MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 640/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. Decreto 438/92) y modificatorias, y la Resolución del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 639 de fecha 26 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de una política de Estado tendiente a la persecución y enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en la REPUBLICA ARGENTINA hasta el 10 de diciembre de 1983, se ha instruido al señor Secretario de Derechos Humanos, mediante la Resolución citada en el Visto, a informar en el plazo de SESENTA (60) días la nómina de todas aquellas personas prófugas de la justicia por delitos de esa índole.

Que la información reseñada permitirá la concentración de los esfuerzos encarados desde el Estado Nacional y, particularmente, desde las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, para identificar y capturar a las personas prófugas por delitos de lesa humanidad en un marco que, atento a la distribución de las causas judiciales, resulta harto complejo.

Que, en el contexto descripto, deviene imprescindible que el titular de esta Cartera de Estado cuente, asimismo, con datos precisos y actualizados por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad acerca del estado de cada una de las investigaciones iniciadas a los fines de dar con el paradero de los prófugos.

Que la centralización de la información en el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS permitirá optimizar la dirección de un esfuerzo conjunto tendiente, en última instancia, al normal desarrollo de los procesos judiciales en trámite y al esclarecimiento de estos hechos aberrantes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto 438/92) y modificatorias, y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a los señores Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; Prefecto Nacional Naval; Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA e Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a elevar al suscripto, en el término de 60 (SESENTA) días, un informe pormenorizado acerca del estado de cada una de las investigaciones iniciadas con el fin de dar con el paradero de aquellas personas prófugas de la justicia por delitos de lesa humanidad.

ARTICULO 2º — En lo sucesivo, el informe referido en el artículo precedente deberá ser elevado a conocimiento del suscripto en forma mensual, previo al décimo día de cada mes.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 27/03/2008 Nº 66.996 v. 27/03/2008