MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 195/2008

Registro N° 172/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.230.234/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.230.234/07, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del mismo, los presentantes acuerdan una contribución extraordinaria a favor de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS.

Que por otra parte a foja 28 las partes efectúan aclaraciones al acuerdo bajo análisis, el que formará parte del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, a fojas 2 y las aclaraciones de fojas 28 del Expediente N° 1.230.234/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.230.234/07.

ARTICULO 3° — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.230.234/07

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 195/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 172/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA del acuerdo colectivo salarial suscripto entre las partes con fecha 20 de julio de 2007. Entre los Sres. REYNALDO HERMOSO, PEDRO SALAS, PEDRO REYES, FABIAN HERMOSO, SALVADOR MOTILLO, RUBEN GINEX y RICARDO GALLARDO, con el patrocinio letrado del Dr. CHRISTIAN ALONSO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS; y por la otra los Sres. GUILLERMO PAREDES, RAUL FERNANDEZ, RICARDO FREIJO, CARLOS REGUERA, EDUARDO MARIANI Y JORGE BORZONE, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con el patrocinio letrado de los Dres. JULIAN ARTURO DE DIEGO Y PABLO ALEJANDRO PRINZO; en ejercicio de la representatividad conferida por las normas legales de aplicación, las partes convienen:

En virtud del acuerdo colectivo alcanzado con fecha 20 de julio de 2007 y el marco de lo establecido el artículo 9° de la ley 23.551, las partes acuerdan que exclusivamente durante el período de vigencia del acuerdo salarial antes referido (mayo de 2007 a abril de 2008), los empleadores ingresarán una contribución extraordinaria a favor de la FAT.I.Q.Y.P. equivalente a la suma de $ 10 (PESOS DIEZ) por cada trabajador comprendido en las disposiciones de dicho acuerdo salarial. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazos correspondientes al depósito de la cuota sindical, mediante las boletas que a tal fin emitirá la FATIQyP bajo el concepto "Contribución especial acuerdo del 20/07/2007".

La F.A.T.I.Q.yP. se compromete a afectar esos fondos a obras de carácter turístico, educativo, social y cultural, en beneficios de los trabajadores representados.