MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 287/2008

Registro Nº 218/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente N° 1.233.457/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.233.457/07, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Vicente López y la empresa DANA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen crear para el "Oficio Soldador", nuevas categorías convencionales, y una carrera funcional de capacitación y formación profesional, según se describe en los artículos tercero y cuarto del aludido instrumento convencional.

Que ello abarca a todos los trabajadores encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama Nº 4 Automotor y que ejecuten tareas de "Oficio en Soldadura".

Que asimismo corresponde destacar que el mentado acuerdo se encuentra ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad gremial central, a fojas 8 de autos.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Vicente López y la empresa DANA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 8 por la entidad gremial central, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.233.457/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.233.457/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.457/07

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 287/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 218/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

UOMRA – DANA ARGENTINA S.A.

DIVISION STRUCTURAL SOLUTIONS

Entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Vicente López, representada por el Secretario General de la Seccional, Sr. Gregorio Minguito, el Secretario de Organización Walter Abasto, el Sr. Artaza, en su carácter de Secretario de Actas de la referida Seccional, con domicilio en Saavedra 2558 Munro, y la Comisión Gremial Interna de la Empresa con la asistencia jurídica del Dr. Tomás Calvo y Técnica del Sr., Alejandro A. Biondi por una parte, en adelante "EL SINDICATO"; y, por la otra, los Sres. Cesar Bianchi Gerente General, Gustavo Aro Gerente de Operaciones y Carlos Accinelli Director de Recursos Humanos en representación de la EMPRESA DANA ARGENTINA S.A. División STRUCTURAL SOLUTION., con domicilio en Ruta Panamericana KM 32,300 El Talar de Pacheco Provincia de Buenos Aires, asistidos por su asesor el Dr. Mario Guido Bissoni, en adelante, denominada "La Empresa", ambas en conjunto denominadas "Las Partes" expresan que: Luego de largas deliberaciones relacionadas con la necesidad de precisar un encuadramiento convencional de las tareas de la Soldadura tipo MIG MAG, han arribado al siguiente acuerdo, referido exclusivamente a la materia de encuadramiento de labores de la Actividad productiva del establecimiento y del personal que revista en la Empresa, dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 Rama Nº 4 Laudo 29/75, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que el personal del establecimiento de "la EMPRESA", que revisten como trabajadores encuadrados dentro de la Actividad Metalúrgica, C.C.T. Nro. 260/75, Rama Nº 4 Automotor, Laudo 29/75, y que ejecutan tareas de Oficio en Soldadura tipo MIG - MAG en el proceso productivo de los sectores de soldadura líneas "Ranger", "Toyota", "Mercedes Benz" "Travesaños", sub-armados y cualquier línea de montaje de chasis y/o subconjuntos que se instale en el futuro, actualizando el encuadramiento convencional de este personal y de los sectores auxiliares a la producción principal.

SEGUNDA: Con motivo de lo convenido en la primera cláusula, y luego de haber visualizado en planta los distintos procesos productivos y auxiliares de la División STRUCTURAL SOLUTION se diferencian perfectamente tres (3) tipos de complejidades de requerimientos, solicitados a los oficiales soldadores que laboran en el área de armado de chasis en ambas líneas productivas, en sus formas de trabajo individual en grupos o en conjunto, siendo éstos:

1. Soldadores que han finalizado su proceso de capacitación y están en condiciones de cubrir un puesto de no complejidad en línea de producción, o aquellos oficiales recién ingresados que están en una etapa de adquisición de las habilidades y destrezas propias de la actividad del establecimiento;

2. Trabajadores con experiencia en el oficio, que dada su capacidad los habilita a cubrir cualquier posición en una línea productiva, y/o en ambas líneas de producción; y/o entre los distintos sectores entre sí;

3. Oficiales Soldadores Especializados en puestos claves cuya función consiste en realizar procesos de soldaduras que por su complejidad y calidad exigida por normas de alta calidad certificada, sólo pueden ser realizadas por soldadores "Oficiales Soldadores Certificados", a través de planes de estudio que las partes con el apoyo de la Universidad Tecnológica Nacional desarrollarán a tal efectoajustándose a exigencias de Normas Nacionales e Internacionales de Soldadura.

TERCERA: Con motivo de lo convenido en la primera cláusula, las "Partes Acuerdan" que resulta necesario adecuar para el "Oficio Soldador" cuya mano de obra es intensiva en este Establecimiento, nuevas categorías convencionales, y una Carrera funcional de Capacitación y Formación Profesional, orientada a los contenidos procedimentales relacionados con la tecnología de la soldadura y requerimientos específicos del proceso productivo principal de este establecimiento.

Las siguientes divisiones o categorías de criterios apropiadas y ajustadas, que las partes acuerdan, y responden a un razonamiento de división de tareas, contenidas en MODULOS DE CAPACITACION con criterios diferenciales lógicos y apropiados al Oficio de Soldador tipo MIG - MAG.

MODULOS

1. Ingresante

(operario Ingresante al curso de Oficial Soldador)

2. 1/2 Oficial Soldador

(operario que ya efectuó el curso teórico en conocimientos de soldadura, y se halla en proceso de adquirir las habilidades y capacidades prácticas necesarias de un Oficial Soldador)

3. Oficial Soldador.

4. Oficial Múltiple Soldador.

5. Oficial Múltiple "C" —Certificado—.

6. Oficial Múltiple "L" —Líder—

CUARTA: "Las Partes Acuerdan" que como resultante de la creación de una carrera funcional en el Oficio de Soldadura tipo MIG-MAG, se establecen las siguientes categorías para el encuadramiento profesional de estos trabajadores en el oficio de soldadura, que se suman y/o complementan a las ya fijadas por el C.C.T. Nº 260/75, Rama Nº 4 Automotor - Laudo 29/75, de aplicación en el establecimiento DANA S.A. DIVISION STRUCTURAL SOLUTION.

Para los Sectores de Montaje Soldadura:

INGRESANTE:

Todo aquel trabajador sin oficio que ingresa al Establecimiento es un Operario con aspiraciones de incorporarse en la Capacitación en Formación Profesional en el Oficio de Soldador. Cumplen en una primera etapa diversos cursos en capacitación y formación en el oficio de la Soldadura tipo MIG - MAG, entre otras normas de calidad, salud, higiene y seguridad. Sin prestar servicios laborales en las líneas productivas, en esta etapa primaria de formación.

1/2 OFICIAL:

Es aquel trabajador que ha cumplido el ciclo de capacitación y formación profesional teórica en el oficio de la Soldadura tipo MIG-MAG, anteriormente descripta y está en condiciones de iniciar un segundo ciclo de Formación Profesional, consistente éste, en la adquisición práctica de las habilidades, destrezas y capacidades necesarias exigidas a un oficial soldador, prestando servicios en línea de producción, bajo tutela y guía de un Oficial Soldador con experiencia.

La empresa determinará de antemano y para conocimiento del trabajador el tipo de habilidades a adquirir y el tiempo estimado de este propósito, acordando un plazo de 90 días hábiles para este cometido. Vencido dicho plazo o alcanzadas las habilidades requeridas prematuramente por el operario y a pedido del mismo, se le tomará una prueba de eficiencia, sobre la base de tareas y labores en las cuales ha ejercido sus prácticas, superada o aprobada la misma, se le otorgará automáticamente la categoría profesional de Oficial Soldador, y un certificado donde constarán los conocimientos adquiridos, tipo de soldadura y cantidad de horas de duración del mismo, para la adquisición de los conocimientos tanto teóricos como horas de práctica.

OFICIAL SOLDADOR:

Son todos los trabajadores que ingresan al Establecimiento DANA S.A. con documentación habilitante de haber prestado labor como Oficial Soldador en otros Establecimientos, o que cuenta con una certificación de Formación Profesional habilitante como oficial soldador, y aquellos trabajadores que cumplen actualmente prestación de servicios en la Empresa y cuentan a la firma de este acuerdo, con el reconocimiento por parte de la empresa de la categoría de oficial soldador, según lo dispuesto con las exigencias del Art.7 del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, y aquellos trabajadores que han finalizado con el curso en Formación Profesional de Oficial Soldador que en la Empresa se instruye. Estos trabajadores ejecutan un desempeño sostenido de cumplimiento de los estándares de producción y calidad exigido para la Categoría.

OFICIAL MULTIPLE SOLDADOR:

Son aquellos soldadores que sus habilidades, capacidades y experiencia práctica en el proceso de producción, los habilita a cubrir cualquier puesto o posición de la línea, o líneas de producción. Estos Oficiales soldadores están capacitados para trabajar solos o en equipos, o dirigir a otros oficiales soldadores en una parte del proceso de línea productiva. Estos trabajadores ejecutan un desempeño sostenido de cumplimiento de los estándares de producción y calidad, exigido para la Categoría de Oficial Soldador. Para alcanzar esta categoría el trabajador necesita una Experiencia mínima de 2 años como Oficial Soldador.

OFICIAL MULTIPLE SOLDADOR "C" — Certificados —:

Son aquellos soldadores que cumplen con las pautas fijadas para el Oficial Soldador y del Oficial Múltiple, y que a su vez han adquirido una Especialización en Soldadura, mediante la obtención de una Certificación, producto de las necesidades estratégicas de DANA STRUCTURAL SOLUTIONS S.A. Esta certificación se obtendrá a través de planes de estudio que las partes con el apoyo de la Universidad Tecnológica Nacional desarrollarán a tal efecto ajustándose a exigencias de Normas Nacionales e Internacionales de Soldadura.

OFICIAL MULTIPLE SOLDADOR "L"— Líder —:

Son aquellos soldadores que cumplen con las pautas fijadas para el Oficial Soldador y del Oficial Múltiple que además han adquirido una Especialización en Soldadura mediante la obtención de una Certificación, contando con una amplia experiencia en la conducción de grupos o equipos de trabajo en ambos procesos productivos principales, perfeccionando sus conocimientos y habilidades en técnicas de gestión de la producción y conducción de grupos de trabajo. Esta categoría se otorgará en función de las necesidades de producción, y se requerirá una experiencia mínima de cinco (5) años en la empresa.

PARA SECTORES DE MATRICERIA Y MANTENIMIENTO

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR MECANICO (OFMSMEC):

Son aquellos trabajadores que cumpliendo con las pautas que el Convenio Colectivo Nº 260/75 establece para un OFM, han adquirido una especialización teórico/práctica en Mecánica, Hidráulica, Neumática y Automación que les permite la reparación, tanto correctiva como preventiva, y la mejora de Prensas, Máquinas Herramientas, Circuitos Hidráulicos y Neumáticos, dispositivos de montaje de piezas, de traslación y de movimiento controlados con tecnología digital. Con un desempeño sostenido de cumplimiento de los estándares de Mantenimiento. Para acceder a esta categoría se requerirá una experiencia mínima de 4 años como Oficial a Múltiple en el área de Mantenimiento.

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR ELECTRICO/ ELECTRONICO (OFMSEL):

Son aquellos trabajadores que cumpliendo con las pautas que el Convenio Colectivo establece para un OFM, han adquirido una especialización teórico / práctica en Electricidad y/o Electrónica y Automación que les permite la reparación, tanto correctiva como preventiva, y la mejora de Prensas, Máquinas Herramientas, dispositivos de montaje de piezas, de traslación y de movimiento controlados con tecnología digital. Deberá acreditar un desempeño sostenido de cumplimiento de los estándares de Mantenimiento y se requerirá una experiencia mínima de 4 años como Oficial Múltiple en el área de Mantenimiento.

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR MATRICERO (OFMSMAT):

Son aquellos trabajadores que cumpliendo con las pautas que el Convenio Colectivo establece para un OFM, han adquirido una especialización teórico / práctica en Mecánica y Matricería que les permita la reparación, tanto correctiva como preventiva, la construcción y la mejora de matrices para estampado y conformado tanto en frío como en caliente, y de dispositivos de montaje. Deberá acreditar un desempeño sostenido de cumplimiento de los estándares de Matricería. Para acceder a esta Categoría se requerirá una experiencia mínima de 4 años como Oficial Múltiple Matricero.

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR CNC - PLC (OFMSCNCPLC):

Son aquellos trabajadores que cumpliendo con las pautas que el Convenio Colectivo establece para un OFM, han adquirido una especialización teórico / práctica en Electrónica y Automación que les permita la programación y reparación de equipos dirigidos y controlados por PLC, en cualquiera de sus usos. Desempeño sostenido de cumplimiento de los estándares de producción y calidad. Experiencia mínima de 4 años como Oficial Múltiple Mantenimiento.

PARA GESTION DE PRODUCCION

LIDER DE GRUPO:

Son aquellos trabajadores que cumpliendo con las pautas que el Convenio Colectivo establece para un OFM, han demostrado muy buen desempeño de su oficio, además de capacidades relacionadas con la conducción eficiente de equipos de trabajo, cumpliendo funciones en las distintas áreas del proceso productivo, aprobando los cursos teórico/prácticos que la Empresa dicta para el desarrollo y entrenamiento de Líderes.

Esta categoría se otorgará en función de las necesidades de producción, y se requerirá una experiencia mínima de cinco (5) años en la empresa.

QUINTA: Las partes acuerdan crear una Comisión Mixta entre la Empresa y el Gremio integrada por hasta 5 cinco miembros de cada parte. La representación Gremial estará integrada por tres Delegados y dos miembros de Comisión Directiva de la Seccional. Esta Comisión Mixta tendrá como objetivos: a) Intervenir en casos de discrepancias en la interpretación del presente acuerdo, b) El seguimiento y aplicación de las normas de salud, higiene y seguridad. Las decisiones de esta comisión deberán ser alcanzadas por consenso, y sus resoluciones se incorporarán como anexos de este Acuerdo Inicial.

Salud Higiene y Seguridad

La Empresa reconoce las normas legales vigentes en la materia —Ley 24.557, 19.587 y Decreto 351/79— y sus normas complementarias en función de respetar lo dispuesto por la normativa sobre higiene, seguridad y medio ambiente laboral y medicina del trabajo, adaptadas al proceso productivo y las aplica con el objeto de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores y del medio ambiente laboral.

A estos efectos la Comisión Técnica participará en el tratamiento de los temas enunciados a fin de contribuir en términos de prevención, aplicación y corrección, de considerarlo así necesario.

Se pondrán en práctica las medidas recomendadas en el seno de la Comisión Técnica, para prevenir acciones inseguras y/o evitar las enfermedades profesionales o accidentes del trabajo.

La Empresa tendrá a su cargo la capacitación del personal sobre higiene, seguridad y medio ambiente del trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos del puesto de trabajo que se le asigne.

Deberá además mantener el buen estado de conservación, uso y funcionamiento de los equipos, instalaciones y útiles de trabajo, mediante la implementación de los correspondientes programas de mantenimiento y reposición de herramientas.

También velará por el buen estado de conservación, uso y funcionamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

Deberá asimismo evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos físicos o para la salud, que puedan producir accidentes y/o enfermedades, efectuando en forma periódica las limpiezas y/o desinfecciones pertinentes.

Deberá adoptar las medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección específicos y adecuados técnica y ergonómicamente.

La empresa tendrá a su cargo el suministro de equipos adecuados para combatir los casos de riesgos e incendio, y mantendrá informado al personal sobre las disposiciones y normativas vinculadas con esta materia.

Cada colaborador deberá asumir un rol protagónico en materia de prevención de accidentes de trabajo

SEXTA: Los valores de los salarios acordados, para las nuevas categorías correspondientes para DANA ARGENTINA SA División Structural Solutions con vigencia a partir del 1ro. de julio de 2007, se incorporan a los valores actuales del C.C.T. 260/75 Rama Nº 4 Automotor Laudo 29/75. Acordando las partes un porcentaje incremental de 9% para cada una de las dos nuevas categorías. Los valores del anexo l se actualizarán conforme a los valores suscriptos por la UOMRA para toda la actividad (Anexo II), y en el futuro acompañará los aumentos que la UOMRA acuerde a Nivel Nacional. En caso de surgir diferencias, se procederá a un encuadramiento en conjunto entre la empresa y la Representación gremial, para dirimir las mismas (Comisión Técnica).

SEPTIMA: Este mecanismo de adecuación de nuevas categorías y voces salariales deberá garantizar un ingreso mensual, normal y habitual de los trabajadores que sean encuadrados en las mismas, nunca podrá ser inferior al que percibía al mes anterior de la aplicación del presente acuerdo.

OCTAVA: Las Partes asumen el compromiso de no realizar medidas de ninguna naturaleza, originadas en las causas que han dado origen al acuerdo, derivando cualquier controversia que pudiere surgir a lo dispuesto en el punto quinto (Comisión Técnica) como mecanismo de prevención y solución de cualquier controversia sobre este tenor. Asimismo las partes asumen el compromiso de obrar de buena fe establecido en la legislación laboral, conforme a las prácticas y modalidades previstas en el C.C.T. 260/75, título 4º: Ordenamiento de las Relaciones Gremiales.

HOMOLOGACION: El acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Vicente López, al 1º de agosto de 2007.