Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 1863/2008

Establécese el arancel que devengará la emisión del Certificado de Libre Sanción.

Bs. As., 4/4/2008

VISTO el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el expediente Nº 1-475559-08-9 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.

Que el aludido Decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, otorgando a la A.N.M.A.T. competencia para dichos fines.

Que el artículo 8º inc. m) del Decreto 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que se prestan.

Que las empresas cuyas actividades son fiscalizadas por esta Administración Nacional solicitan la emisión de Certificados de Libre Sanción, en razón de serles requeridos por los distintos organismos públicos, nacionales y provinciales, en sus procesos licitatorios, implicando la participación de diversas áreas de esta Administración Nacional.

Que dichos trámites se han incrementado considerablemente en los últimos años, constituyéndose como una actividad regular, que amerita su inclusión en el sistema de aranceles de esta Administración Nacional, mediante la creación del arancel, correspondiente.

Que la Dirección de Coordinación y Administración, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que la emisión de cada Certificado de Libre Sanción devengará un arancel de PESOS CIEN ($100).

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, anótese, comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de los sectores involucrados en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.