MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 199/2008

Registro N° 174/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.221.124/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.231.071/07, agregado como foja 61 al Expediente N° 1.221.124/07, obran el acuerdo y Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores ratifican la existencia de la Comisión Mixta Sindical Empresaria, estableciendo un aporte empresarial, en los términos allí estipulados.

Que en orden a ello cabe aclarar que las partes han modificado los términos originariamente otorgados en la cláusula octava del acuerdo obrante a fojas 26/29, homologado por Resolución ST N° 641/07, donde se estipulaba que la contribución pactada no se encontraba comprendida dentro de los alcances de dicho acto.

Que en consecuencia, el Acuerdo y Acta Complementaria bajo análisis constituyen parte integrante del texto convencional citado ut supra.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, que lucen a fojas 65 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.231.071/07, agregado como foja 61 al Expediente N° 1.221.124/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 65 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.231.071/07, agregado como foja 61 al Expediente N° 1.221.124/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.221.124/07

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 199/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.231.071/07 agregado como foja 61 al principal, quedando registrado con el N° 174/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Ref.: Expte. 1.221.124/07

FORMULAN MANIFESTACION. REFORMULAN CLAUSULA CONVENCIONAL. SE HOMOLOGUE.

Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dr. Miguel A. Tomada

Presente

Oscar Guillermo Rojas, DNI, 14.350.018, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, José Gabriel Ormachea DNI 4.196.807, en su carácter de Secretario Pro Tesorero, y Gustavo De Lorenzo, DNI 12.446.641 en su calidad de Vocal Titular, con el patrocinio del Dr. Guillermo V. Limonti (T° 21, F° 639 CSJN), y los Sres. Juan Carlos Sobredo, DNI 4.818.173, en su calidad de Presidente de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), el Sr. Eduardo Laurenzi, DNI 14.013.844 en su calidad de Tesorero, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Daniel Martinez, (Tomo 16, Folio 382 del C.P.A.C.F), ambas partes con sus respectivos domicilios y personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han reformulado la cláusula octava del acta acuerdo salarial homologada en el presente expediente mediante Res. 641/07, que quedará redactada en los términos siguientes:

Cláusula Octava: Aporte Especial Empresario. "Ratifícase la existencia y continuidad de la COMISION MIXTA SINDICAL EMPRESARIA (CO.MI.SE) la que funcionará conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El aporte especial empresario fijado por el Convenio Colectivo, a efectos de solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta Sindical-Empresaria y para la consecución de los fines establecidos oportunamente en la CCT 73/89 con más los objetivos que se establecen en difundir la participación de los factores económicos de la actividad en las tareas sectoriales y conjuntas se fija en el uno por ciento (1%) sobre la totalidad de las remuneraciones mensuales devengadas al personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, a partir del 1 de junio de 2007.

El aporte deberá ser realizado por las empresas mediante depósito en la cuenta n° 59753/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Arsenal, que el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA tiene abierta a tal efecto. El aporte deberá ser realizado por las empresas en el mismo plazo, recaudos, condiciones y penalidades previstas por las disposiciones de la Seguridad Social para las contribuciones con destino al S.U.S.S.S.

El SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA queda facultado para reclamar judicial y/o extrajudicialmente, por vía de apremio, los importes correspondientes al aporte establecido en el presente artículo.

El SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA está autorizado a emitir el certificado de libre deuda en relación a los aportes establecido en el presente artículo. Las constancias de deuda debidamente certificadas por Contador Público Nacional, habilitará la vía ejecutiva pertinente, correspondiendo la jurisdicción a los Tribunales del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires."

Solicitan por ello que, previo dictamen técnico, se homologue la cláusula de la forma en que ha sido reformulada por las partes. Saludan a Ud. atentamente.

EXPEDIENTE N° 1.221.22/07 SOM -

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 22 días de noviembre de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 10:00 horas, ante el Secretario de Conciliación señor Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparece en representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) señores Juan Carlos SOBRERO, Presidente y Roberto Daniel MARTINEZ, abogado apoderado, ambos representantes con identidad y personería acreditadas en autos por una parte y por otra parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) señor César Andrés ROBLES, DNI N° 23.085.759, quien manifiesta hacerlo en su carácter de abogado apoderado (T° 77 - F° 317)

Acto seguido, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de tomar conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones, AMBAS PARTES de mutuo y común acuerdo expresan que ratifican en este acto, en un todo la reformulación de la cláusula 8va, que obra a Fs. 1/2 del expediente N° 1.231.071/07, agregado como Fs. 61 al expediente de referencia, correspondiente al acta acuerdo salarial homologada en el presente expediente mediante RESOLUCION S.T. 641/07, reiterando la petición de su respectiva homologación.

Escuchado por el funcionario actuante lo manifestado por AMBOS SECTORES, se comunica al SECTOR SINDICAL, que debe concurrir dentro del plazo de (10) diez días hábiles administrativos, representante legal con poder suficiente para negociar colectivamente, y no siendo para más, a las 10:30 horas, el suscrito da por finalizado el acto, y previa lectura para constancia y ratificación de sus manifestaciones, firman los mismos, al pie del presente, por ante mí como actuante. CONSTE.