MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 242/2008

Registro Nº 186/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.726/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 15 del Expediente Nº 1.250.726/07 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y las empresas NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 "E".

Que los signatarios del convenio antes mencionado son la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS conjuntamente con la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto corresponde indicar que en el Expediente Nº 1.076.296/03, según manifestaciones vertidas por los firmantes y avalado ello por la documentación agregada, la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA ha sido dividida en dos empresas: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y las empresas NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 15 del Expediente Nº 1.250.726/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 15 del Expediente Nº 1.250.726/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 250/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.726/07

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 242/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 186/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL/07, SETIEMBRE/07, ENERO/08 Y MARZO/08 DE NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. Y PARQUE DE LA COSTA S.A.

C.C.T. 250-97 E

CATEGORIAS

Salario Básico Abr-07

Valor Horario

Salario Básico Sep-07

Valor Horario

Salario Básico Ene-08

Valor Horario

Salario Básico Mar-08

Valor Horario

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE

$ 5,26

$ 5,76

$ 5,95

$ 6,15

EMPLEADO POLIVALENTE (MAS DE 6 MESES)

$ 5,83

$ 6,38

$ 6,59

$ 6,81

EMPLEADO POLIVALENTE (MAS DE 12 MESES)

$ 6,10

$ 6,67

$ 6,90

$ 7,12