MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 263/2008

CCT Nº 948/2008 "E"

Bs. As., 4/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.201.459/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la empresa FX STUNT TEAM SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, agregado a fojas 12/30 y 32/33 del sub examine y el Anexo obrante a fojas 61 de autos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que analizadas las actuaciones es dable destacar que con relación al listado de personal referido a fojas 31, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos ... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que con respecto al fraccionamiento de vacaciones convenido en el Artículo 15 del Convenio cuya homologación se pretende, el mismo deberá adecuarse a lo estipulado por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, previa anuencia del trabajador.

Que en otro orden de ideas, teniendo en cuenta el Convenio Colectivo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la empresa FX STUNT TEAM SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS agregado a fojas 12/30 y 32/33 del sub examine y el Anexo obrante a fojas 61 del expediente Nº 1.201.459/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 12/30 y 32/33 del sub examine y el Anexo obrante a fojas 61 del expediente Nº 1.201.459/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente Convenio y/ o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.201.459/06

Buenos Aires, 10 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 263/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 12/30, 32/33 y Anexo de fojas 61 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 948/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE

EMPRESA

ENTRE

FX STUNT TEAM S.A.

Y

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 1 días del mes de diciembre de 2006, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio") articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1. Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las "Partes") son: el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), Personería Gremial Nro. 317 con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor en su carácter de Secretario General, Gustavo Bellingeri en su carácter de Secretario Gremial, Horacio Dri en su carácter de Prosecretario Gremial, la Sra. Susana Benítez en su carácter de Secretaria de Capacitación, Gerardo Gonzalez en su carácter de Secretario de Relaciones internacionales, del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Dario Aguijar en su carácter de Pantano Nacional y la Sra. Florencia Bucich en su carácter de Delegada del Personal, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos L. R. Marín y el Dr. Juan Carlos Oviedo, y FX STUNT TEAM S.A. con CUIT número 30-69525278-8 (en adelante la "Empresa"), con domicilio en Derqui 5180, Vicente Lopez, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Mora su carácter de Apoderado, con e! asesoramiento letrado de la Dra. María Marta Buratti.

Artículo 2. Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia por un plazo de dos (2) años. Vencidos los plazos precedentemente establecidos, las cláusulas del Convenio continuarán rigiendo hasta tanto una nueva convención colectiva de trabajo la reemplace.

Artículo 3. Ambito de Aplicación Personal.

Este Convenio será aplicable en el ámbito de la Empresa, a todo el personal en relación de dependencia, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 4. Personal Excluido.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente convención:

a) El personal jerárquico con las designaciones de Director de la Sociedad, Subdirector de la Sociedad, Gerente, Subgerente, Asesores con título habilitante de los Directores y/o Gerencias. Jefes y Subjefes de Departamento.

b) El personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y exclusivamente tarea de policía interna y control de entrada y salida de personas ajenas a la empresa, paquetes, mercaderías, vehículos, equipos y maquinarias, etc.

c) Gerencia o Jefatura de recursos humanos;

d) Un/a Adscripto/a a Dirección.

Artículo 5. Normativa Aplicable. Articulación.

Las partes acuerdan que las situaciones, aspectos e instituciones no regulados por este Convenio, se regirán por la Convención Colectiva de Trabajo 131/75 o cualquier otra normativa de la actividad que la reemplace, y supletoriamente por la Ley de Contrato de Trabajo.

REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 6. Jornada de Trabajo del Personal.

La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es decir, de 37.30 horas semanales de labor, con sábado y domingo franco.

La jornada de trabajo aplicable al sector de producción, caracterización y maquillaje será de 7 horas diarias de lunes a viernes, es decir, 35 horas semanales de labor, con sábado y domingo franco.

La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias de labor, 5 días por semana, con 2 francos semanales, es decir, 35 horas semanales de labor. En este último caso la empresa otorgará los francos asegurando, por lo menos, que coincidan con dos fines de semana por mes a cada trabajador. Los francos restantes en todos los casos deberán ser otorgados en días consecutivos.

Artículo 7. Régimen y Condiciones de Trabajo para el Personal Contratado a Plazo Fijo

Para atender exigencias transitorias o específicas que no puedan ser cubiertas por personal por tiempo indeterminado, la empresa podrá contratar personal técnico y operativo a plazo fijo, en concordancia con lo establecido en los arts. 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo. El régimen de trabajo y las condiciones laborales de este personal se regularán conforme lo establecido en los incisos siguientes:

a) Para los contratos de duración inferior a un mes, la remuneración se establecerá por jornada de trabajo de acuerdo con la función desempeñada. Dicha jornada se compondrá de 7 (siete) horas diarias, las horas que excedan a dicha jornada serán consideradas horas extras y se liquidarán según el CCT 131/75. Las remuneraciones correspondientes a esta modalidad de trabajo están indicadas en el Anexo II del presente convenio, a estos importes se les deberá adicionar todo incremento no remunerativo o de toda naturaleza pactado por el SAT para la actividad y se actualizarán de acuerdo a la evolución de los básicos del CCT 131/75.

El régimen de días laborales y francos semanales para esta modalidad es el mismo que el indicado al resto del personal siempre que el plazo del contrato sea superior a cinco días.

b) Las pautas de jornada y remuneraciones para los trabajadores contratados a plazo fijo por período de un mes o más, serán iguales a las establecidas en los arts. 6 y 10 para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado.

c) Se fija como límite máximo para la contratación de trabajadores por período inferior a un mes el diez por ciento (10%) de la dotación total del personal de la empresa.

d) Cuando la empresa contrate trabajadores a plazo fijo, enviará copia del contrato al S.A.T. dentro de los cinco días hábiles de iniciada la relación laboral. En todos los casos, además, deberá entregar copia del contrato al trabajador.

e) La empresa queda eximida de la obligación de entregar ropa de trabajo a los trabajadores/as contratados por un período inferior a los tres (3) meses bajo la utilización de esta modalidad contractual. Esto no la exime de proveer al trabajador de los elementos necesarios para el desempeño seguro de las funciones asignadas, así como de protección básica contra las inclemencias meteorológicas, en caso de trabajo al aire libre. En todos los casos deberá cumplirse con lo dispuesto por la ley 19.587 de Seguridad e Higiene.

Artículo 8. Nuevas Funciones.

Las funciones que realice el personal serán categorizadas y definidas conforme lo establecido en el C.C.T. Nro. 131/75.

Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán categorizadas conforme lo establecido en este artículo.

8.1. Animador 3D (Grupo 2): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de imágenes y efectos visuales, tales como máscaras complejas, correcciones de color, rotos copiado, composición de planos de imagen y animación en general, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización. Debe tener conocimientos de software y hardware necesarios para cumplir esta función así como de técnicas de composición y de soporte físico para realizar efectos digitales.

8.2. Diseñador Creativo (Grupo 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran diseño gráfico aplicado a estéticas generales, logotipos, publicidad y promoción gráfica, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización. Debe tener conocimientos de software y hardware necesarios para cumplir esta función.

8.3. Camarógrafo Realizador (Grupo 2): es el responsable de operar cámaras en exteriores. Debe tener sólidos conocimientos sobre iluminación, encuadre, composición, uso de lentes, filtros y zoom, así como de las características, posibilidades y limitaciones del equipo utilizado y poseer criterio propio respecto de la duración, tipo de tomas y continuidad.

8.4. Controller de depósito (Grupo 4): Es el responsable de la recepción, registro, almacenamiento y entrega de los materiales recibidos en su área. Realiza el control de calidad de los mismos y recomienda en caso de ser necesario las reparaciones o cuidados especiales según las circunstancias. Tiene a su cargo el ordenamiento de los materiales en condiciones seguridad y prolijidad. Debe tener conocimientos generales para realizar tareas administrativas, nociones electromecánicas y de funcionamiento del equipamiento con el que opera la empresa.

8.5. Coordinador de Efectos Especiales y Stunt

1ra Categoría (Grupo: 1)

Es el responsable de Diseñar y Coordinar "estética y técnicamente" las secuencias de acción y de todos los efectos especiales que se realicen. Supervisa las tareas de los trabajadores que realizan efectos especiales siendo el responsable máximo junto con el Director del resultado de la secuencia. Tiene a su cargo el diseño de la seguridad. Debe tener conocimientos teóricos prácticos avanzados sobre efectos especiales, tareas de riesgo, técnicas de cine y televisión (encuadre, luz, tiempo, etc.), cálculo estructural, física y de normas de seguridad para el desarrollo de escenas de acción.

2da Categoría (Grupo: 2)

Es el responsable de coordinar técnicamente la secuencia de acción de todos los efectos especiales que se realicen. Cumple las tareas de la función, bajo supervisión del de 1ra Categoría. En forma autónoma puede realizar efectos especiales de baja complejidad.

8.6. Técnico de Efectos Especiales y Stunt

1ra Categoría (Grupo: 3)

Es el responsable de montar y realizar los efectos especiales diseñados por el Coordinador de Efectos Especiales y Stunt de 1ra categoría. Debe tener conocimientos teóricos prácticos avanzados sobre efectos especiales y puestas de cámara, de normas de seguridad, de técnicas para la realización de efectos especiales, tareas de riesgo y riggins de cámaras. Debe desarrollar su tarea con criterio propio tanto para la realización de efectos simples como complejos.

2da Categoría (Grupo: 4)

Presta tareas bajo supervisión de un Técnico de Efectos Especiales y Stunt de 1ra Categoría, pudiendo realizar con criterio propio efectos simples. Debe tener conocimientos de técnicas para la realización de efectos especiales, tareas de riesgo y riggins de cámaras.

8.7. Asistente Técnico de Efectos Especiales y Stunt

1ra Categoría (Grupo: 5)

Colabora con el Técnico de Efectos Especiales y Stunt, prestando tareas bajo supervisión de éste.

2da Categoría (Grupo: 6)

Colabora con el Técnico de Efectos Especiales y Stunt y el Asistente Técnico de Efectos Especiales y Stunt de 1ra. Categoría, prestando tareas bajo supervisión de éstos.

8.8. Armero (Grupo: 5)

Es el responsable de entregar, recibir y trasladar las armas y que las mismas sean operadas en forma segura en el set, asesorando sobre su correcta y segura utilización.

8.9. Realizador de Estructuras (Grupo 4)

Está a cargo de la realización de jaulas de seguridad, protecciones, y todo tipo de estructuras de hierro para la realización de efectos especiales. Realiza tareas de herrería y carpintería liviana. Trabaja bajo la supervisión de los coordinadores de efectos especiales y el técnico en efectos especiales de primera categoría quienes le entregarán planos de la tarea a realizar. Debe tener conocimientos del manejo de herramientas portátiles y de banco, de soldaduras tig, mig y eléctrica, de construcción de estructuras, de carpintería, mecánica, y de normas seguridad.

El jefe de esta área debe tener amplios conocimientos en metalurgia pesada, estructuras de gran resistencia, normas generales de seguridad para trabajo pesado, de mecánica y física.

8.10. Asistente Realizador de Estructuras (Grupo 5)

Trabaja bajo la supervisión del Realizador de Estructuras y en su defecto del coordinador de efectos especiales y el técnico en efectos especiales de primera categoría quienes le entregarán planos de la tarea a realizar. Debe tener conocimientos de manejo de herramientas en portátiles y de banco, amplios conocimientos teóricos y prácticos de soldaduras tig, mig, eléctrica, de colocaciones y carpintería básica.

8.11. Técnico de Caracterización de Efectos Especiales (Grupo 5)

Es responsable de diseñar, proponer y realizar el maquillaje y caracterización de personas para lograr los efectos buscados en cabeza y partes del cuerpo, la realización de réplica de: animales, partes del cuerpo humano, armas y objetos en general y de la terminación de escenografías para obtener los efectos visuales esperados. También prepara y obtiene por fórmula réplicas de sustancias líquidas. Las tareas les son definidas y aprobadas por el Coordinador de Efectos Especiales y Stunt. Debe aplicar conocimientos artesanales, técnicas de realización y criterio propio para concretar los efectos.

Artículo 9. Discriminación de Tareas.

La enumeración y descripción de las funciones establecidas en este Convenio y en el CCT 131/ 75, no implicará para la Empresa la obligación de cubrir todas las categorías previstas o las vacantes que se produzcan.

Artículo 10. Remuneraciones.

Las remuneraciones mínimas mensuales para cada grupo salarial/categoría serán las consignadas en el anexo I, que se incrementarán en los porcentajes de aumento que eventualmente sufran los básicos de convenio, a estos importes se les deberá adicionar todo incremento no remunerativo o de toda naturaleza pactado por el SAT.

Sin perjuicio de ello, los trabajadores mantendrán las condiciones salariales previas a la firma del presente convenio si aquéllas fueran más beneficiosas. En ese supuesto, si de la aplicación de esteConvenio surgiera una diferencia a favor del trabajador, esta diferencia será liquidada mensualmente bajo el rubro "Adicional Empresa". El importe que perciba el trabajador en concepto de "Adicional Empresa" no será absorbido por eventuales incrementos futuros de las remuneraciones de los trabajadores, cualquiera fuere su causa u origen.

Artículo 11. Viáticos. Plus por Exteriores y Gastos.

El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede de la Empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá por cada salida un plus de exteriores (art. 155 C.C.T. 131/75), pagadero por adelantado antes de la salida, y un adicional en concepto de viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

11.1 Viáticos

11.1.1 tareas en exteriores hasta 70 kilómetros de la sede de la empresa, si el trabajador pernoctara en el lugar, $ 30 por jornada de trabajo.

11.1.2. Tareas en exteriores de 70 a 400 kilómetros de la sede de la empresa $ 30 por jornada de trabajo.

11.1.3. Tareas en exteriores de más 400 kilómetros de la sede de la empresa $ 50 por jornada de trabajo.

11.2 Plus de Exteriores.

Asimismo, la empresa abonará este plus de acuerdo a la siguiente escala:

11.2.1. tareas en exteriores hasta 70 kilómetros de la sede de la empresa $ 11.83 por salida, en caso de pernoctar se abonará el importe establecido en 11.2.2.

11.2.2. Tareas en exteriores de 70 a 400 kilómetros de la sede de la empresa $ 20 por jornada de trabajo.

11.2.3. Tareas en exteriores ubicados a más de 400 kilómetros de la sede de la empresa $ 30 por jornada de trabajo.

11.3 Para el supuesto de tareas a realizarse en otros países o que los valores fijados como viáticos en este artículo resulten insuficientes por las características del costo de vida del lugar donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

11.4 Los viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive, debiendo la empresa adelantar el 50% de los mismos antes de la salida.

11.5 Gastos con Motivo o en Ocasión de la Asignación.

La Empresa se hará cargo del traslado ida y vuelta a la locación de trabajo, alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort, comidas durante la jornada de trabajo y todo otro gasto originado con motivo u ocasión del cumplimiento de tareas en exteriores relacionado con el desempeño de la función.

Artículo 12. Adicional Especial

Cuando el trabajador realice tareas cuya producción utilice soporte fílmico, percibirá por jornada de trabajo un adicional de:

a) Para producciones nacionales: $ 45 por Jornada de Trabajo para el Coordinador y Técnico de Efectos Especiales y Stunt de 1era. categoría, y $ 30 por Jornada de Trabajo para el Resto del Personal.

b) Para producciones internacionales: $ 70 por Jornada de Trabajo para el Coordinador y Técnico de Efectos Especiales y Stunt de 1era. categoría y $ 45 por Jornada de Trabajo para el Resto del Personal

Artículo 13. Adicional Por Riesgo.

Cuando el trabajador realice tareas que puedan implicar cierto riesgo físico para su persona, percibirá un adicional de acuerdo al siguiente esquema:

1 - Tareas utilizando soporte fílmico o electrónico en producciones internacionales.

Nivel 6

$ 900

Nivel 5

$ 600

Nivel 4

$ 350

Nivel 3

$ 170

Nivel 2

$ 140

Nivel 1

$ 0

2 - Tareas utilizando soporte fílmico en producciones nacionales.

Nivel 6

$ 620

Nivel 5

$ 410

Nivel 4

$ 240

Nivel 3

$ 150

Nivel 2

$ 110

Nivel 1

$ 0

3 - Tareas utilizando soporte electrónico en producciones nacionales

Nivel 6

$ 550

Nivel 5

$ 350

Nivel 4

$ 230

Nivel 3

$ 120

Nivel 2

$ 80

Nivel 1

$ 0

Determínase que el Nivel 6 corresponde a la tarea de máximo riesgo y disminuye esta calificación hasta el Nivel 1 denominado de bajo riesgo. A fin de incluir cada tarea en un nivel de riesgo determinado, las partes en el seno de la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento, realizarán una categorización de cada acción en función del riesgo que implica, debiendo los trabajado involucrados prestar su conformidad.

Tanto para las tareas utilizando material fílmico, como cuando es utilizado soporte electrónico el adicional incluye:

A) En el nivel 1 y 2: La cantidad de Tomas que el Director o el Coordinador de Efectos Especiales y Stunt consideren necesarias.

8) En el nivel 3 y 4 la realización de una toma y hasta 2 repeticiones.

A partir de la tercera repetición, por cada nueva retoma, la empresa abonará un 15% más del valor del adicional correspondiente.

C) El nivel 5 incluye un ensayo y una toma, o la toma y una retoma, evaluando el coordinador de efectos especiales y stunt si es factible repetir la toma. En el caso de requerirse retomas adicionales, será el coordinador de efectos especiales y stunt quien las autorice, cobrando el trabajador el 25% del adicional por cada retoma.

D) En el nivel 6: Una sola toma y por cada repetición, la empresa abonará un 50% más del adicional correspondiente.

Cuando se realicen tareas de riesgo de nivel 1 y 2 en una misma jornada y para un mismo diente, se abonará el plus de la tarea de mayor riesgo.

Artículo 14.

Los montos determinados en concepto de adicional empresa (Art. 10), viáticos y Plus de Exteriores (Art. 11) y adicional especial (Art.12) se ajustarán en forma automática en el mismo porcentual que evolucione el grupo salarial 6 del CCT 131/75 a partir de la firma del presente Convenio. El adicional por riesgo (Art. 13) se ajustará semestralmente mediante acuerdo de la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento, quien será la que determinará los nuevos valores.

NORMAS GENERALES

Artículo 15. Licencia Anual por Vacaciones. Epoca de Otorgamiento.

Además de lo establecido en el artículo 154 de la LCT y sin que signifique renuncia a los derechos concedidos por dicha norma, esta licencia podrá ser otorgada parcialmente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente al que correspondiera el descanso, previo consenso con el trabajador y sólo en los casos en que la licencia total correspondiente sea como mínimo de 21 días corridos. Para este caso, la notificación del otorgamiento de las vacaciones y el consentimiento escrito del trabajador, deberá realizarse antes del 31 de diciembre. En caso contrario, la Empresa perderá la facultad de otorgarlas en ese período. El fraccionamiento deberá hacerse de manera tal que el parcial que se otorgue fuera del período legal sea de 7 días corridos.

Artículo 16. Actualización de Domicilio.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la Empresa por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, a esos efectos, a pedido del trabajador la empresa le proveerá de un formulario cuya copia debidamente cumplimentada será entregada al mismo como constancia de recepción.

El trabajador que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, deberá constituir un domicilio especial para la recepción de la correspondencia.

Artículo 17. Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por dos miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores: Gerardo González, la Sra. Fabiana Orellano y Juan Carlos Oviedo. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán la Dra. María Marta Buratti y los Señores Gonzalo Mora y Jorge M. Fiori respectivamente. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociar y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a un acuerdo, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557

h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

i) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

j) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Articulo 18. Contribución Solidaria.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye una contribución solidaria durante la vigencia del presente acuerdo, por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato Argentino de Televisión en la empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del articulo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro "Artículo 18º CCT" y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 19. Impresión.

Los gastos derivados de la impresión del texto definitivo del Convenio estarán a cargo de la Empresa, la que canalizará la entrega de un ejemplar a través del SAT a cada trabajador comprendido.

Artículo 20. Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, el SAT y la Empresa firman cinco ejemplares de este Convenio, en la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días de diciembre de 2006.

ANEXO I – Art. 10 - CCT FX Stunt Team S.A .- S.A.T.

01/12/06

Acta Acuerdo Nº 1

Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

Convenio FX STUNT TEAM S.A./Sindicato Argentino de Televisión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2006, se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento establecida en el C.C.T. firmado el 1 de diciembre de 2006 entre FX Stunt Team S.A. (en adelante indistintamente "FX" o la "Empresa") y el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante indistintamente el "SAT" o el "Sindicato"). Presentes todos los integrantes de dicha Comisión y en función de las competencias propias de la misma, las partes por unanimidad acuerdan:

Para todo el personal que manifieste su conformidad por escrito, la realización de horas extras diarias fijas, a continuación de su correspondiente jornada de labor.

Una vez producida la aceptación por escrito del trabajador, FX remitirá copia de la misma al SAT, en un plazo no mayor de 14 días corridos. Aceptadas las horas extras por el trabajador, la Empresa deberá abonarlas a través del rubro "Ad Horas Extras Ac" en forma permanente, independientemente de si requiere o no de manera efectiva los servicios de los trabajadores que hayan comprometido su puesta a disposición de la empresa.

Las horas extras convenidas en el párrafo precedente se deberán abonar conforme las pautas de liquidación establecidas en el CCT 131/75.

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación o registración del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

Acta Acuerdo Nº 2

Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

Convenio FX STUNT TEAM S.A./Sindicato Argentino de Televisión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de diciembre de 2006, se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento establecida en el C.C.T. firmado el 1 de diciembre de 2006 entre FX STUNT TEAM S. A. y el Sindicato Argentino de Televisión. Presentes todos los integrantes de dicha Comisión y en función de las competencias propias de la misma, las partes por unanimidad acuerdan:

A efectos de la inmediata y correcta implementación del convenio mencionado precedentemente en lo relativo a las remuneraciones, se acuerda que, a partir del 1 de Diciembre del corriente año, el encuadramiento salarial de los trabajadores de la empresa será el establecido en el anexo nº: 1 que acompaña la presente acta acuerdo.

Sin perjuicio de ello, se aclara que en ningún caso la nueva conformación salarial implicará una reducción de los importes netos que percibía cada trabajador al 30 de noviembre del corriente año, excluidas las horas extras que no fueran habituales (en cantidad o como concepto), adicionales especiales, o premios o gratificaciones extraordinarias y/o cualquier otro concepto asimilable a los mencionados anteriormente.

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación o registración del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

Acta Acuerdo Nº 3

Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento

Convenio FX STUNT TEAM S.A./Sindicato Argentino de Televisión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 2006, se reúne la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento establecida en el C.C.T. firmado el 1 de diciembre de 2006 entre FX Stunt Team S. A. (en adelante indistintamente "FX" o la "Empresa") y el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante indistintamente el "SAT" o el "Sindicato"). Presentes todos los integrantes de dicha Comisión y en función de las competencias propias de la misma, las partes por unanimidad acuerdan:

Se determina que las tareas que implican riesgo para los trabajadores a los efectos del pago del adicional fijado por el art. 13 del CCT de fecha 1 de diciembre de 2006, y el nivel de riesgo que le corresponda a cada una, se regirá por el siguiente cuadro:

Nivel Nº: 1

• COREOGRAFO DE PELEAS

• DRIVER

• RIGGING DE SEGURIDAD

Nivel Nº: 2

• DRIVER DE MOTOS

• DRIVER DE PRECISION

• RODADA POR ESCALERA

• SALTO CON AIR RATCHET

• CAIDA/SALTO HASTA 6 mts

• PELEAS CON CABLES

• TRABAJOS DE MONTAJE EN ALTURA

• VUELOS CON O SIN GIROS GIMNASTICOS

• MINI TRUMP

• RODADA HACIA AUTO

• RAPELES

NIVEL Nº: 3

• SALTO CON AIR RAMP

• SALTOS CON CABLES COMPLEJOS

• ATRAVESADA DE VIDRIO IGUAL NIVEL

• CAIDA/SALTO HASTA 12 mts

• RODADA DESDE AUTO o CABALLOS

• BODY BURN CON PROTECCIONES

• RODADA POR ESCALERA ANCHA MAS DE DOCE ESCALONES

• SALTO CON AIR RATCHET CON FUEGO, EXPLOSIONES

• SALTO CON AIR RATCHET CON EXPLOSIONES (CON PROTECCIONES DE MANOS Y CARA)

NIVEL Nº: 4

• ATROPELLADA SIMPLE

• SALTO CON MOTOS

• VUELCO CHICO

• AIR RAMP CON FUEGO, ATRAVESADA DE PAREDES O VIDRIOS

• RODADA POR ESCALERA ANGOSTA

• BODY BURN SIN PROTECCIONES

• SALTOS ANCLADOS A UN PUNTO FIJO

NIVEL Nº. 5

• CAIDA, SALTO 4º - 6º PISO (12-18 mts)

• ATROPELLADA SALIDA BAUL

• DESCENDER OCTAVO PISO o MAS

NIVEL Nº: 6

• CAIDA/SALTO 8vo PISO o MAS

• VUELCO GRANDE SPACE RAMP

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación o registración del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

ANEXO II - Art. 7 Inc. a) CCT FX Stunt Team S.A. - SAT