MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 198/2008

Registro N° 175/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.250.468/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/96 del Expediente N° 1.250.468/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($ 538.-) para cada trabajador, la cual será abonada en dos cuotas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado. Asimismo, acuerdan el pago de la empresa a la entidad gremial de un aporte de carácter solidario equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de la mentada gratificación. Por otra parte, acuerdan incrementar el subsidio por guardería elevándolo a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-).

Que respecto al aporte de la empresa, cabe señalar que deberá adecuarse a lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 467/88 Reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 23.551.

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes ponen fin al conflicto suscitado en autos, el que a fojas 88/92 ha sido encuadrado dentro de las previsiones de la Ley N° 14.786.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que luce a fojas 95/96 del Expediente N° 1.250.468/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 95/96 del Expediente N° 1.250.468/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.250.468/07

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 198/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 175/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Expediente N° 1.250.468/00

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de 2007 se reúne el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación en este acto representado por su Secretario General Rodolfo A. Daer, Secretaria Gremial Lidia B. Crespo, Secretaria de Actas Silvia N. Villarreal, Vocales Gustavo Salas, José Gervasoni, Congresal Héctor Cabral, y los Trabajadores María Carrizo y Héctor Rolón, en representación de la Empresa Pepsico Argentina SRL. los Señores Mauricio Caro, Néstor Vallone con el patrocinio del Dres. Fernando Cortés y María Florencia Calvo.

Atento al reclamo sindical de los diferentes puntos planteados, la empresa presenta una propuesta de solución al conflicto. Ambas partes, después de analizarla y discutirla, manifiestan que el acuerdo alcanzado privilegia una rápida solución debido a la proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, frente a los intereses de cada una de ellas, teniendo en cuenta, que se trata de un acercamiento a lo pretendido por la parte sindical y lo dispuesto por la empresa, por lo que con este acuerdo han decidido poner punto final al conflicto planteado y sometido al procedimiento de conciliación obligatoria.

Los puntos arribados son:

PRIMERO: Ambas partes ratifican a la Negociación Colectiva como el principal instrumento para la solución de conflictos y afirmación de los derechos de los trabajadores, comprometiéndose a canalizar las diferencias que pudieran existir en el futuro, en un clima de diálogo y Paz Social.

SEGUNDO: La Compañía se compromete a no modificar las condiciones del pago del Premio de Productividad actual, hasta cuando tenga concensuada con la parte sindical una nueva propuesta de premio. Las partes se comprometen a discutir, en un plazo no mayor a noventa días (90), el nuevo "Premio de Productividad", que permitirá, por un lado mejorar los ingresos de los trabajadores y por el otro, garantizar la productividad, con reglas claras, que sean conocidas por todos y que puedan hacer el seguimiento de las variables que generan el pago del mismo. En igual plazo, revisaremos el premio de Presentismo y Puntualidad.

TERCERO: La empresa se compromete a incorporar gradualmente al personal eventual a planta permanente hasta reducir al mínimo su dotación.

CUARTO: Las partes acuerdan una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de Pesos quinientos treinta y ocho ($ 538.-) para cada trabajador, la cual será abonada en dos cuotas, a saber: (i) la primera, de Pesos trescientos ($ 300.-), durante el mes de diciembre de 2007; (fi) la segunda, de Pesos doscientos treinta y ocho ($ 238.-), pagadera junto con la liquidación de la segunda quincena del mes de enero de 2008.

QUINTO: La empresa acuerda incrementar el subsidio por guardería, llevándolo de Pesos doscientos ($ 200.-), a Pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), a partir del 1 de enero de 2008.

SEXTO: La empresa en carácter solidario para a la entidad sindical por cuenta y cargo el aporte del 2% referido al punto cuarto del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2007.