MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 196/2008

Registro N° 164/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.247.674/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado a foja 69 por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores superan el conflicto suscitado en autos, acordando la nueva forma de liquidación para los adicionales allí previstos; conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del debido resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y el INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, que luce a fojas 51/52 del Expediente N° 1.247.674/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente N° 1.247.674/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.247.674/07

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 196/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 164/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Expediente N° 1.247.674/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 15,00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Roberto Horacio GOMEZ con D.N.I. 11.953.175 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y apoderado, constituyendo el domicilio en calle Marcelo T. De Alvear N° 2346/2400 de la C.A.B.A. (T.E. 4961-6022) en representación del INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A., por una parte y por la otra Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto al Sr. Mariano Omar CARRIZO con D.N.I. 28.693.350 integrante de la comisión interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo en relación a la liquidación y pago del Adicional previsto en el Acta 92. Por ello acuerdan que a partir del día 1° de octubre de 2007 a los Técnicos Radiólogos, Tomografía, Medicina Nuclear y Mamografía, que se desempeñan en relación de dependencia en EL IADT, percibirán sus haberes discriminando el adicional contemplado en el Artículo 14, Apartado 1°, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, que fuera incorporado convencionalmente a través de la aludida Acta 92, ello conforme la planilla adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo. En función de la planilla adjunta como ANEXO I, se imputa el total de los rubros "Adicional Paritarias", "Bonificación Concepto" y "Ajuste por Inflación" que perciben los Técnicos de Radiología y los de Mamografía. Respecto de los Técnicos de Tomografía y de Medicina Nuclear, se imputa una proporción del rubro "Adicional Paritarias" y el total de los rubros "Bonificación Concepto" y "Ajuste por Inflación". Todo lo dicho a los fines de discriminar en recibo el Adicional Art. 14, Apartado 1, inciso a) del CCT 122/75, razón por la cual a partir de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2007, y retroactivo al 1° de octubre de 2007, figurará en los recibos de haberes el nuevo referido Adicional bajo el ítem "Adicional Art. 14 Apartado 1 —Inciso A— CCT 122/75", para aquellos Técnicos de Radiología, Tomografía, Medicina Nuclear y Mamografía que cumplan una jornada laboral de treinta y seis (36) horas semanales ($ 654,50 - Pesos seiscientos cincuenta y cuatro con 50/100) y proporcional a las horas trabajadas para aquellos que cumplieran jornadas menores; no así para los Técnicos que realicen jornadas de 24 (veinticuatro) horas semanales, dado que dicha jornada laboral es la normal prevista en el Art. 14, Apartado 1, inciso a) del CCT 122/75.

El IADT abonará a los Técnicos de Radiología, Tomografía, Medicina Nuclear y Mamografía un pago de carácter extraordinario no remunerativo y por única vez de los valores que se establecen por ANEXO II y que forma parte integrante de este Acta Acuerdo. Los montos establecidos se abonarán en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas y según detalle del ANEXO II. Dichos importes no implican reconocimiento de diferencias de ningún tipo, dándole las partes el carácter de cancelatorio ante cualquier interpretación que pueda haber existido en relación a la aplicación de los adicionales de convenio.

En virtud de los importes resultantes de las planillas ANEXO I y ANEXO II que forman parte integrante del presente acuerdo, la empresa manifiesta que ha ofrecido una suma cancelatoria a raíz de los reclamos de la organización gremial y la comisión interna del establecimiento, la entidad sindical y la comisión interna en representación de los trabajadores, los cuales en asamblea aceptaron la propuesta empresarial, prestan conformidad al presente acuerdo, en relación a los rubros Adicional Paritarias, Bonificación, Concepto y Ajuste por Inflación y al nuevo rubro Adicional Art. 14 apartado 1 Inciso A del CCT 122/75, desistiendo de esta manera del reclamo iniciado oportunamente contra el IADT ante el Ministerio de Trabajo.

Con relación a los Técnicos de Radiología, Tomografía, Medicina Nuclear y Mamografía que realizan jornadas laborales de menos de 36 horas semanales, el IADT ofrece a los mismos la posibilidad de ampliar dicha jornada laboral a 36 horas semanales, pudiendo los Técnicos ejercer dicha opción dentro del plazo de 30 días posteriores a la homologación del presente acuerdo. Asimismo, los Técnicos que cumplen jornadas de más de 24 horas semanales y 36 horas semanales, podrán pasar a realizar una jornada de 24 horas semanales, con la pertinente reducción salarial proporcional en función de los importes detallados en la planilla adjunta como ANEXO I. El ejercicio de dichas opciones deberá contar con el previo consentimiento y consenso del IADT, privilegiándose en todo momento la adecuada y completa prestación del servicio en el que preste tareas.

Las partes ratificamos en un todo lo acordado precedentemente y solicitamos la pronta homologación.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.