devito y Mario D’Aló.

Las partes expresan que a pedido del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, se han reunido en virtud del punto SEXTO del acta acuerdo celebrado el 19 de abril del año en curso, y que habiéndose dado las condiciones previstas en el mismo, han resuelto, con carácter de emergencia, lo siguiente:

1. Establecer para todos los trabajadores gráficos comprendidos en la CCT 60/89, una compensación no remunerativa por única vez de pesos setecientos ($ 700) por el período diciembre 2007 a abril 2008 inclusive, de carácter No Remunerativo y complementario al acta acuerdo del 19 de abril de 2007.

2. Dicha compensación será liquidada por las empresas en cinco cuotas mensuales y consecutivas no remunerativas, por los siguientes montos y en las siguientes fechas:

Pesos 150 correspondientes a diciembre 2007: a abonar el 10 de enero de 2008;

Pesos 150 correspondientes a enero 2008: a abonar el 8 de febrero de 2008;

Pesos 150 correspondientes a febrero 2008; a abonar el 10 de marzo de 2008 y

Pesos 150 correspondientes a marzo 2008: a abonar el 10 de abril de 2008.

Pesos 100 correspondientes a abril 2008 a abonar el 10 de mayo de 2008

3. Absorción: Esta compensación podrá ser absorbida hasta su concurrencia cuando las empresas hubieren efectuado por tal concepto a partir de octubre de 2007, adelantos a cuenta y/o sumas remunerativas o no por encima de la remuneración normal y habitual del trabajador al 30 de setiembre de 2007.

4. De igual modo, la compensación de emergencia que aquí se acuerda, absorberá hasta concurrencia, las mejoras que en idéntico período pudiere establecer el Gobierno Nacional.

5. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores con anterioridad, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

6. Se deja establecido que ante eventuales diferidos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que se no se hallan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 70 de la CCT 60/89.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.