MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 192/2008

Registro N° 165/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.255.443/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75 Rama Aserraderos oportunamente celebrado entre ambas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, para todos aquellos trabajadores comprendidos en la Rama Aserraderos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, en los plazos y modalidades allí detalladas.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75 Rama Aserraderos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/2 del Expediente N° 1.255.443/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.255.443/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.255.443/08

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 192/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 165/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIECISIETE días del mes de Enero de 2008, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATTI, Pedro ALGONETTI, Luis GUZMAN, Roberto VILLALBA, Euclides GIACHELO, Pedro BONGI, Jose DI SANTO y Fabian ESPOSITO en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen: Pedro REYNA, Eduardo De LUISA, Juan PARDAL, Christian LAMIAUX, Néstor TABOAS, Sergio Gabriel CORSO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES (FAIMA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, e impuestas las partes del motivo de la presente reunión relativa a la falta de acuerdo en el marco del CCT. 335/75 Rama Aserraderos, y luego de largas conversaciones entre los sectores involucrados, se le concede el uso de la palabra a la FAIMA quien MANIFIESTA: Que el sector de la Rama Aserraderos a la fecha se encuentra atravesando una situación económica financiera de público conocimiento. Dado ello y en aras en formular una propuesta al sector de la USIMRA de posible cumplimiento. 1) Ofrece en establecer con carácter extraordinario, un pago excepcional —no remunerativo— por un monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) para las categorías de Oficiales y de PESOS TRESCIENTOS para los medios oficiales, ayudantes y peones, comprendidos en la CCT. 335/75 RAMA ASERRADEROS. 2) Dichas sumas serán abonadas en tres cuotas iguales, consecutivas y mensuales, partir de enero de 2008 a marzo de 2008.

En uso de la palabra la representación sindical USIMRA, EXPRESA: Que no reconoce y rechaza el estado de situación invocado por el sector empresarial. Sin perjuicio de ello, en aras de lograr un beneficios a los trabajadores por ella representada, y mantener la paz social y la buena fe negocial, este sector acepta el ofrecimiento formulado por la FAIMA.

Ambas partes dan por superado el diferendo planteado, ratificando el acuerdo logrado y solicitan la oportuna homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.