MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2008

Registro Nº 191/2008

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 65.285/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/98 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la Empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que las partes han arribado al acuerdo plasmado en el acta, respecto de la revisión de la liquidación del incremento pactado en el CCT 511/07, homologado por Resolución ST 855/07 a efectos de corregir eventuales errores o diferencias, como así también verificar el estricto cumplimiento del pago de la ayuda alimentaria para el personal de campo.

Que asimismo la empresa abonará a los trabajadores incluidos en el mentado Acuerdo, las sumas que surgen del instrumento, como pago extraordinario por única vez y de naturaleza no remunerativa.

Que a fojas 124, los trabajadores alcanzados han ratificado el Acuerdo realizado con fecha 22 de noviembre de 2007.

Que a fojas 144, la representación empresaria y la entidad gremial signataria solicitan, en virtud de la ratificación efectuada por los trabajadores comprendidos en el Acuerdo de referencia, el que fuera registrado bajo Disposición D.N.R.T. Nº 6 de fecha 18 de diciembre de 2007 obrante a fojas 113/ 114 de autos, que se proceda a su homologación.

Que se advierte además que la nómina de trabajadores que surge de foja 99, no resulta materia de homologación ni registro por parte de esta Cartera de Estado.

Que sin perjuicio de ello, a efectos de la contribución por parte de este Organismo a la paz social, se estima pertinente dictar el acto administrativo como Acuerdo Marco Colectivo, sin perjuicio del derecho individual que conservan los trabajadores afectados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que, no obstante lo expuesto, el acuerdo celebrado prevé beneficios sociales en los términos del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341, reglamentada por el Decreto Nº 198/2008 (B.O. 6/2/08), establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el acuerdo que por este acto se homologan, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que correspondan, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y las Empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 95/98 del Expediente Nº 65.285/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 95/98 del Expediente Nº 65.285/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.285/07

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/98 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 191/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Expediente Nº

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 y el CPN IGNACIO SANCHEZ, Asesor de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, los representantes de la firma SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., con domicilio en Pte. Roque Saenz Peña 1149 piso 13º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ignacio ARMENTO CONDE, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el señor FIDEL SANCHEZ, asistido por el Dr. GUSTAVO MYBURG, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un prolongado intercambio de opiniones, ambas partes en conjunto por los motivos y a los efectos que seguidamente señalan que Acuerdan:

PRIMERA: Luego de una ardua discusión en la que las "PARTES" ratificaron las posturas, se ha alcanzado el siguiente acuerdo que pone fin al diferendo planteado:

a. Schlumberger se compromete al cumplimiento del acuerdo 855/07, motivo por el cual procederá a la revisión de la liquidación del incremento pactado en aquella oportunidad a efectos de corregir eventuales errores o diferencias en la liquidación del mismo.

b. Asimismo, Schlumberger verificará el estricto cumplimiento del pago de la ayuda alimentaria para el personal de campo, la que manifiesta se abonará, en los casos en que no se hubiese abonado correctamente, mediante la entrega de tickets Restaurant o Vales Vianda, se identificará oportunamente el personal en el anexo que se adjuntará al expediente.

c. Previa ratificación individual de cada uno de los trabajadores comprendidos, y siempre y cuando se encuentre homologado el acuerdo, "Schlumberger" abonará a los trabajadores incluidos de los segmentos de Wire Line y Well Services que no hubiesen gozado de la totalidad de francos correspondientes con anterioridad al 24 de julio de 2007, las sumas que se indican a continuación, en función de la antigüedad de cada uno de ellos:

De 1 a 2 años de antigüedad $ 1.000.

De 2 a 5 años de antigüedad $ 4.000.

De 5 a 10 años de antigüedad $ 6.000.

De 10 a 15 años de antigüedad $ 8.000.

De 15 a 20 años de antigüedad $ 10.000.

Más de 20 años de antigüedad $ 12.000.

Este pago resulta extraordinario, por única vez y de naturaleza no remunerativa, y no está sujeto a repetirse en el futuro, las cuales se cancelarán en dos cuotas iguales, a liquidarse junto con los salarios correspondientes a los meses de diciembre 2007 y enero 2008. En consecuencia la representación sindical y cada uno de los trabajadores individualmente declaran que nada más tienen por reclamar por los conceptos indicados en el presente acuerdo hasta el día de la fecha, desistiendo consecuentemente de toda acción o derecho que pudiere corresponderles. El presente acuerdo deberá ser ratificado personalmente por los trabajadores involucrados, solicitándose a esta autoridad administrativa que a los efectos de no alterar las operaciones de "Schlumberger", se disponga que un funcionario de la dirección regional se constituya en la base de aquella a los efectos de realizar tal trámite en el lugar, y de esa forma evitar, el desplazamiento masivo del personal ante esta sede.

d. A partir del 24 de julio de 2007 aquel trabajador que en forma excepcional en su día franco hubiera tenido o tuviera que prestar servicios, deberá gozar del descanso compensatorio correspondiente en el transcurso de los 45 días siguientes. En los supuestos que por razones operativas y por las características especiales de la actividad alguno de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo no gozara en tiempo y forma el mencionado descanso, "Schlumberger" deberá, como única e íntegra compensación, abonar dicho día de trabajo de acuerdo a los recargos establecidos en la ley. En virtud de lo expuesto, se incluyen en el ANEXO l la cantidad de francos que cada empleado ha trabajado desde el 24 de julio de 2007, hasta el día de la fecha de la firma del presente acuerdo.

e. El "SINDICATO" declara que la percepción por parte de los trabajadores mencionados en el ANEXO I de las sumas indicadas en los incisos c) y d) importará para los mismos íntegra y total satisfacción de las pretensiones concretadas y que motivaran el presente conflicto.

f. LAS PARTES acuerdan que para todo el personal incluido en el Anexo I, hasta la suscripción de un convenio colectivo de actividad, se podrán diagramar los períodos de descanso de modo tal de permitir una organización flexible del trabajo, y en la medida en que se respeten las proporciones entre días de trabajo y descanso actualmente vigentes, manteniendo un régimen de descanso establecido de "3x1" (tres días de trabajo por un día de descanso). La rotación no podrá exceder de los veintiún (21) días consecutivos de trabajo. Asimismo el personal gozará del régimen legal de vacaciones de acuerdo a lo establecido en la ley de Contrato de Trabajo. En virtud de lo expuesto, se adaptarán los períodos de descanso a las necesidades operativas de la actividad, pudiendo fraccionarse la alternancia entre días de trabajo y descanso de acuerdo a las pautas antes establecidas. En ningún caso los períodos de descansos serán de menos de dos días. Asimismo, las partes convienen que en adelante, el régimen de vacaciones para los trabajadores amparados por el presente con menos de 5 años de antigüedad será de 21 días corridos; para los que tengan entre 5 y 1 años de antigüedad será de 30 días corridos y para quienes tengan más de 10 años de antigüedad será de 35 días corridos.

SEGUNDA: Las "PARTES" condicionan la vigencia, validez y pago del presente convenio a que el mismo sea ratificado personalmente por los trabajadores ante esta autoridad administrativa del trabajo, y asimismo a que quede consentida por todas ellas la resolución homologatoria del presente.

TERCERA: La EMPRESA se compromete a abonar a aquellos trabajadores que no lo hubieren percibido el bono de paz social correspondiente al mes de septiembre de 2007.

CUARTA: Queda expresamente aclarado que el presente acuerdo comprende únicamente a los trabajadores jerárquicos de los segmentos de Wire Line y Well Services, estando expresamente excluidos del mismo quienes trabajan en planta de ensamble de bombas electrosumergibles, quienes prestan servicios en coil tubing, el personal administrativo de base, y el personal que presta servicios dentro del segmento que realiza la tarea de perforación direccional.

QUINTA: Habiendo llegado a una justa composición de intereses, el SINDICATO manifiesta que asume el compromiso de mantener la paz social y armonía laboral.

Siendo 20:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí, que CERTIFICO.