MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 235/2008

Registro N° 180/2008

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.246.703/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos, alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 ( t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tome, la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.246.703/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.246.703/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.246.703/07

Buenos Aires, 3 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 235/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 180/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2007, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), quién lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalleri, Jorge Bence y Daniel Aníbal Lovera y los Dres. Alberto Tomasone, Pedro San Miguel y Jorge Barbieri en su carácter de asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante "CPPC"), con domicilio en Bouchard 454, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Rubén Morgan, Arturo Perez, Eduardo Iglesias, Juan Porfilio, José Luis Vazquez, Mario Pujol y Alberto Ramírez y el Dr. Osvaldo Fornari en su caracter de asesor. Y ambas entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Incrementar el veintitrés por ciento los salarios básicos de convenio que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07 al 30 de Septiembre de 2007, siendo la nueva tabla salarial la siguiente:

Operaciones y Servicios:

 

Básico vigente

al 30-IX-07

Básico a partir

del I-X-07

Categoría Quinta (5ta):

Categoría Cuarta (4ta):

Categoría Tercera (3ra):

Categoría Segunda (2da):

Categoría Primera (1ra):

$ 1100,00

$ 1171,00

$ 1248,00

$ 1329,00

$ 1415,00

$ 1353,00

$ 1440,00

$ 1535,00

$ 1635,00

$ 1740,00

Administración:

Categoría Quinta (5ta):

Categoría Cuarta (4ta):

Categoría Tercera (3ra):

Categoría Segunda (2da):

Categoría Primera (1ra):

$ 1120,00

$ 1193,00

$ 1270,00

$ 1353,00

$ 1440,00

$ 1378,00

$1467,00

$1562,00

$ 1664,00

$ 1771,00

 

SEGUNDA: Los incrementos acordados podrán ser abonados en forma no remunerativa, hasta el 31 de marzo de 2008, fecha a partir de la cual el incremento acordado deberá ser liquidado como remunerativo. Si las empresas optaren por abonar el incremento en forma no remunerativa, se liquidará en el recibo de sueldo en rubro separado, denominado "Acuerdo colectivo mes de octubre de 2007".-

Si se optare por abonar en forma no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán sólo los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art.28 del CCT Nº 485/07.

TERCERA: En el supuesto que se optare por abonar el incremento en forma no remunerativa, con los haberes del mes de diciembre 2007, se abonará a cada trabajador, por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23%, convenido en la cláusula primera, que le corresponda percibir a cada trabajador, en proporción al tiempo trabajado.

CUARTA: Los incrementos referidos en las cláusulas precedentes, absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados voluntariamente por los empleadores con posterioridad a enero de 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

QUINTA: Ambas partes elevarán el presente acta dentro del plazo de tres (3) días corridos contados a partir del día de la fecha al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

SEXTA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo Nº 485/07, homologado por Resolución S.T. Nº 87 de fecha 5 de febrero de 2007.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.