MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 234/2008

Registro Nº 181/2008

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 99.868/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y acta rectificatoria suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), obrante a fojas 18/20 y 42, respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio establece la nueva escala salarial que regirá a partir del 1ro. de enero de 2008 para el personal comprendido en el marco de las previsiones del Artículo 61 inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que obran como antecedentes los acuerdos homologados en los expedientes Nº 98.404/05 y 99.064/06, celebrados entre idénticos agentes negociales, cuyo ámbito territorial se ha fijado para las empresas representadas por la Cámara firmante.

Que en virtud de ello, el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta rectificatorias suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), obrante a fojas 18/20 y 42, respectivamente, del expediente Nº 99.868/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 y 42 del expediente Nº 99.868/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.868/07

Buenos Aires, 3 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 234/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 181/08. — P/a. LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de enero del año dos mil ocho y siendo las 9,00 horas, comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Luis Rolando TRONCOSO, Angel M. MARTIN, Ricardo PARRA, Emilio DIAZ, Rene VAZQUEZ, y Antonio BOBADILLA, Pablo D’ CRISTOFARO y los Asesores Legales Dr. Edgardo SOLIS, Mariana ROITSTEIN en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti y por la otra los Señores: Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, y luego de amplias negociaciones siendo las 12,30 horas se llega al siguiente acuerdo:

PRIMERO Se acuerda establecer la siguiente escala salarial que regirá a partir del 1º de enero del año 2008 y que representa para la categoría del Maquinista A y Chofer de Autoelevador al inicio las siguientes sumas: Sueldo básico $ 1.200,00, mayor esfuerzo $ 235, Presentismo: $ 287, Premio estímulo a la asistencia: $ 250.- Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías que conforman la escala vigente. Se aclara que el premio estímulo a la asistencia no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la bonificación de la antigüedad. Los rubros que conforme el acuerdo suscripto en el año 2007 devenguen antigüedad lo harán en el presente acuerdo, y los que conforme al acuerdo mencionado no lo hacían tampoco lo harán por el presente.

SEGUNDO: El premio de estímulo a la asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el acuerdo del 17/02/92 que las partes ratifican por el presente.

TERCERO: Las partes pactan una suma no remunerativa de $ 240 fija para todas las categorías y todas las antigüedades que sustituye la anterior suma de igual carácter pactada en el acuerdo vigente hasta el 31-12-2007. Asimismo pactan una suma remunerativa que sustituye la columna individualizada de la escala como Suma Remunerativa de $ 188 la cual es fija para todas las categorías y todas las antigüedades comprendidas en el convenio.

CUARTO: Los aumentos y la suma no remunerativa otorgados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia, cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no, durante la vigencia del mismo.

QUINTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo 1º y la suma no remunerativa y la remunerativa rigen desde el 1º de enero del año 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Las partes volverán a reunirse el día 15 de octubre del corriente año para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del 1º de enero del año 2008.

SEXTA: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo.

Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar dentro de los quince días siguientes a cada período mensual en la cuenta Nº 00021/48 del Banco Nación siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la asociación sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada de la siguiente manera para la categoría Maquinista A y Chofer de Autoelevador al ingreso: Salario básico $ 1.200, Mayor esfuerzo: $ 235, Presentismo: $ 287, Premio Estímulo: $ 250, suma Remunerativa: $ 188, totalizando una Subtotal, Remunerativo de $ 2.160 y una Suma No Remunerativa: $ 240. TOTAL: $ 2.400.-Asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado por los funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los presentes, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante, que certifico.

Expte. Nº 99.868/07

ACTA COMPLEMENTARIA

ACUERDO S.T.I.H.M.P.R.A. - C.A.F.I.

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro días del mes de Enero de dos mil ocho y siendo las 11,00 horas, comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Los Sres. PAMPIGLIONE Adolfo Paritario en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por una parte y Angel Modesto MARTIN Paritario, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTIN A (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante los comparecientes vienen por este acto con relación al acta acuerdo de fecha 14/01/08. A tal efecto y habiéndose deslizado un error en la confección del artículo 5º del mismo donde dice: "...Las partes volverán a reunirse el 15 de octubre del corriente año para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del 1º de enero de 2008, corresponde decir: "a partir del 1º de enero de 2009". Por consiguiente solicitan que al momento de su homologación se tome en cuenta lo expuesto en la presente acta.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí funcionario actuante que certifico.