MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 211/2008

Registro N° 166/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 196/197 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento acompañado renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 476/06.

Que los agentes negociales resultan ser los signatarios del convenio colectivo citado precedentemente, homologado mediante resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 860 de fecha 28 de noviembre de 2006, cuya copia se encuentra glosada a fojas 133/135.

Que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas en el plexo convencional citado previamente, conforme surge del instrumento acompañado.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 199 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 196/197 del Expediente N° 537.042/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 196/197 del Expediente N° 537.042/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 537.042/06

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 211/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 196/197 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 166/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), representada en este acto por el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. N° 6.038.196, en el carácter de Secretario General, Gustavo Ariel Martino, D.N.I. N° 21.958.625, en el carácter de Secretario Gremial y Silvia Gimenez, D.N.I. 20.408.502, en su carácter de Secretaria de Organización, por la entidad gremial, y por la otra parte, Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la Ciudad de Rosario, representadas en este acto por los Sres. Gustavo Luis Grego; DNI 16.536.018 y el Sr. Hector Daniel Lagos DNI: 13.255.691, en el carácter de apoderado y revisor de cuentas de la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario, por la patronal y correspondiente a la actividad de Psiquiatría, cuyos estatutos y/o contrato social y facultades para el presente convenio se encuentran acreditadas en el expte. Del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 537.042/06 viniendo a explicitar el acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo para la renovación parcial del CCT N° 476/06.

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de la modificación parcial del CCT 476/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e Instituciones Psiquiátricas del Sur de la provincia de Santa Fe, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 476/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Rosario, Belgrano, General López, Villa Constitución, Caseros, Iriondo y San Lorenzo.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Aumento de los salarios básicos: Las partes acuerdan un aumento en todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo N° 476/06, a partir del 01/ 12/07 conforme la escala que consta en el artículo siguiente, que equivale a un 20% de dichas categorías.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:

ARTICULO 6:

La diferencia entre los salarios vigentes al 30/11/2007 y los aquí acordados, así como los valores resultante de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la seguridad social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad regirá hasta el 30/11/2008, fecha ésta a partir de la cual se transformarán en remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2007 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

Aguinaldo Diciembre 2007. Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2007, las partes acuerdan que aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2007, podrán diferir hasta el mes de enero de 2008, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

ARTICULO 9:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad gremial signataria del presente.

ARTICULO 10: ADICIONAL POR TITULO:

Incorpórase el inciso 13 al artículo 11 del CCT 476/06: "Remuneraciones sobre Básico" un inciso denominado: "13) Adicional por Título" que quedará redactado de la siguiente manera: 13) Adicional por Título" Título de licenciatura en enfermería: El personal profesional, técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título Universitario o Terciario de "LICENCIADO EN ENFERMERIA" otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que se desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado: percibirá un adicional salarial mensual equivalente a $ 230 (pesos doscientos treinta) Aquellas empresas que a la firma del presente abonen suma alguna en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe que abonen. El pago del presente adicional comenzará a regir a partir del 1/1/2008.

ARTICULO 11: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo N° 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 11: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/12/2007 hasta el 30/11/2008.

ARTICULO 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman y ratifican el presente acuerdo colectivo en señal de conformidad por ante mí que certifico.