MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 238/2008

Registro Nº 179/2008

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.215.091/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 297/305 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por el sector sindical y en representación del sector empresarial las siguientes empresas: NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AKUA SOCIEDAD ANONIMA, FICUEM SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, y REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional se celebra como acuerdo de grupo de empresas y se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que mediante el plexo convencional traído a estudio, los agentes negociadores establecen las escalas y demás condiciones salariales, para el personal de las empresas firmantes, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo, las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el mentado acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), por el sector sindical y en representación del sector empresarial las siguientes empresas: NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AKUA SOCIEDAD ANONIMA, FICUEM SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA, y REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 297/305 del Expediente Nº 1.215.091/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 297/305 del Expediente Nº 1.215.091/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.091/07

Buenos Aires, 3 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 238/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 297/305 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 179/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CC 152791

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2007, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raul Alberto Alvarez en su carácter de Secretario General, Leonardo Pablo Fernandez en su carácter de Secretario adjunto, el Sr. Marcos Marso y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Americo Romero en adelante "LA ASOCIACION SINDICAL" y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 "54" Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A. domiciliada en Acceso Oeste Km. 41,700 de la Localidad de Moreno Provincia de Buenos Aires representada por los Sres. MARIANO LOMBARDI Y SANTIAGO LAZARUS DEL CASTILLO; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. GUSTAVO GALARZA; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. SANTIAGO MURTAGH; FICUEM S.A. domiciliada en 12 de octubre 632, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. JORGE CUOMO; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. PASCUAL PALADINO; AKUA S.A. domiciliada en Uruguay 1117, Burzaco, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. JUAN RODRIGUEZ; AQUALINE S.A. domiciliada en Gregorio de Laferrere 5940, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. ENRIQUE PRATS, REDONDHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y el Sr. Raúl, Eduardo Viñas con domicilio en la calle Ituzaingo 3254 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe todas ellas en adelante LAS EMPRESAS han acordado:

PRIMERO: El presente acuerdo colectivo, comprende y es de aplicación exclusiva a todos los trabajadores que prestan tareas dependientes en las empresas que elaboran, comercializan, y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente—, agua en botellones (bidones), retornables, de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor, es decir, en casas de familias y oficinas empresariales, cualquiera sea la envergadura de éstas.

SEGUNDO: Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado, al CC 152/91 Rama Bebida, convenio éste que será aplicable en todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente. Las partes, para ello, han tenido en cuenta las características y condiciones propias y especiales de las actividades que desarrollan las empresas signatarias.

TERCERO: Las partes han convenido que este acuerdo colectivo de grupo de empresas, tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2007 hasta el día 30 de abril de 2008.

Sin perjuicio de lo señalado las partes ratifican y consideran aplicable en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 31 de agosto de 2007 el contenido del preacuerdo de intención de fecha 3 de abril de 2007 obrante en el Expte Nº 1.215.091/07.

CUARTO: Se excluyen de este acuerdo colectivo de grupo empresarial, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo primero, las empresas dedicadas a la comercialización de agua en botellones retornables de menos de 10 litros, a las cuales el presente acuerdo no les resultará aplicable.

Asimismo está excluida toda empresa dedicada a la comercialización de agua en botellones no retornables así como toda aquella que comercialice sus productos en negocios de venta al público (sean kioscos, almacenes, supermercados, hipermercados, etc., u otros establecimientos de venta pública, cualquiera fuese su dimensión, sean pequeños, medianos o grandes (superficies), cualquiera sea el volumen y la condición (retornable o no) de los envases. También están excluidas la elaboración y comercialización en cualquier destino final de todo otro producto previsto en el CCT 152/1991. Encaso de producirse cualquiera de estas situaciones o si se fabricase otro producto y/o de modificarse la retornabilidad de envases, y/o el destino final y/o el volumen, previstos en el artículo primero de este acuerdo, o cualquiera otra variante excluida precedentemente, se aplicarán lisa y llanamente, en forma integral todas las disposiciones, —incluyendo remuneraciones—, de la Rama Bebida del CCT 152/91 o del que lo pueda suceder.

QUINTO: Es intención de las partes establecer una escala especial de salarios, adicionales, viáticos y asignaciones, propias de la actividad, aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, sean ellos de secciones de elaboración, comercialización y/o distribución, permitiéndose así definir, con la especificidad necesaria, los rubros que la integran y la naturaleza jurídica de cada uno de los mismos.

SEXTO: Se acuerda que las EMPRESAS abonarán al personal comprendido los siguientes valores mínimos:

1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una remuneración básica, mínima más los adicionales, asignaciones y premios que aquí se establecen. Para la categoría de operario interno, definida en el CC 152/91 - Rama Bebida, el salario básico mensual previsto en el Anexo I asciende a la suma de Un mil trescientos sesenta pesos ($ 1.360,00) mensuales de septiembre de 2007 a marzo de 2008 inclusive y a la suma de Un mil ochocientos pesos mensuales ($ 1.800,00) en abril de 2008.- Las demás categorías tendrán el incremento proporcional adicional, establecido en el convenio colectivo citado conforme se detalla en el Anexo I.

2. Antigüedad: con excepción de los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor (conforme punto 5 del presente artículo), el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno, por cada año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebidas.

3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo con excepción de los trabajadores comprendidos en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor (conforme punto 5 del presente artículo), percibirá en concepto de premio al presentismo la suma de $ 340 (pesos trescientos cuarenta) mensuales por los meses de septiembre de 2007 a marzo de 2008 inclusive y de $ 450 por el mes de abril de 2008.

El monto mensual del premio, se reducirá en un 25% (veinticinco por ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se incluyen entre las ausencias consideradas justificadas, aquellas que tenga como fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional, incluyéndose, expresamente, a título enunciativo, entre otras, las fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y accidentes, etc.

4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el presente acuerdo colectivo de trabajo, con excepción de los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de asignación no remuneratoria a los fines laborales y de la seguridad social, la suma de $ 550,00 por el mes de septiembre de 2007, de $ 750,00 por los meses de octubre a diciembre de 2007 inclusive, de $ 800,00 por los meses de enero de 2008 a marzo de 2008 y de $ 500 por el mes de abril de 2008. Las partes analizarán la forma en que esta asignación se incorporará a partir del mes de mayo de 2008 a los sueldos básicos correspondientes a las categorías profesionales que la hayan percibido conforme lo previsto en el presente, teniendo en cuenta la articulación establecida respecto del CC 152/91 - Rama Bebida.

5. Sueldo Mínimo Garantizado: Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de la empresa, tendrán derecho a un sueldo mínimo garantizado a todos los efectos, que se especifica a continuación: la suma de Tres mil pesos mensuales ($ 3.000,00) para el Chofer Repartidor, desde el 1º de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008. Para el Ayudante de chofer repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de Dos mil cuatrocientos pesos mensuales ($ 2.400) desde el 1º de septiembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 inclusive; de Dos mil seiscientos pesos mensuales ($ 2.600,00) desde el 1º de noviembre de 2007 al 31 de diciembre 2007 inclusive y de Dos mil setecientos pesos mensuales ($ 2.700,00) desde el 1 de enero de 2008 al 30 de abril de 2008, todo ello según se discrimina en los cuadros siguientes:

a. De 01/09/2007 al 31/10/2007

CATEGORIA

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Chofer Repartidor

$ 3.000,00.-

Ayudante de Chofer Repartidor

$ 2.400,00.-

b. De 1/11/2007 al 31/12/2007

CATEGORIA

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Chofer Repartidor

$ 3.000,00.-

Ayudante de Chofer Repartidor

$ 2.600,00.-

c. De 1/1/2008 al 29/02/2007

CATEGORIA

SUELDO MINIMO GARANTIZADO

Chofer Repartidor

$ 3.000,00.-

Ayudante de Chofer Repartidor

$ 2.700,00.-

Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su concurrencia, toda prestación de carácter remuneratoria, que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico, premio al presentismo, antigüedad, y cualquier otro rubro de naturaleza remunerativa.

Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y sueldo básicos, serán los vigentes al 31/08/2007 por los mismos conceptos.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008 inclusive. A partir del 1 de mayo de 2008 se aplicarán en forma automática la totalidad de las condiciones emergentes del CCT 152/91 —Rama Bebida— sin perjuicio de las eventuales adecuaciones que las partes puedan realizar en función a las especificidades de la actividad de las empresas signatarias del presente.

OCTAVO: El presente acuerdo pluriempresarial será presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y homologación en los términos de la Ley 14.250.

ANEXO 1

Sueldos básicos iniciales vigentes a partir del 01-09-2007 y hasta el 31/3/2008