MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 293/2008

Registro Nº 217/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.159.851/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS por la parte empleadora, obrante a fojas 18/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo incrementa los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/75 "E", que fuera oportunamente celebrado entre la entonces YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO por la parte empleadora y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte gremial.

Que con respecto a la coincidencia de aquellos y los actuales signatarios, resulta pertinente destacar que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta a privatización o concesión.

Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó a partir del 1º de julio de 1994 y por el término de 10 años, mediante la modalidad de concesión integral el citado complejo carbonífero a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto P.E.N. Nº 1034/02, se aprobó la rescisión de la concesión integral del YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, designando en consecuencia un interventor a los fines de preservar la seguridad y salubridad pública, como también proceder al resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.

Que conforme lo expuesto, el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público no ha tenido observaciones que formular en lo que resulta materia de su específica competencia al Acta Acuerdo de fecha 19 de abril de 2006, tal como surge del Dictamen obrante a fojas 4 del Expediente Nº 262.277/06, agregado como fojas 29 a los autos principales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde intimar a las partes a acompañar las escalas salariales resultantes del incremento pactado, a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS por la parte empleadora, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.159.851/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.159.851/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias intimándolas a acompañar las escalas salariales resultantes del incremento pactado, a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.159.851/06

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 293/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 217/ 08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.159.851/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2006, siendo las 15,30 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Mario Sergio PASQUI con D.N.I. 20.045.187, en el carácter Asesor legal de la Intervención con facultades suficientes establecidas mediante Resolución I - YCRT Nº 18/06, Luis Del Carmen VARGAS con D.N.I. 8.619.433 en su carácter de Sub Gerente de Recursos Humanos y el Lic. Conrado Tomas WIECZOREK con D.N.I. 10.539.410 en su carácter de Asesor Laboral de la Intervención, manteniendo el domicilio constituido Av. Julio A. Roca Nº 651 Piso 3 Sector 30 de la C.A.B.A., en representación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (YCRT), por una parte y por la otra los Sres. Olegario Nicanor BARRIOS con D.N.I. 13.136.625, en su carácter de integrante del Consejo Directivo de A.T.E. Pcia. De Santa Cruz y Teodoro Adolfo PERALTA con D.N.I. 7.684.576 en su carácter de integrante del Consejo Directivo Nacional de A.T.E., ambos en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta: Que venimos en el marco de asambleas sectoriales en todo el ámbito del yacimiento minero a exigir respuesta a la empresa Y.C.R.T. de acuerdo a los puntos tratados en la audiencia del día 23 de marzo próximo pasado.

Cedida la palabra a la representación de YCRT manifiesta: 1) Que en relación a la incorporación a los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 3/75 "E", de una suma fija de Pesos Quinientos ($500), y de acuerdo al alcance de la intervención realizada por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y en cumplimiento de precisas instrucciones recibidas de parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y relacionadas a la política de incremento salarial implementada desde el Gobierno Nacional, el incremento sobre los haberes de los Agentes comprendidos en dicho convenio, será de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) mensuales y retroactivos al 1 de marzo del corriente año, bajo la siguiente modalidad: Pesos Doscientos ($ 200,00) remunerativos, por el concepto "PRESENTISMO", y Pesos Doscientos ($ 200,00) no remunerativos, representativos del 19% de la masa salarial. 2) Respecto a lo peticionado por A.T.E. en los puntos 2), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del acta del 23/03/2006, ratificamos en toda su extensión los manifestado por esta Representación Empresaria en los puntos 2), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) de la precitada acta. 3) Acerca de la incorporación a planta permanente del personal contratado, ratificamos lo expuesto en el apartado 3) del acta del 23/03/2006, y además se acuerda hacer extensivo al personal que revista en dicha condición, la suma de Pesos Doscientos ($ 200,00) a cada uno de ellos, mensuales y remunerativos por el concepto "PRESENTISMO" retroactivo al 1 de marzo del corriente año.

4) En relación a lo exigido por la asociación gremial en el apartado 8) del acta mencionada supra, la conformación del Area Técnica de Planificación Minera, la misma se encuentra conformada y en funcionamiento, ello de acuerdo a la Resolución I – YCRT Nº 22/06 de fecha 3 de abril del corriente año.

Cedida palabra a la representación gremial, ésta manifiesta: 1) Acepta la propuesta de incremento salarial ofrecida por la Empresa, no obstante ello no renuncia al monto reclamado originariamente, para lo cual solicitan en un futuro la diferencia y su incorporación al sueldo básico. 2) Ratificamos lo pedido en los puntos 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) pendientes de resolución.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que ratificamos todo lo acordado precedentemente en el acta del día de la fecha y solicitamos se proceda a la homologación.

Sin más, siendo las 16,00 hs. Se da por terminado el acto firmando ante mí los comparecientes que así lo Certifico.