MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 186/2008

CCT Nº 946/2008 E

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente Nº 269.330/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/85 del Expediente Nº 269.330/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Anexo y Actas Acuerdo I y II, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, conforme al ámbito personal y territorial de aplicación, comprende a todos los trabajadores representados por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, que prestan servicios en relación de dependencia en la empresa signante, con exclusión expresa del personal señalado en los puntos 1 y 2 del Artículo 4, y alcanza a todas la dependencias del EPRE dentro del territorio de la provincia.

Que, se debe señalar, dicho ámbito territorial y personal de aplicación del mencionado convenio queda circunscripto a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio está establecida en tres (3) años a partir del 1 de febrero de 2006.

Que el convenio celebrado el 22 de febrero de 2006 sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sobre los cuales la Ley Nº 26.341, establece la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el convenio fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el convenio que por este acto se homologan, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que en cuanto al goce de la licencia anual ordinaria, debe dejarse constancia que la presente homologación no suple la autorización requerida, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 154 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Anexo y Actas Acuerdo I y II, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), obrante a fojas 2/85 del Expediente Nº 269.330/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/85 del Expediente Nº 269.330/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.330/06

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 186/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/85 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 946/08 "E". — P/A LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de MENDOZA

y

SINDICATO LUZ Y FUERZA MENDOZA

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

Febrero 2006

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO LUZ Y FUERZA MENDOZA/FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de MENDOZA

INDICE

CAPITULO I: MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1. PARTES INTERVENIENTES

ARTICULO 2. VIGENCIA

ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

ARTICULO 4. AMBITO DE APLICACION PERSONAL

ARTICULO 5. ADECUACION NORMATIVA

ARTICULO 6. DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS

6.1. COMPROMISOS MUTUOS

6.2. RESPONSABILIDAD DEL EPRE

6.3. RESPONSABILIDAD DEL SINDICATO LUZ Y FUERZA

ARTICULO 7. POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION

ARTICULO 8. PATROCINIO LEGAL

ARTICULO 9. COMISION DE RELACIONES LABOLARES

ARTICULO 10. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO II: CONDICIONES Y ORGANIZACION DEL EMPLEO

ARTICULO 11. FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION

ARTICULO 12. PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO

ARTICULO 13. RELACIONES INTERNAS

ARTICULO 14. JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 15. EXAMENES DE SALUD

ARTICULO 16. COMPATIBILIDADES

CAPITULO III: CONDICIONES DE EMPLEO

ARTICULO 17. VACANTES

ARTICULO 18. REEMPLAZOS

ARTICULO Nº 19. SISTEMA DE PROMOCIONES

ARTICULO Nº 20. PROCEDIMIENTO DE SELECCION INTERNA

ARTICULO Nº 21. INGRESOS DE PERSONAL

ARTICULO 22. PASANTIAS

ARTICULO 23. REGIMEN DE TRASLADOS

CAPITULO IV: CAPACITACION Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 24. CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL

Artículo 25. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 26. ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

CAPITULO V: LICENCIAS

ARTICULO 27. LICENCIA ANUAL ORDINARIA

ARTICULO 28. LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

ARTICULO 29. INCAPACIDAD FISICA

ARTICULO 30. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

ARTICULO 31. REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

ARTICULO 32. LICENCIA POR MATERNIDAD Y ADOPCION

ARTICULO 33. DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD

ARTICULO 34. REGIMEN PARA EL TRABAJADOR QUE ESTUDIA

VI. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 35. PRINCIPIOS GENERALES

1. REMUNERACIONES

ARTICULO 36. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE NIVELES

1. Crecimiento Salarial Dentro de un Mismo Nivel Funcional

2. Crecimiento Salarial Cambiando de Nivel Funcional

3. Progresión

4. CUADRO DE NIVELES FUNCIONALES, NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA SALARIAL DE SUELDO BASICO

5. SOLAPAMIENTO

ARTICULO 37. NIVELES DE FUNCIONES

1. NIVEL FUNCIONAL ASISTENTE

2. NIVEL FUNCIONAL TECNICO

3. NIVEL FUNCIONAL TECNICO SUPERIOR

ARTICULO 38. NIVELES DE DESEMPEÑO

ARTICULO 39. SUELDO TOTAL CONFORMADO

ARTICULO 40. SUELDO MENSUAL

ARTICULO 41. ADICIONALES

• ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION

• ADICIONAL CONVENCIONAL

ARTICULO 42. VALES ALIMENTARIOS

ARTICULO 43. ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTICULO 44. BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE)

ARTICULO 45. COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO

ARTICULO 46. COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

ARTICULO 47. BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

ARTICULO 48. TRABAJADORES EN CONDICIONES DE JUBILARSE

ARTICULO 49. CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO

ARTICULO 50. SEGURO DE VIDA

ARTICULO 51. BECAS

ARTICULO 52. GUARDERIA

VII. REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 53. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

ARTICULO 54. DELEGADOS

ARTICULO 55. DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

ARTICULO 56. RETENCIONES SINDICALES

ARTICULO 57. CONTRIBUCION SOLIDARIA

ARTICULO 58. RECONOCIMIENTO GREMIAL

ARTICULO 59. CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL

ARTICULO 60. TEXTO DEFINITIVO

ARTICULO 61. ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO

ARTICULO 62. AVISADORES PARA USO DEL SINDICATO

ARTICULO 63. HOMOLOGACION

CAPITULO I: MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1. PARTES INTERVENIENTES

En la Ciudad Mendoza, República Argentina, a los 22 días del mes de febrero de 2006, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el Convenio), en el marco de lo dispuesto por las leyes 14.250, 23.543, modificatorias y decretos reglamentarios.

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio, el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (en adelante "EPRE"), representado por los Señores: Lic. Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los letrados Agustín Ricardo ALEMAN y Roberto José DOMINGUEZ, constituyendo domicilio en calle San Martín Nº 285 de la Ciudad de Mendoza, por una parte, y por la otra, LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, Personería Gremial Nº 130, y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, Personería Gremial Nº 463, en adelante denominados el SINDICATO, representado por el Señor Guillermo Moser, a cargo de la Secretaría Gremial de LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, del Señor Luis Ferreira, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA y del Señor Alberto Rodríguez, como Delegado Titular del Personal del Ente, constituyendo domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, todos autorizados como miembros de la Comisión Paritaria. EPRE y SINDICATO se denominarán en conjunto las "Partes".

ARTICULO 2. VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante tres (3) años a partir del 01 de febrero de 2006. Sin perjuicio de ello, las partes podrán propiciar la renovación total o parcial del presente Convenio en cualquier momento. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias del EPRE en todo el territorio de la provincia, en actividades que el mismo desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.

ARTICULO 4. AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio todo el personal incluido dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, que preste servicios en relación de dependencia en el EPRE.

Quedan expresamente excluidos del presente Convenio:

1) Los Directores, asesores externos, apoderados y representantes legales.

2) El personal de Empresas Contratistas que no se encuentren afectados a tareas que guarden relación específica con la finalidad del EPRE, al que se le aplica el Convenio de la actividad que corresponda.

ARTICULO 5. ADECUACION NORMATIVA

El presente convenio colectivo de trabajo rige en exclusividad las relaciones de las partes y de los trabajadores con el EPRE derivadas de su relación laboral, reemplazando y sustituyendo toda normativa vigente con anterioridad.

ARTICULO 6. DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS

Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que solo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen. En ese contexto se reconoce que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida en que el EPRE se fortalezca en el fiel cumplimiento de las funciones que le son propias.

6.1. COMPROMISOS MUTUOS

a. Colaborar en la efectivización de una regulación estatal activa, amplia, preventiva y eficaz.

b. Mantener un alto nivel de eficiencia en el cumplimiento de las funciones específicas del EPRE.

c. Asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus capacidades y habilidades, que permitan mejorar en forma continua las condiciones laborales y una mejor calidad de vida, en el marco de una carrera profesional en el EPRE.

d. Favorecer la polifuncionalidad a través del trabajo en equipos técnicos interdisciplinarios para el logro de los objetivos laborales.

e. Promover activamente el logro de un ambiente de trabajo que cumpla con las condiciones óptimas de seguridad e higiene.

f. Promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto.

g. Promover la producción y desarrollo del conocimiento vinculado a la función pública en colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

6.2. RESPONSABILIDAD DEL EPRE

Con el objeto de cumplir en un todo con los fines propuestos en el presente Convenio, el EPRE se compromete a:

a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores por medio de la capacitación continua y permanente en el marco de una carrera profesional.

b. Mantener una respetuosa y cordial relación permanente con el SINDICATO Luz y Fuerza Mendoza, procurando resolver las situaciones de conflicto por medio del diálogo fecundo.

c. Asegurar el cumplimiento de la legislación laboral vigente en todos sus aspectos.

d. Capacitar a los trabajadores en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene con el fin de prevenir enfermedades y accidentes.

e. Generar un ambiente laboral armónico en el EPRE.

6.3. RESPONSABILIDAD DEL SINDICATO LUZ Y FUERZA

a. El SINDICATO tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente Convenio, ejerciendo la defensa de sus derechos laborales colectivos e individuales.

b. El SINDICATO compromete sus mejores esfuerzos, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad, productividad y eficiencia en pos de preservar el EPRE como fuente de trabajo de los representados.

c. El SINDICATO desarrollará las actividades necesarias para generar conciencia e incentivar a los trabajadores en:

ü  Realizar los mejores esfuerzos para el cumplimiento de las tareas específicas asignadas que posibiliten la obtención de los objetivos del EPRE.

ü Cumplir las normas de higiene y seguridad, con el objetivo de minimizar el riesgo de infortunios laborales.

ü Respetar las normas y reglamentos internos del EPRE.

ü Realizar las actividades de capacitación y formación que el EPRE determine que posibilitarán el cumplimiento de las tareas con eficiencia e idoneidad.

ARTICULO 7. POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio desarrollarán sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción, atendiendo todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

El EPRE, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a sus necesidades operativas.

ARTICULO 8. PATROCINIO LEGAL

El EPRE asumirá el patrocinio legal y defensa del personal en el caso de que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas.

Para el cumplimiento del presente, el personal deberá comunicar los hechos al EPRE en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

ARTICULO 9. COMISION DE RELACIONES LABOLARES

Se creará una Comisión Paritaria para la interpretación y modificación del presente Convenio y también para la composición de los diferendos constituida por igual número de representantes de cada parte, cuyos integrantes se detallan en ANEXO II, la que tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

c) Abocarse al análisis de los reclamos de carácter colectivo que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia de Logística y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.

Para ello:

La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes deberán ser tratadas en un plazo no mayor de quince (15) días de esa fecha. Las cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas cuando así lo defina la Comisión o bien cuando el presente Convenio lo defina expresamente.

Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión, ambas partes no tomarán medida alguna que pudiera afectar la normal prestación del servicio.

Agotada la instancia sin lograrse una solución quedarán expedidas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente.

ARTICULO 10. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

El EPRE no podrá disponer la cesantía de un trabajador comprendido en este convenio por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, gremial, de edad, etc.

CAPITULO II: CONDICIONES Y ORGANIZACION DEL EMPLEO

ARTICULO 11. FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION

La responsabilidad que asume el EPRE como Organo de Control de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación.

Será competencia del EPRE la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente, preservando en lo posible el trabajo de la actual dotación.

ARTICULO 12. PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores del EPRE por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, gremial o de edad.

El EPRE debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunos de los motivos indicados en el párrafo anterior, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como los que se sustenten en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

ARTICULO 13. RELACIONES INTERNAS

Las partes acuerdan, que con el fin de lograr una convivencia armónica, es necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos, e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores del EPRE.

ARTICULO 14. JORNADA DE TRABAJO

Con el objeto de propender a una jornada de trabajo que responda a la obtención de niveles adecuados de productividad, se establece una jornada de trabajo de 40 horas semanales u 8 horas diarias promedio, a cumplirse de lunes a viernes. El personal de jornada discontinua gozará de un período de descanso mínimo de 60 minutos no remunerados.

Si por razones extraordinarias de servicio, dicho personal debiera eventualmente prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados dicha extensión horaria les será compensada de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.

ARTICULO 15. EXAMENES DE SALUD

El EPRE realizará a todos los trabajadores los exámenes médicos preventivos anuales obligatorios conforme a la legislación y resoluciones vigentes de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo o las que en el futuro las reemplacen.

El EPRE deberá registrar los resultados de los mismos en los respectivos legajos de salud y comunicar al trabajador las novedades producidas.

Los exámenes periódicos se podrán efectuar dentro o fuera del establecimiento durante la jornada laboral.

ARTICULO 16. COMPATIBILIDADES

El EPRE no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las del EPRE, siempre que no fueran competitivas o lesivas para éste.

Todo trabajador deberá abstenerse de ejecutar actividades por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del EPRE, salvo que medie expresa autorización de la misma.

Asimismo, ningún trabajador del EPRE podrá realizar trabajos, asesoramientos o gestorías remuneradas a favor de Usuarios del Servicio Eléctrico, en tareas que sean propias del EPRE, dentro o fuera de su horario normal de trabajo.

Ningún trabajador podrá ser propietario o tener interés alguno directo o indirecto en empresas reconocidas como agentes del mercado eléctrico ni en sus controladas o controlantes en el ámbito jurisdiccional del EPRE. Lo anterior no se refiere a aquellos trabajadores que a la fecha de la firma del presente pertenezcan al régimen de la Propiedad Participada como consecuencia del proceso de transformación del sector eléctrico.

CAPITULO III: CONDICIONES DE EMPLEO

ARTICULO 17. VACANTES

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que el EPRE considere necesario cubrir con promociones, traslados o nuevos ingresos, en ese orden de prelación.

En ningún caso la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito del EPRE dará origen a cambios o promociones automáticos.

Las vacantes como norma general serán cubiertas en primera instancia por personal del EPRE y en última instancia por nuevos ingresos.

Para ello, el Sistema de Promociones y Ascensos tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

ARTICULO 18. REEMPLAZOS

Cuando el EPRE decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:

El EPRE podrá disponer que otro trabajador de igual o menor nivel, se haga cargo de las funciones del ausente, con retención de las propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de las tareas, sin que ello pueda significar menoscabo a sus condiciones laborales y dentro de un marco de razonabilidad. Este procedimiento no ocasionará pago alguno, salvo los emergentes eventuales de la modalidad de trabajo. Se entiende que el reemplazo es transitorio, cuando el mismo se genera por licencias legales y/o convencionales.

De disponerse el reemplazo por otro trabajador de menor nivel que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de remuneración que correspondiere al puesto que reemplace, siempre que el mismo supere el plazo de diez (10) días hábiles y por el tiempo total del reemplazo.

Al cesar el reemplazo el trabajador volverá a sus funciones anteriores, conservando el ganancial del cargo reemplazado, siempre que el reemplazo hubiera sido por un lapso de tiempo no inferior a ciento ochenta (180) días.

El haber desempeñado el reemplazo de una tarea de superior calificación se tendrá en cuenta como antecedente para el caso de igualdad de condiciones al momento de cubrirse en forma definitiva el cargo.

Los salarios, recargos y bonificaciones que puedan corresponder serán liquidados a partir de la efectiva prestación en el cargo, y abonados en el siguiente pago de haberes.

ARTICULO Nº 19. SISTEMA DE PROMOCIONES

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán transitar por la estructura organizacional y escalafonaria de el EPRE a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente convenio colectivo de trabajo.

El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, idoneidad, desempeño y cumplimiento de objetivos del planeamiento de carrera del postulante. A tal efecto, con la debida anticipación, se posibilitará la presentación curricular y/o podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y prácticos normales que se consideren convenientes, que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

Solo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese orden.

En cada caso el EPRE publicará con la debida antelación, el puesto a ser cubierto, sus requisitos, el área a que el mismo pertenece, los aspectos técnicos a satisfacer y el modo de evaluación a aplicar, comunicándolo al Sindicato.

Los temarios de las pruebas técnicas, serán puestos en conocimiento a la entidad gremial, con una semana de anticipación a la fecha de la realización del examen, a los efectos de llevar a cabo, las posibles observaciones que pudieran corresponder.

ARTICULO Nº 20. PROCEDIMIENTO DE SELECCION INTERNA

El cubrimiento de vacantes por procedimiento de selección interna será por promociones o traslados.

ARTICULO Nº 21. INGRESOS DE PERSONAL

En el caso que el EPRE decida incorporar personal podrá solicitar a la Bolsa de Trabajo Sindical los trabajadores que requiera. Si el postulante que remita la Bolsa de Trabajo Sindical aprueba satisfactoriamente los exámenes de competencia y los exámenes médicos y test psicofísicos y/o aptitudinales que correspondan al desempeño que deberá desarrollar el interesado podrá ser incorporado. Cuando el EPRE, a su solo juicio, declare que el postulante no es apto la Bolsa de Trabajo podrá remitir otro candidato.

ARTICULO 22. PASANTIAS

Mediante la programación de la capacitación y en orden a la actualización tecnológica, el EPRE podrá incorporar trabajadores que desarrollen becas, o efectúen pasantías bajo las condiciones y requisitos del Decreto Nro. 340/92, 487/00, y 1227/01 o las normas que los modifiquen o sustituyan en el futuro, siempre que las mismas no excedan el 10% del personal convencionado.

ARTICULO 23. REGIMEN DE TRASLADOS

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal de una localidad a otra, a una distancia no inferior a 70 Km., el EPRE tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio. En tal caso el EPRE abonará al trabajador una compensación única por cambio de residencia, equivalente al 100% de su remuneración mensual al momento de su traslado durante los primeros seis meses de función en su nuevo puesto. Esta bonificación no será aplicable cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.

Para ello deberá presentarse los respectivos comprobantes.

CAPITULO IV: CAPACITACION Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 24. CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL

El EPRE llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal en todas sus áreas, orientada a mejorar la calidad del servicio, incrementar la productividad y el desarrollo de actividades de investigación, a fin de constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue el EPRE tomará a su cargo los gastos que demande la formación específica e individual del personal cuando la misma esté ligada y sea de aplicación a las funciones del EPRE.

Los trabajadores del EPRE se comprometen a aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio de la organización, de su función social y del necesario desarrollo de las tareas de investigación.

Asimismo, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados y al resto del personal a fin de permitir un seguimiento de los conocimientos adquiridos, la mayor cantidad posible de beneficiarios, dinámica de estudio y participación, compromiso con la Institución, eficiencia presupuestaria.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, ésta hará llegar al EPRE las sugerencias que estime conveniente.

Se acuerda la participación de la representación sindical a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, mediante el apoyo de los institutos dependientes del Sindicato Luz y Fuerza Mendoza y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal.

Artículo 25. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El EPRE, en el desarrollo de los objetivos que le son propios, mantendrá una primordial atención por el cumplimiento fiel de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Consecuentemente, los trabajadores se comprometen a observar y hacer observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por el EPRE, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que sean provistos con este fin.

Por su parte el EPRE se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrada por dos representantes de cada parte, cuyo fin será:

- Promover las acciones conducentes para proteger la vida e integridad del personal.

- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para el EPRE.

- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.

- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros opuestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

ARTICULO 26. ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

El EPRE proveerá al personal comprendido en el presente Convenio, ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente. El personal comprendido y las características de la misma serán fijadas en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales.

El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por el EPRE.

Será considerada falta grave la falta de su uso, la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal suministrados por el EPRE.

El EPRE proveerá a su personal de útiles, herramientas y equipos de trabajo. El trabajador no responderá por la pérdida o deterioro de los mismos, siempre que los mismos no resulten de una actitud de mala fe o por negligencia del trabajador.

Todos los elementos entregados deberán ser de buena calidad.

CAPITULO V: LICENCIAS

ARTICULO 27. LICENCIA ANUAL ORDINARIA

La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por el EPRE de acuerdo con las siguientes prescripciones:

Se otorgarán por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Podrán ser otorgadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de julio del año siguiente. El EPRE dentro de sus posibilidades dará prioridad al personal con hijos para posibilitar el goce de las vacaciones en las épocas del receso escolar.

En la programación de licencias se tendrá en cuenta las gozadas por el personal en años anteriores, así se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores respetando que a cada uno se le asigne por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

El EPRE notificará por escrito al personal la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco días corridos de antelación, como mínimo, del comienzo de las mismas.

El personal comprendido en el presente Convenio, a partir del 01/01/07 gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:

- Hasta 5 años de antigüedad

10 días hábiles

- De 5 años a 10 años de antigüedad

15 días hábiles

- De 10 a 15 años de antigüedad

20 días hábiles

- De 15 a 20 años de antigüedad

25 días hábiles

- Más de 20 años de antigüedad

30 días hábiles

Hasta el 31/12/06, el personal comprendido gozará del régimen transitorio de licencia anual ordinaria que a continuación se detalla:

- Hasta 5 años de antigüedad

10 días hábiles

- De 5 años a 10 años de antigüedad

15 días hábiles

- De 10 a 20 años de antigüedad

20 días hábiles

- Más de 20 años de antigüedad

25 días hábiles

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad reconocida, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al treinta uno de diciembre del año a que correspondan las mismas.

El personal, para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo deberá haber y trabajado durante la mitad, como mínimo, de los días laborables comprendidos en el año calendario, de acuerdo con su modalidad de trabajo. Cuando el personal no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte jornadas de trabajo efectivo.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

La licencia anual ordinaria del personal podrá ser interrumpida en los siguientes casos:

- Por accidente

- Por enfermedad del titular debidamente justificada

- Por graves razones de servicio o, ante hechos que interrumpan masivamente su prestación. En tal caso el EPRE tomará a su cargo los gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que el trabajador hubiere ya pagado.

- Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

La base de la liquidación será la remuneración normal y habitual que percibe el trabajador sujeta a aportes y contribuciones con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

La liquidación de la licencia por vacaciones se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

AV = (R/17,5 - R/22) *H

AV es el adicional por vacaciones.

R es la remuneración.

H los días hábiles de vacaciones.

ARTICULO 28. LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Los trabajadores gozarán de licencias por enfermedad, en los términos y condiciones establecidos en La Ley de Contrato de Trabajo o las que en el futuro la modifique o sustituya.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecido por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos del EPRE y del trabajador, la partes podrán recurrir ante la autoridad administrativa competente solicitando la realización de una junta médica a sus efectos.

ARTICULO 29. INCAPACIDAD FISICA

Cuando el trabajador se encontrare disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva o provisoria, y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el EPRE deberá, conforme a la legislación laboral, asignarle otras que pueda ejecutar de acuerdo a su capacidad residual sin disminución de su remuneración.

ARTICULO 30. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Por desempeño de cargos públicos:

Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñarse en cargos electivos, en el orden nacional, provincial o municipal, o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, en caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a la reserva del empleo por el término que dure su mandato, debiéndose reintegrar a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del ejercicio de las funciones para las que fue elegido o designado.

El tiempo durante el cual el trabajador hubiere desempeñado las funciones mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad.

ARTICULO 31. REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES

Por sucesos familiares se otorgarán a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:

· Por Matrimonio legal del trabajador: Diez (10) días hábiles.

· Por Matrimonio del hijo del trabajador: Un (1) día.

· Por Nacimiento de hijos o guarda adoptiva: Dos (2) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.

· Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: tres (3) días hábiles.

· Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

· Por fallecimiento de abuelo, nieto, suegro, hijos políticos, hermanos políticos: un (1) día.

· Por donación de sangre: Un (1) día.

· Por mudanza: Un (1) día, siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.

· Asimismo, por citación judicial, se otorgará el tiempo necesario para concurrir el trámite, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el certificado que acredite dicha circunstancia.

· Por enfermedad grave debidamente comprobada, de cónyuges, hijos y padres a cargo, se concederá al trabajador que no tenga otros familiares mayores que convivan con él, hasta diez (10) días hábiles por año aniversario de permiso. A solicitud del interesado, y dadas las características de la enfermedad, el EPRE, previo informe del médico del mismo, podrá otorgar hasta diez días de licencia más.

Los permisos que anteceden comprenden y absorben, hasta su concurrencia, los reconocidos por la legislación vigente en la actualidad o la que la sustituya.

ARTICULO 32. LICENCIA POR MATERNIDAD Y ADOPCION

La trabajadora profesional gozará de la protección de la maternidad y régimen de adopción conforme lo establece la legislación vigente.

ARTICULO 33. DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD

Queda reconocido como "Día del Trabajador de la Electricidad", el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto, se acordará asueto con goce de haberes a todos los trabajadores con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio.

ARTICULO 34. REGIMEN PARA EL TRABAJADOR QUE ESTUDIA

El trabajador tendrá que informar a el EPRE, de su inscripción en el curso, escuela o universidad que corresponda, desde la fecha de inicio de la misma.

El trabajador gozará, como máximo, de doce (12) días de licencia al año para rendir examen de la enseñanza media o universitaria.

Dentro de dicho límite, el trabajador podrá distribuir por examen, la cantidad de días que considere en cada caso, sin excederse de tres (3) días hábiles por examen.

Se ampliarán los anteriores plazos a veinte (20) y cuatro (4) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio propiciados por el EPRE.

VI. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 35. PRINCIPIOS GENERALES

1. REMUNERACIONES

Se basa en un sistema de remuneración sobre la jerarquización de las funciones en Niveles Funcionales "NF" que permite:

• Remunerar cada una de las funciones de acuerdo al grado de exigencias laborales, de resultados esperados y responsabilidad. Cada función, ordenada según estos criterios, tendrá un salario básico inicial del "NF" que le corresponde, lo que constituirá la remuneración fija por la función atribuida. A partir del salario básico de cada nivel funcional se contemplan niveles de desempeño y consecuentemente de remuneración, para posibilitar un aumento salarial sin que el titular de una función cambie de "NF". El nivel de desempeño y de remuneración adquirido será personal e intransferible.

• Remunerar la productividad global de los trabajadores para reconocer el esfuerzo común que realizan colectivamente para lograr las metas definidas anualmente para cada ejercicio.

2. GESTION DE CARRERAS

Es de interés compartido que cada trabajador, en función de sus potencialidades tenga la posibilidad de una evolución dentro de la gestión de carreras, cada vez que se presenta una oportunidad en el Nivel Funcional.

En la medida en que las competencias necesarias para cumplir una función se encuentran en el interior del EPRE, se dará preferencia al personal existente antes de recurrir a un reclutamiento externo.

Para apoyar la evolución en la gestión de carrera de los trabajadores, el ENTE proporcionará programas de capacitación tanto bajo la forma de cursos formales como no formales.

ARTICULO 36. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE NIVELES

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo. El sistema presenta dos (2) Niveles Funcionales (NF): Asistente y Técnico. Dentro de cada Nivel Funcional, se prevén seis (6) Niveles de Desempeño (ND) para el primer Nivel Funcional, y doce (12) Niveles de Desempeño para el Nivel Funcional Técnico.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro del EPRE, será ubicada en el nivel funcional al que corresponda esa tarea.

1. Crecimiento Salarial Dentro de un Mismo Nivel Funcional

El crecimiento salarial por desempeño y capacidad (o pericia) en el Nivel Funcional de una persona depende, entre otros, de los siguientes factores:

• Su desempeño en base a métodos objetivos de evaluación según el procedimiento de evaluación a implementarse.

• La evolución de las características de las tareas asignadas.

• El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible.

2. Crecimiento Salarial Cambiando de Nivel Funcional

Una persona puede evolucionar por el EPRE a un nivel superior de dos maneras o motivos:

Si es seleccionado de entre los postulantes para acceder por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior. Para ello se tendrá en cuenta también las evaluaciones anuales según el procedimiento de evaluación a implementarse.

Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento las tareas habituales requeridas en forma tal que justifique la reclasificación de su tarea en un Nivel Funcional superior.

Al cambiar de nivel funcional no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo" del nivel funcional superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que el EPRE le asigne nuevas remuneraciones dentro de un recorrido mayor.

3. Progresión

Cada Nivel Funcional está compuesto por una "Banda" o "recorrido" de dos (2) Niveles Funcionales (NF), que corresponden a seis (6) Niveles de Desempeño (ND) en el Nivel Funcional Asistente y doce (12) Niveles de Desempeño en el caso del Nivel Funcional Técnico; desde un nivel inicial (NI), hasta un nivel meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión, es el de permitir al EPRE acompañar el desarrollo de sus trabajadores. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de Nivel de Desempeño (ND), dentro de su nivel o cambiando de nivel funcional (NF).

La progresión en la escala salarial contempla en su totalidad, trece (13) Niveles de Remuneraciones (NR), cubriendo todos los salarios contemplados en los dos Niveles Funcionales.

4. CUADRO DE NIVELES FUNCIONALES, NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA SALARIAL DE SUELDO BASICO

5. SOLAPAMIENTO

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por el EPRE, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior funcional. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por el EPRE aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior que no haya alcanzado el mismo grado de pericia (nivel de desempeño) y dominio de dicho nivel.

ARTICULO 37. NIVELES DE FUNCIONES

Los Niveles Funcionales serán dos:

1. NIVEL FUNCIONAL ASISTENTE

2. NIVEL FUNCIONAL TECNICO

ARTICULO 38. NIVELES DE DESEMPEÑO

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las tareas dentro de el EPRE.

INICIAL

Corresponde a funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en unidades organizativas. Supone responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con baja autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general para la función y capacidad de adaptación y de adquisición de conocimientos, con alto nivel de supervisión.

AUXILIAR

Corresponde a funciones y tareas de Investigación básica, ejecución y organización en unidades organizativas o de aplicación de técnicas o procesos que impliquen el desarrollo de proyectos preestablecidos. Supone responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo y en el desempeño de tareas simples y rutinarias, ejecutadas según directivas explícitas y siempre supervisadas. Con relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general y especializada para la función.

ASISTENTE

Corresponde a funciones de Investigación básica, asistencia y apoyo a los niveles superiores, de organización, ejecución y control en unidades organizativas que impliquen el desarrollo de programas y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos normativos generales, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función, preferentemente con experiencia previa y frecuente supervisión.

ANALISTA

Corresponde a funciones de Investigación básica, organización y/o ejecución en unidades organizativas que impliquen el desarrollo de proyectos o tareas específicas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para aplicar la iniciativa personal y tomar decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación especializada para la función y capacidad para la transmisión de conocimientos, preferentemente con experiencia previa y moderado nivel de supervisión.

PRINCIPAL

Corresponde a funciones de Investigación, planeamiento, organización y ejecución en unidades organizativas que impliquen la propuesta de proyectos y cursos de acción. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

RESPONSABLE

Se requiere la ejecución de tareas en forma individual o coordinando los trabajos de uno o más subordinados, precisando un grado de análisis para resolver problemas complejos con autonomía. Se precisa de un buen grado de mando o liderazgo con capacidad para planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de sus subordinados y responder por anomalías, garantizando los resultados. Precisa formación general y especializada para la función, preferentemente con experiencia previa y nivel de supervisión general.

ESPECIALISTA

Corresponde a funciones de investigación, planeamiento, organización y control en unidades organizativas con funciones medios o auxiliares, que incluyan diversidad de tareas y exigencia de conocimiento y pericia en su aplicación. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad sobre los resultados y procedimientos, tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos de trabajo. Relativa autonomía para la toma de decisiones y formación general altamente especializada para la función.

SUPERVISOR

Corresponde a funciones de Investigación, planeamiento, organización, ejecución y control en unidades organizativas que impliquen la propuesta de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función y actitud de liderazgo y trabajo en equipo, preferentemente con experiencia previa.

Se requiere capacidad para controlar y supervisar a uno o varios trabajadores a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar la calidad de su trabajo y por ello responsabilizarse de las eventualidades y anomalías más frecuentes y de los resultados

EXPERTO

Corresponde a funciones de Investigación, planeamiento, ejecución, organización y control en unidades organizativas con funciones fines o medio que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos, y la asistencia técnica a unidades organizativas con funciones medios o auxiliares. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad y autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de pautas dadas. Supone un alto grado de experiencia y formación general altamente especializada para la función y escaso nivel de supervisión.

SUBCOORDINADOR

Corresponde a funciones de dirección, Investigación, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos del EPRE en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo. Poseen un nivel de supervisión directa de parte de Coordinadores de Nivel Superior.

COORDINADOR NIVEL II

Corresponde a funciones de dirección, Investigación, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos del EPRE en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo. Poseen un nivel de supervisión intermedio con la Gerencia Ejecutiva o directa en caso de Coordinadores con poca antigüedad en el cargo.

COORDINADOR NIVEL I

Corresponde a funciones de dirección, investigación, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos del EPRE en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo y ocasional nivel de supervisión.

ARTICULO 39. SUELDO TOTAL CONFORMADO

El sueldo total conformado será igual a la sumatoria de los siguientes conceptos:

• Sueldo básico mensual

• Adicional por Antigüedad

• Adicional Convencional

Esta remuneración mensual conformada corresponde a la Jornada de Trabajo conforme lo establecido en el presente CCT.

ARTICULO 40. SUELDO MENSUAL

Se considerará como tal la remuneración mensual, habitual y permanente por todo concepto que percibe el trabajador, con exclusión de los adicionales de carácter remunerativos.

ARTICULO 41. ADICIONALES

· ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION

La antigüedad considerada a todos los efectos es la reconocida al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este acuerdo.

A los trabajadores transferidos desde la empresa EMSE, les serán reconocidos los años de servicio en dicha empresa, a todos los efectos de los derechos que le correspondan.

A los trabajadores que se hubieren desempeñado en el EPRE con anterioridad bajo alguna modalidad de contratación distinta, se le reconocerá el período de dicha prestación de servicios a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en el Sindicato Luz y Fuerza o en la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad, calculado según los párrafos anteriores, se abonará $ 11 —once pesos— actualizables con el mismo porcentual de actualización de la escala de los sueldos básicos mensuales.

· ADICIONAL CONVENCIONAL

Los trabajadores incluidos en el presente Convenio percibirán en correspondencia a sus tareas, un "Adicional Convencional" equivalente al 10% del Sueldo Básico Mensual.

ARTICULO 42. VALES ALIMENTARIOS

El personal incluido en el presente Convenio, recibirá en concepto de beneficio social a la canasta alimentaria y en forma mensual una cantidad de vales alimentarios, equivalentes al 10% de la sumatoria de su sueldo básico, adicional convencional y adicional por antigüedad, tomando como base de cálculo la remuneración del mes inmediato anterior a dicha fecha. La entrega de los mismos se llevará a cabo por mes adelantado entre el día 10 y 20 de cada mes.

ARTICULO 43. ASIGNACIONES FAMILIARES

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

ARTICULO 44. BONIFICACION ANUAL EPRE (BAE)

A partir del 1 de enero de 2006 se sustituye la Bonificación por Calificación Sobresaliente (CASO) por la Bonificación Anual EPRE que en lo sucesivo se identificará con las siglas (BAE).

Este reconocimiento variable alcanzará a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.

La BAE es un sistema dinámico de compensación, que relaciona los objetivos institucionales del EPRE con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.

El pago de esta Bonificación, se encuentra supeditado al cumplimiento de objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes, superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados. Dichos objetivos deberán ser definidos claramente, a fin de no dar lugar a duda alguna o interpretaciones equívocas. Deben ser realistas y realizables, a fin de evitar la frustración cuando no existan posibilidades de alcanzarlos por parte del trabajador. Deberán ser compatibles con los objetivos de la institución y exigentes afín de constituir un desafío en los trabajadores para su obtención.

REGLAMENTACION

1. Se establece un monto básico que incluye el sueldo mensual, normal y permanente, con su correspondiente SAC proporcional mensual. El monto máximo a distribuir será de una vez el Monto Básico. La BAE no será considerada para el pago del SAC.

2. Si el trabajador modifica su categoría laboral, se liquidará proporcionalmente al tiempo de permanencia en cada categoría.

3. Se calculará anualmente en el mes de agosto, abonándose un 50% en el mes de septiembre del año que corresponda y el otro 50% en el mes de marzo del año siguiente, de acuerdo a las pautas señaladas a continuación:

A. Evaluación personal.

Tiene por objeto medir la contribución efectuada por el trabajador. Se medirán los siguientes aspectos:

Perseverancia

Responsabilidad

Compromiso

Disposición al Trabajo en equipo

Iniciativa

Calidad en el trabajo

Creatividad

Disposición al cambio

Interés por capacitarse

Capacidad para asimilar instrucciones

Cada aspecto se medirá en una escala de 1 a 10. El valor final de la variable será el que resulte de la sumatoria de los aspectos evaluados.

B. Cumplimiento de la jornada laboral.

Por cada incumplimiento injustificado de la jornada laboral se practicarán las siguientes deducciones del porcentaje de incidencia de esta variable:

- Por incumplimiento injustificado del horario de trabajo 2% por cada incumplimiento.

- Por inasistencia injustificada: 5% por cada inasistencia

En caso que las deducciones superen el porcentaje de incidencia de esta variable se aplicarán al resto de la bonificación hasta agotarla.

C. Sanciones.

Por cada sanción se practicarán las siguientes deducciones del porcentaje de incidencia de esta variable:

- Apercibimientos:

5%

- Suspensiones:

10%

En caso que las deducciones superen el porcentaje de incidencia de esta variable se aplicarán al resto de la bonificación hasta agotarla.

CALCULO

Porcentaje de incidencia Total = (50% aspecto A + 30% aspecto B + 20% aspecto C)

BAE = Porcentaje de incidencia total x 1 x monto básico.

CAUSALES DE EXCLUSION DE LA BAE

El personal despedido con justa causa y el personal que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de Cese.

Los demás aspectos de su reglamentación serán fijados en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales.

ARTICULO 45. COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO

El personal que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, de ser ello posible, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al personal el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Para aquellos gastos de comisiones de servicio al extranjero, la asignación de viáticos internacionales se realizará de conformidad a la reglamentación establecida en el Decreto Nº 280/95 o norma que lo modifique.

ARTICULO 46. COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del personal comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, el EPRE se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de unfamiliar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

ARTICULO 47. BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

El EPRE abonará al trabajador al cumplir 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad en el EPRE un premio cuyo monto será igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad señalada.

Cuando el personal cumpla 40 años de servicios el premio alcanzará a dos veces un Sueldo Mensual.

El personal femenino percibirá este beneficio al cumplir 17, 22, 27, 32 y 37 años de servicio en el EPRE respectivamente.

El premio definido en cada caso será abonado por el EPRE dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cumplir las antigüedades citadas en el presente artículo.

ARTICULO 48. TRABAJADORES EN CONDICIONES DE JUBILARSE

a) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria, como así también el derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o su deceso respectivamente, una bonificación equivalente a 5 meses de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, cuando tuviere hasta 5 años de antigüedad.

Este beneficio será aumentado en un 1% por cada año de servicio que exceda los 5 primeros.

El pago de la bonificación prevista, indicada, se efectuará en base a la remuneración que el trabajador que se jubile o falleciere tuviere asignada al último día o promedio de los últimos 6 meses si éste fuera superior, en que formare parte del personal de el EPRE, aunque en esa fecha estuviera ausente con goce de sueldo.

Si resulta de aplicación el art. 212 de la L.C.T. se pagará la suma mayor y si fue abonado el beneficio de este artículo, debe considerarse a cuenta y compensable con la indemnización del art. 212 hasta su concurrencia.

b) Aportes y contribuciones al Fondo Adicional Especial para Jubilados y Pensionados, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, serán los siguientes:

B.1) Aporte del Trabajador:

Hasta 30 años de edad: 0,5%.

De 31 años a 45 años de edad: 1,0%.

De 46 años a 50 años de edad: 1,5%.

De 51 años de edad en adelante: 2%.

B.2) Contribución del EPRE:

La contribución del EPRE al Fondo Adicional Especial para Jubilados y Pensionados será del seis por ciento (6%) sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo del EPRE, excluida la BAE.

ARTICULO 49. CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento de un trabajador, comisionado por razones de servicio, el EPRE tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, el EPRE abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

ARTICULO 50. SEGURO DE VIDA

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, el EPRE tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este Convenio. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinte (20) Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta (30) días de homologado el presente Convenio.

ARTICULO 51. BECAS

Para el desarrollo de carreras profesionales, el EPRE otorgará a sus Trabajadores la cantidad de 4 (cuatro) becas, de acuerdo con sus necesidades, objetivos y de ser posible atendiendo la razonable vocación del solicitante.

Las becas consistirán en un aporte económico de $ 600 anuales. El monto de las becas será evaluado permanentemente en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales, que fijara la reglamentación y asignación de las mismas.

ARTICULO 52. GUARDERIA

El EPRE abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que ésta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de $ 150 mensual. Sin perjuicio de todo lo estipulado precedentemente, los beneficios superiores que fija la legislación vigente o futura sobre maternidad, serán de aplicación obligatoria para las trabajadoras comprendidas en este Convenio.

VII. REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 53. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

Sin perjuicio de lo que establecen las normas vigentes, el trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación, o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, podrá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá:

1) Resolver la cuestión.

2) Canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador o que no exista responsabilidad dentro de los 10 días hábiles de realizado el planteo, el trabajador podrá plantear la cuestión, ante la representación Gremial.

ARTICULO 54. DELEGADOS

Los representantes de los trabajadores adheridos a La Entidad Sindical serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular.

Los Delegados ejercerán en los lugares de trabajo o en la sede del EPRE, según corresponda. Tendrán derecho a gozar de permisos o licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones quedando por cuenta del EPRE abonar los salarios por ese período, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

ARTICULO 55. DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del empleo: Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical Art. Nº 217 de la ley 23.551.

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, de la ley 23.551, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

Asimismo, el EPRE otorgará hasta una licencia paga a un representante gremial que deje de prestar servicios para el desarrollo de tareas en cargos electivos.

Al trabajador que se le otorgue esta licencia se le deberá abonar los salarios, recargos y otros beneficios incluidos en el presente convenio, como si estuviera trabajando.

ARTICULO 56. RETENCIONES SINDICALES

El EPRE, de conformidad con la legislación vigente, descontará un 3.5% de la remuneración sujeta a aportes, en concepto de cuota mensual sindical, a los trabajadores afiliados comprendidos en el presente convenio, debiendo depositar dicho importe en la cuenta prevista para este fin por la organización sindical en un plazo de cinco (10) días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.

Asimismo, el EPRE deberá efectuar retenciones por planilla de haberes a los trabajadores, cuando así lo solicite el Sindicato, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.

ARTICULO 57. CONTRIBUCION SOLIDARIA

De conformidad con la legislación vigente, se establece una contribución solidaria del personal comprendido en el presente Convenio no afiliado, a favor del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, consistente en el aporte del 1% mensual del total de sus remuneraciones por todo concepto. La presente contribución se efectuará durante el primer año de vigencia del presente convenio.

El EPRE actuará como agente de retención de esta contribución, debiendo hacer entrega al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, de los importes que correspondan dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.

ARTICULO 58. RECONOCIMIENTO GREMIAL

El EPRE reconoce a LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y al SIDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA como únicos representantes de los Trabajadores comprendidos por el presente C.C.T., con el sentido y alcance que se desprende de la Legislación vigente.

ARTICULO 59. CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL

El EPRE contribuirá a la acción social que desarrolla la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Ente, excluida la BAE.

ARTICULO 60. TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 61. ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO

El EPRE entregará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar homologado del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 62. AVISADORES PARA USO DEL SINDICATO

El EPRE colocará en distintos los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible vitrinas para uso del Sindicato.

La utilización de estas vitrinas se ajustarán a lo convenido por las partes en la Comisión de Relaciones Laborales. Las vitrinas en su parte superior una inscripción con la leyenda "Sindicato de Luz y Fuerza" y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades del Sindicato.

ARTICULO 63. HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. Nº 4 Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas vigentes.

ANEXO II

Para dar cumplimiento al establecido en el ARTICULO 9 "COMISION DE RELACIONES LABORALES", se designan los miembros integrantes de dicha Comisión:

MIEMBROS TITULARES

POR EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA

OTERO, Urbano

GODOY, Walter

RODRIGUEZ, Alberto

POR EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO

ELUANI, Andrés

ANTOLIN, Pablo

ALEMAN, Agustín

MIEMBROS SUPLENTES

POR EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA

YAGÜE, Pablo

ESTRELLA, Eduardo

STRA, Daniel

POR EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO

DOMINGUEZ, Roberto

POSADA, Héctor Ricardo

ACTA ACUERDO Nº 1

Entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), con domicilio en San Martín 288, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores Lic. Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, Personería Gremial Nº 130, Y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, Personería Gremial Nº 463, representado por el Señor Guillermo Moser, a cargo de la Secretaría Gremial de LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, del Señor Luis Ferreira, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA y del Señor Alberto Rodríguez, como Delegado Titular del Personal del Ente, constituyendo domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza. Todos autorizados como miembros de la Comisión Paritaria, convienen:

PRIMERO. El EPRE comenzará a realizar los aportes correspondientes al Fondo Adicional Especial para Jubilados y Pensionados en forma mensual a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, en relación con el Artículo 49 "Trabajadores en condiciones de jubilarse", de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- a partir del 01/02/2006

al dos (2) por ciento.

- a partir del 01/01/2007

al cuatro (4) por ciento.

- a partir del 01/01/2008

al seis (6) por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, es decir, "del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio".

En la ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis (28/02/2006), leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.

ACTA ACUERDO Nº II

Entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), con domicilio en San Martín 288, de la ciudad de Mendoza, en adelante el EPRE, representada por los señores Lic. Pablo ANTOLIN, Lic. Andrés ELUANI y los Abogados Agustín ALEMAN y Roberto DOMINGUEZ por una parte, y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, Personería Gremial Nº 130, y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA, Personería Gremial Nº 463, representado por el Señor Guillermo Moser, a cargo de la Secretaría Gremial de LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, del Señor Luis Ferreira, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MENDOZA y del Señor Alberto Rodríguez, como Delegado Titular del Personal del Ente, constituyendo domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza. Todos autorizados como miembros de la Comisión Paritaria, convienen:

PRIMERO. El EPRE comenzará a realizar los aportes destinados a la Acción Social, en forma mensual a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en relación con el Artículo 61 "Contribución para acción social", de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- a partir del 01/02/2006

al dos (2) por ciento.

- a partir del 01/01/2007

al cinco (5) por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, es decir, "del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio".

En la Ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de febrero de dos mil seis (28/02/2006), leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.