CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 97/2008

Modificación de la Resolución Nº 198/2003 (texto con el agregado de la Resolución Nº 582/2007).

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El Expte. 449/2007 "Presentaciones relacionadas con la Res. 582/07 del Plenario —Horarios de docencia—" en el que obran los pedidos formulados por los Dres. Adrian Perez Lance, Pablo Gustavo Laufer, Miguel Angel Caminos, Guillermo J. Yacobucci, Alberto Huarte Petite, Oscar Ameal y Silvia N. Ramond, de excepciones al régimen dispuesto por la Res. 582/07 de horarios de docencia de magistrados.

CONSIDERANDO:

1º) Que la resolución de referencia dispuso agregar a la parte dispositiva de la Res. 198/ 03 el siguiente párrafo: "Los magistrados de primera instancia, los jueces de las cámaras nacionales y federales de apelaciones y los integrantes de los tribunales orales no podrán ejercer la docencia durante el horario de atención al público en los tribunales". A su vez, la Res. 198/03, establece: "Los magistrados podrán ejercer la docencia universitaria o la enseñanza superior equivalente, en cualquier lugar del territorio nacional, como profesores, directores de departamento, consejeros académicos, investigadores, directores de investigación o tesis, jurados y otros cargos afines, cuando tales actividades no entorpezcan el normal desempeño judicial".

2º) Que los pedidos formulados por los magistrados indicados, y los fundamentos expresados en el sentido que su actividad de docencia en dichos horarios, si es limitada, no obstaculiza la labor judicial, permite reformular la norma indicada, de modo que no se perjudique la actividad universitaria, a la vez que se resguarde la principal actividad desarrollada por los magistrados en el ejercicio de sus funciones judiciales.

3º) Que en tal sentido, se propone flexibilizar el régimen de las Res. 198/03 y 582/07, permitiendo que los magistrados de primera instancia, los jueces de las cámaras nacionales y federales de apelaciones y los integrantes de los tribunales orales puedan realizar limitadamente la actividad docente universitaria y las restantes permitidas, en horas de atención al público en tribunales, excepcionalmente un día por semana, debiendo contar, en el caso de los jueces de cámara y los integrantes de los tribunales orales, con la conformidad previa de los restantes miembros de la sala o tribunal que integren, en cuanto a que dicha actividad no afecta la labor conjunta del tribunal.

4º) Que las autorizaciones solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades expresadas, serán concedidas por el Presidente del Consejo de la Magistratura, debiendo los magistrados autorizados colocar un cartel en lugar visible al público en la Mesa de Entradas de su tribunal, anunciando el día y el horario de ausencia, junto con el número y fecha de la resolución administrativa dispuesta por el Presidente del Consejo".

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Modificar la resolución 198/03 (texto con el agregado de la Res. 582/07) cuya parte dispositiva quedará redactada del siguiente modo:

"Los magistrados podrán ejercer la docencia universitaria o la enseñanza superior equivalente, en cualquier lugar del territorio nacional, como profesores, directores de departamento, consejeros académicos, investigadores, directores de investigación o tesis, jurados y otros cargos afines, cuando tales actividades no entorpezcan el normal desempeño judicial.

Los magistrados de primera instancia, los jueces de las cámaras nacionales y federales de apelaciones y los integrantes de los tribunales orales podrán ejercer la docencia durante el horario de atención al público en los tribunales, exclusivamente un día por semana, debiendo contar, en el caso de los integrantes de las cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales, con la conformidad previa de los restantes miembros de la Sala o Tribunal, en el sentido de que la actividad docente desarrollada no entorpecerá la actividad jurisdiccional del tribunal.

Las autorizaciones serán concedidas, previo cumplimiento de tales formalidades, por el Presidente del Consejo de la Magistratura, debiendo los magistrados autorizados colocar un cartel en lugar visible al público en la Mesa de Entradas de su tribunal, anunciando el día y el horario de ausencia, junto con el número y fecha de la resolución administrativa dispuesta por el Presidente del Consejo".

La presente resolución deja sin efecto todas las autorizaciones concedidas previamente."

2º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Mariano Candioti. — Cristina Akmentis.