MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 169/2008

Registro N° 157/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.241.332/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.241.332/07, obra el Acuerdo celebrado por entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que las partes convienen acordar una Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa y por Unica Vez de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) para el personal convencionado representado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, debiendo ser abonada en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), cada una.

Que dicha suma será abonada junto a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008.

Que asimismo, las partes convienen la incorporación de sumas no remunerativas en remunerativas, así como también nuevo valor para la Asignación Turismo Social, con la vigencia establecida en el texto de Acuerdo citado.

Que corresponde indicar que las sumas a que refiere el segundo párrafo del considerando, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes, debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales correspondientes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.241.332/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.241.332/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a acompañar en los actuados las escalas salariales correspondientes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.241.332/07

Buenos Aires, 22 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 169/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 157/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de octubre de 2007 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y FERNANDO PINI, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA, en representación de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. GUILLERMO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de convenir los siguientes aspectos:

PRIMERO: La Empresa se compromete a materializar los ingresos del personal previstos para integrar la dotación en los términos convenidos en el Acta Acuerdo del 25/01/07.

SEGUNDO: Constituir una Comisión Técnica integrada por dos representantes por cada parte, y con el objeto de tratar todas aquellas cuestiones que integran la agenda laboral y que se compadecen con los compromisos asumidos en el Acta Acuerdo del 25/01/07.

Dicha Comisión se reunirá a partir de esta semana con el propósito de analizar distintas cuestiones relacionadas a las licencias, enfermedades prolongadas, situaciones de jubilabilidad, necesidades de recalificación profesional para la inserción en nuevas funciones, implementación de nuevas modalidades de trabajo, coberturas de turnos y composición de guardias de reclamos, utilización de contratistas, entre otros.

TERCERO: Las partes convienen las siguientes condiciones de naturaleza económica a regir desde el día de la fecha y hasta el 31/05/2008, con la salvedad prevista en el Artículo Cuarto.

3.1.- Se acuerda una Gratificación Extraordinaria, no Remunerativa y por Unica Vez de $ 2.100.- (pesos dos mil cien) para el personal convencionado representado por la FATLyF. Dicha Gratificación será abonada en seis (6) cuotas mensuales, iguales, y consecutivas de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) cada una, junto a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008.

3.2.- Se establece la incorporación, con carácter remunerativo, de la suma de $ 470.- (pesos cuatrocientos setenta) de naturaleza no remunerativa y vigentes a partir del Acta Acuerdo de marzo 2007. Esta incorporación se efectuará a partir del 1 de mayo de 2008 y junto a las remuneraciones de ese mes, bajo la denominación "Adicional Remunerativo Acta Acuerdo Marzo 2007". Sobre dicho pago se realizarán las contribuciones patronales y se retendrán los aportes, personales, con destino al Régimen de la Seguridad Social, exclusivamente, debiendo ser computado este adicional a efectos del cálculo de las incidencias remunerativas de base legal.

3.3.- A partir del año en curso, las partes acuerdan un nuevo valor para la "Asignación Turismo Social" prevista en el ACTA CONVENIO DE 1994, manteniendo la naturaleza no remunerativa allí establecida. La misma ascenderá a $ 900.- (pesos novecientos). El ajuste correspondiente hasta completar la suma no remunerativa convenida, será abonado el 15 de octubre de 2007.

CUARTO: Las partes se reunirán en el mes de marzo de 2008 a efectos de definir las pautas salariales a regir desde el mes de abril de 2008 en adelante, no revisándose ninguna otra condición económica desde la firma del presente acta y hasta esa oportunidad.

QUINTO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar los objetivos planteados por las partes al constituir la Comisión Técnica que por este instrumento se implementa, circunstancia por la cual acuerdan el mantenimiento de un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.