MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 188/2008

Registro Nº 152/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.590/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.248.590/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, ratificado a fojas 45/46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo se celebra en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (CO.P.I.P.), prevista en el Artículo 7º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 588/03 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.248.590/07, ratificado a fojas 45/46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.248.590/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 588/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.590/07

Buenos Aires, 21 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 188/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 152/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - LA FRATERNIDAD

OCTUBRE DE 2007

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil siete, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 7º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/03 "E", compareciendo por LA FRATERNIDAD, el Secretario General del Sindicato, Sr. Omar Maturano, y el Directivo Fontanarrosa Miguel Angel por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Ingeniero Guillermo Daniel Moroni y el Dr. Raúl Daniel Bisso de Relaciones Laborales a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: En uso de la palabra ambas partes de común acuerdo manifiestan, que los Aspirantes de Conducción, sólo podrán acceder a la categoría de Ayudante de Conductor cuando se cumplan los requisitos establecidos convencionalmente, asimismo manifiestan que los aspirantes que ingresen y eventualmente no hayan finalizado sus estudios secundarios, deberán completar los mismos en el menor plazo posible. Hasta tanto no cumplan con la finalización de los estudios mencionados, tampoco podrán acceder a la categoría de Ayudante de Conductor. Agregan las partes que lo precedentemente expuesto es en base a la responsabilidad que tienen como actores sociales, tanto la Empresa como el Sindicato, de acompañar a los trabajadores para que culminen sus estudios medios, asegurándoles de esta manera el conocimiento mínimo para desempeñarse en el ámbito productivo y la posibilidad de proseguir estudios superiores, teniendo en cuenta que cada vez más, el mundo del trabajo incorpora la variable educativa y la especialización técnica en el desarrollo de los trabajadores.

SEGUNDO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta.

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.