MINISTERIO DE SALUD

Resolución 303/2008

Apruébase el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Bs. As., 10/4/2008

VISTO el Expediente NΊ 2002-3394/08-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley NΊ 17.132, sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario NΊ 6216/67 y modificatorios, la Ley NΊ 22.127, las Resoluciones Ministeriales NΊ 481 del 21 de marzo de 1985 y NΊ 323 de fecha 31 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley NΊ 17.132 y sus modificatorias establecen las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que, la mencionada norma y su Decreto Reglamentario, prevé en su artículo 21 los supuestos para que un profesional médico pueda anunciarse como Especialista.

Que, entre estas previsiones está determinada la posibilidad de acceder a esa certificación para aquellos profesionales que hubieren completado el ciclo, con la duración y alcances para la especialidad de que se trate, en el sistema de residencias.

Que, habida cuenta de la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, que permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos, se hizo extensivo este modelo formador a otras actividades asistenciales.

Que, en virtud de la necesidad de implementar tales modelos, se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, conforme a lo normado por la Ley NΊ 22.127.

Que, tal como es expresado en su artículo 1Ί, su objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que, de igual forma y en consonancia con la peculiaridad formadora del modelo, hace mención en su artículo 2Ί, sobre su cumplimiento, contraprestación y régimen de actividad dispuesto para el mencionado Sistema.

Que, de tal modo, el Residente deberá desarrollar su actividad formativa bajo un régimen de actividad a tiempo completo y con dedicación exclusiva.

Que las distintas reglamentaciones provinciales vigentes también legitiman y reconocen el proceso de formación de profesionales del Equipo de salud en la modalidad de residencias.

Que, dicho Sistema permite asistir anualmente a la formación aproximadamente de más de DOS MIL (2.000) profesionales del Equipo de Salud, en los distintos años de formación, en Instituciones Asistenciales y de Investigación del ámbito Nacional, provincial, Universitario y Municipal, en VEINTITRES (23) Jurisdicciones del país.

Que, resulta comprensible que dado la gran cantidad de tramitaciones, pueda ocurrir que se omita la incorporación a los respectivos expedientes de alguno de los requisitos ineludibles para proceder a la realización de Acto Administrativo que permita dar por autorizada la percepción de la beca de residencia otorgada.

Que, analizados los antecedentes en la conformación de los expedientes para la contratación y posterior pago de las becas, se ha detectado que han sufrido una demora considerable, en varios casos, durante los últimos ejercicios, generando un menoscabo en la relación entre el becario, la Entidad Formadora y este Ministerio.

Que, esta demora acarrea distintos inconvenientes tanto en la Institución Formadora, como para los becarios, ya que perciben la liquidación de los estipendios en forma retroactiva, pero fuera de los tiempos estimados por éstos para su percepción.

Que, también afecta la ejecución presupuestaria general del Ministerio, ya que la cancelación retroactiva por demoras en la tramitación puede provocar la transferencia de estas liquidaciones al ejercicio presupuestario siguiente, acarreando la consecuente subejecución para el ejercicio en que efectivamente se realizó el llamado y posterior incorporación del residente, ello cuando se trata de los cursantes del primer año, u operó la promoción al ciclo subsiguiente.

Que, debido a situaciones como las expuestas, o cualquier otra que pudiera acontecer en el cumplimiento de los requisitos para las contrataciones, corresponde ordenar tales procedimientos optimizando las condiciones de la tramitación, posterior aceptación y pago mensual, considerando que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION resulta el financiador de las mentadas becas.

Que, de igual modo, corresponde establecer en forma precisa y pormenorizada, los pasos procesales que tendrán a cargo los establecimientos y/o jurisdicciones involucradas, a fin de evitar dilaciones que pueden demorar el efectivo pago de las becas a los residentes concursados.

Que, la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la contratación de residentes y jefes de residentes que forman parte del sistema y la de aquellos que se incorporan anualmente, hace imperante el establecimiento de plazos, la mejora de los procedimientos y la adecuación de los mecanismos tendientes a optimizar tales tramitaciones.

Que, las citadas acciones deben ser consideradas como un proceso de mejora continua, dinámico y pasible de nuevos cambios que permitan alcanzar la máxima calidad, con la mayor celeridad y garantizando los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones propias de la temática.

Que, debido a la peculiar característica del vínculo entre los Residentes y este Ministerio, el que se concreta con la firma del contrato respectivo, contando entre sus condiciones las obligaciones y deberes de las partes, corresponde actualizar el mentado contrato de vinculación.

Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que acceden al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, y que son financiados con fondos del Tesoro Nacional a través de la asignación específica de los montos del Programa 18 - Formación de Recursos Humanos, pertenecientes a este Ministerio, corresponde delegar la tramitación y suscripción de las gestiones a quien detente la Titularidad de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley NΊ 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébase el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, el que contiene las condiciones de ingreso y la modalidad de aplicación de los programas específicos, que como ANEXO I se incorpora el presente.

Art. 2Ί — Apruébanse los términos, condiciones y plazos de presentación de la documentación para la incorporación al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud de los profesionales involucrados a los cargos correspondientes a su condición, que como ANEXO II al presente se incorpora al mismo.

Art. 3Ί — Apruébase el Procedimiento para la conformación de los expedientes de contratación y posterior aprobación y pago de los montos convenidos para los profesionales incorporados al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, que como ANEXO III forma parte del presente artículo.

Art. 4Ί — Delégase en el Titular de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la celebración, suscripción y protocolización de los convenios de vinculación entre los becarios del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Los citados contratos de vinculación deberán ser realizados conforme los modelos que se aprueban como ANEXO IV de la presente.

Art. 5Ί — Encomiéndase al personal de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL la conformación de los expedientes para la aprobación y posterior pago de las becas correspondientes, en estricto cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III del Artículo 3Ί de la presente medida.

Art. 6Ί — Instrúyase a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a elaborar la base de datos correspondiente a los residentes pertenecientes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, la que deberá contener los datos que se requerirán y definidos en los ANEXOS que forman parte de la presente.

Art. 7Ί — Cuando se tratare de residentes del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud que realicen su actividad de formación en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la máxima Autoridad del Establecimiento, Instituto u Organismo de que se trate será responsable del cumplimiento de la presente, ello sin perjuicio de las acciones a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Art. 8Ί — Solicítase a las Jurisdicciones involucradas en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, por contar con residencias financiadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el cumplimiento de lo estipulado en la presente medida, otorgándoseles el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la presentación del reglamento jurisdiccional de Residencias, el que deberá ser aprobado por Acto Administrativo del Titular de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Art. 9Ί — Otórgase a los Organismos e Instituciones, como así también a las Jurisdicciones que cuentan con Residencias del Equipo de Salud financiadas por esta Cartera de Estado, el plazo máximo de CUARENTA (40) días para presentar por ante la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL los Programas para las Residencias que requieran tales financiamientos. Los citados Programas deberán contar con la debida aprobación a través del pertinente Acto Administrativo.

Art. 10. — Deróganse las Resoluciones Ministeriales NΊ 481 del 21 de marzo de 1985 y NΊ 323 de fecha 31 de mayo de 2002.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

I.- DEFINICION, OBJETIVOS Y MODALIDAD

ARTICULO 1Ί — La Residencia de Salud es un sistema de formación integral de postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formación en forma exhaustiva, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en el trabajo.

ARTICULO 2Ί — Se trata de un modelo formativo cuyo desarrollo ha sido previsto a modo de beca anual, la que deberá ser cumplida conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación.

ARTICULO 3Ί — Las Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad o profesión, se desarrollarán según un programa de formación predeterminado, con un régimen de actividad a tiempo completo, el que no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, con dedicación exclusiva y mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes.

II. — CONDICIONES DE INGRESO AL SISTEMA

ARTICULO 4Ί — El Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud será realizado anualmente por concurso, conforme las fechas y modalidades que se establezca en cada jurisdicción, donde se asientan los establecimientos en que se forman los residentes, considerando los conocimientos básicos del aspirante, sus antecedentes formativos, el puntaje que obtenga en la evaluación escrita y de así corresponder, de las consideraciones personales y profesionales emergentes de la entrevista personal.

ARTICULO 5Ί — Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario, para "Residencias Básicas" con no más de CINCO (5) años de obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que se efectuará la selección para acceder a los programas respectivos. En los casos en que el postulante se presentare para cubrir un cargo de "Residencia Post-Básica, Dependiente u Orientación" deberá contar al momento de la selección con OCHO (8) o menos años desde el momento de la obtención del título de grado.

ARTICULO 6Ί — La inscripción al Concurso para la cobertura de cargos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, deberá ser realizada en la jurisdicción del establecimiento en la que el aspirante decida realizarlo, en forma personal o a través de un apoderado, debiendo éste último concurrir munido del respectivo Poder otorgado ante Escribano Público con facultades suficientes, debiendo entregar el original en caso de tratarse de poder especial o exhibir el original y entregar copia que deberá ser certificada por el funcionario receptor del mismo, en caso de tratarse de poder general.

ARTICULO 7Ί — El postulante o su Apoderado deberá realizar la inscripción al concurso respectivo de conformidad a los llamados y fechas establecidas por la Autoridad Jurisdiccional a cargo de la realización del mismo, y de acuerdo a las condiciones particulares que éstas determinen.

ARTICULO 8Ί — Los aspirantes a los respectivos cupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento de su inscripción al mecanismo de selección:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley NΊ 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias.

b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo.

d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate.

Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o aquel que correspondiere.

e) Podrán inscribirse para acceder a los mecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diploma extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante.

ARTICULO 9Ί — Los aspirantes a acceder a los mecanismos de selección deberán presentar, al momento de la inscripción, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad actualizado, de las hojas 1 y 2, y eventualmente la que corresponda al último cambio de domicilio, debiendo concurrir con el original para su verificación.

b) DOS (2) fotos tipo carné color actualizada.

c) Currículum Vitae, en el que consten los antecedentes personales, estudiantiles y docentes que pudiere oportunamente interponer.

d) De poseerlo, deberá presentar Fotocopia del Título de Grado Universitario Legalizado, debiendo concurrir con el original para su verificación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6Ί, inciso

e) de la presente. De encontrarse tramitando el Título respetivo, deberá presentar Fotocopia Legalizada del Certificado Analítico debiendo concurrir con el original para su verificación.

e) Fotocopia de Certificado de Materias y Notas de la Carrera o Certificado Analítico, a los fines de verificar las calificaciones obtenidas por el aspirante para su egreso.

IV.- DE LOS CONCURSOS

ARTICULO 10Ί — La selección se basará en un sistema de concursos, conforme lo establecido en las jurisdicciones en que se realicen los mismos.

En ellos deberá considerarse los antecedentes personales del postulante, el promedio general de la carrera, antecedentes docentes u hospitalarios o en Universidades, debidamente certificados, concurrencias o adscripciones, en la especialidad que se concursa y/u otra especialidad básica, residencia cumplida en forma completa, los resultados de la prueba y/o cualquier otro antecedente que pudiere corresponder.

ARTICULO 11Ί — Cumplidos los concursos respectivos la Jurisdicción de que se trate deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL copia certificada del Acto Administrativo, Acta o del documento en el que se hubieren registrado los datos del concurso realizado y el orden de méritos obtenido por los postulantes, avalado por la Autoridad Competente.

V.- DEL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD:

ARTICULO 12Ί — Superado el concurso utilizado como mecanismo de selección, el aspirante tendrá calidad de ingresante al Sistema Nacional de residencias del Equipo de Salud, debiendo para concretar tal ingreso, cumplir con los requisitos establecidos para su incorporación al mismo.

ARTICULO 13Ί — Los ingresantes deberán poseer, al momento de ingreso a la Residencia, el Título de grado universitario obtenido, conforme la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo.

ARTICULO 14Ί — Al momento de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud el ingresante deberá cumplir los siguientes requisitos, presentando en su caso la documentación respectiva:

a) Fotocopia Certificada del Título de la Carrera de Grado de que se trate, debiendo presentar el original para su cotejo.

b) Fotocopia Certificada de la Matrícula Profesional correspondiente al lugar donde será realizada la actividad de formación, siendo obligatoria la obtención de la matrícula Nacional para aquellos ingresantes que realicen la Residencia en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, y/o que realicen su formación en Organismos, Hospitales o Instituciones descentralizadas dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, u otros Organismos Nacionales dependiente de cualquiera de los Poderes del Estado Nacional.

c) Contar con el apto médico en la revisación correspondiente.

d) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 15Ί — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12Ί, 13Ί y 14Ί, no podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud:

a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.

d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

e) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.

f) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

ARTICULO 16Ί — Las imposibilidades para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud establecidas por el artículo 15Ί serán análogas para los ciudadanos extranjeros que accedan al mismo, debiendo además presentar las certificaciones que para el caso se emitan en su país de origen.

VI- DE LOS RESIDENTES – FUNCIONES – DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 17Ί — Serán funciones y obligaciones técnicas del residente:

a) Desarrollar las tareas que se le asignen bajo la supervisión de los profesionales de planta, del encargado del sector y del Jefe de Sala, laboratorio o unidad correspondiente y con la coordinación del jefe de residentes o residente de año superior en el que se haya delegado esa función.

b) Cumplir las indicaciones del servicio formuladas por los respectivos responsables, en lo referente a los aspectos técnicos de su función.

c) Asistir a las actividades científicas y docentes fijadas por el programa educacional de la residencia.

d) Realizar búsquedas bibliográficas.

e) Elaborar las Historias Clínicas de los pacientes que les sean encomendadas y confeccionar los ficheros de las Historias Clínicas según diagnósticos, siguiendo la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD - OMS - vigente, como asimismo de radiografías y otras imágenes, iconográficos y bibliográficos.

f) Realizar, cuando les sea requerido, estudios estadísticos de morbilidad y mortalidad.

g) Incorporar a la actividad, de serle solicitado, herramientas epidemiológicas e informáticas.

h) No abandonar el servicio sin antes asegurarse que otro residente cubra adecuadamente sus funciones, comunicando a quien corresponda el lugar al que se dirige y cómo se le puede encontrar, de ser necesario.

i) Cuando esté de guardia, notificar los casos de emergencia al residente del año superior, al Jefe de Residentes o a quien corresponda.

j) Consultar obligatoriamente al responsable de su formación frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija.

k) Rotar por las secciones especiales que corresponda, dentro de los turnos y lapsos que cada programa establezca.

l) Las rotaciones fuera del Establecimiento podrán ser realizadas a partir del tercer año de formación, según lo establecido en el respectivo Programa.

m) Para realizar rotaciones por el extranjero, el residente deberá contar con la aprobación del encargado del Programa y el Comité de Docencia e Investigación, avalando tal situación con una fundamentación por escrito a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en la que se informe que dicha rotación meritúa realizarse por el aprendizaje de procedimientos o técnicas novedosas. Debiendo contar con un seguro de viaje a nombre del Residente, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del Establecimiento en cuanto a momento de realización, duración y presentación de monografía.

n) Concurrir a reuniones científicas o profesionales, dentro o fuera del servicio u organismo, con autorización del respectivo responsable.

o) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos.

p) Realizar tareas docentes en el lugar de desempeño de su residencia, siempre que no afecten sus tareas asignadas, con la autorización del responsable del programa.

ARTICULO 18Ί — Las obligaciones administrativas a cargo del residente para acceder y mantener el cargo serán las que se detallan a continuación:

a) Una vez que haya sido seleccionado para cubrir el cargo, deberá someterse a un examen médico completo. El mismo será realizado en el órgano técnico respectivo correspondiente a la Jurisdicción (Dirección de Reconocimientos Médicos, Salud Ocupacional u otras). Los datos emergentes del citado examen deberán ser incluidos en la ficha médica individual.

b) Todo hecho en el que intervenga el residente que adquiera o pueda adquirir características médico-legales, deberá en forma inmediata ser comunicado al superior correspondiente.

c) Será considerado causal de rescisión del contrato la falta de promoción del residente al año superior o a la instancia de finalización de la Residencia.

d) Será rescindido, sin posibilidad de recontratación, el vínculo con aquel residente que no hubiere concluido el plazo total del ciclo o que no hubiere alcanzado las metas u objetivos académicos, o de otra índole, contemplados en el mismo.

e) El residente que renunciara de forma fehaciente con posterioridad a la adjudicación y hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada por la jurisdicción para la readjudicación podrá presentarse a rendir examen al año siguiente. La vacante será readjudicada de acuerdo con el orden de mérito. Si la renuncia se produjera con posterioridad a esa fecha, quedará inhibido para optar por una residencia nacional por un período de dos años a partir de la fecha de ingreso a la residencia.

ARTICULO 19Ί — Los residentes gozarán de los siguientes derechos:

a) Los residentes recibirán, como parte de la formación, un emolumento mensual, sujeto a las normas de liquidación y actualización vigentes, de conformidad con el contrato que a ese respecto se suscriba con el MINISTERIO DE SALUD.

b) El residente deberá recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de la residencia a cursar actualizado, debidamente acreditado y registrado con el número de Acto Administrativo por el cual ha sido autorizado. Todo ello en copia certificada.

c) Al residente le será aplicable la normativa jurisdiccional en cuanto al régimen disciplinario, de licencias y franquicias, ello en estricta relación al lugar en que éste realiza su beca formativa.

d) El Establecimiento deberá garantizar una habitación para el residente de guardia en ámbito del mismo.

e) La Jurisdicción donde realiza su formación, o en su defecto, el nosocomio o servicio, deberá proveer al residente de equipos completos de ropa de labor en cantidad adecuada.

f) Los residentes tendrán derecho a recibir la información necesaria a fin conocer los obligaciones que rigen su formación.

g) Los residentes quedarán incorporado al régimen previsional establecido por la Ley NΊ 24.241, sus complementarias y modificatorias. Del mismo modo queda incorporado a la Obra Social de los trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente. Así como percibirá los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

VII - DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS

ARTICULO 20Ί — Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos para la obtención y permanencia en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud:

a) No tener más de CINCO (5) años de recibido a la fecha de cierre de inscripción del concurso para las residencias Básicas y no más de OCHO (8) para las residencias Post Básicas (dependientes y/u orientaciones).

b) Cuando se tratare de Residencias Post Básicas (dependientes y/u orientaciones), deberán presentar el Certificado de Residencia Completa o, en su defecto, certificación de haber cumplido con el régimen, autenticada por el Establecimiento y el Ministerio de Salud de la jurisdicción, de UNO (1) o DOS (2) años en la Residencia Básica correspondiente a la residencia a concursar.

c) El Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud podrá disponer el apoyo financiero con partidas presupuestarias de origen Nacional por un período máximo de CINCO (5) años para cada residente. A los efectos del financiamiento se entenderá a la jefatura de residencias como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior.

ARTICULO 21Ί — El método de promoción del residente al año superior o finalización de la residencia, se efectuará mediante una evaluación formal.

ARTICULO 22Ί — La evaluación formal a que refiere el artículo anterior deberá estar basada en la currícula del año de formación correspondiente, de conformidad al Programa oportunamente aprobado por este Ministerio. Dicha evaluación será realizada en la sede del programa respectivo y tomará en cuenta el juicio:

a) Del responsable del programa.

b) De los profesionales de la planta del servicio donde está instalada la residencia.

c) Del o de los Jefes de Residentes.

d) De los miembros del Comité de Docencia e Investigación del Establecimiento.

ARTICULO 23Ί — El residente, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos contemplados en el artículo anterior, tendrá el derecho de solicitar la revisión del examen o aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito y con las formalidades del caso, en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles luego de su notificación.

ARTICULO 24Ί — El Comité de Docencia e Investigación deberá, en un plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la nota de revisión, conformar un Tribunal Evaluador, el cual estará integrado por:

a) UN (1) representante de Recursos Humanos —o equivalente— de la jurisdicción, que actuará como Presidente del Tribunal.

b) El Director del Establecimiento Asistencial, o en su defecto UN (1) representante del mismo.

c) El encargado del programa o UN (1) representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos de CINCO (5) años en el ejercicio de la especialidad.

d) El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto.

e) UN (1) veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado.

ARTICULO 25Ί — El Tribunal Evaluador, mencionado en el artículo anterior, deberá en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles emitir dictamen definitivo, el que resultará inapelable para el Residente.

ARTICULO 26Ί — El residente podrá recusar a algún/nos de los miembros del Tribunal Evaluador cuando a criterio de éste se configurara alguna de las siguientes causales:

a) Que alguno de los miembros propuestos sea deudor o acreedor del interesado.

b) Que exista, de manera comprobable, una animadversión reprochable por parte de cualquiera de los integrantes del Tribunal para con el residente interesado.

c) Que exista con cualquiera de los integrantes una relación de parentesco consanguíneo hasta segundo grado entre sí, o en relación al interesado.

ARTICULO 27Ί — Los Miembros del Tribunal de evaluación podrán excusarse cuando existiere alguna de las siguientes causales:

a) Cuando el residente resulte deudor o acreedor de alguno de los miembros propuestos.

b) Que exista entre cualquiera de los integrantes una relación de parentesco consanguíneo hasta segundo grado entre sí, o en relación al interesado.

VIII. — DE LOS JEFES DE RESIDENTES:

ARTICULO 28Ί — El Jefe de Residentes será un profesional elegido de entre los que hayan cumplido y culminado en forma reciente el mismo programa del ciclo completo de la residencia de que se trate.

ARTICULO 29Ί — Sólo con carácter excepcional, cuando en una Residencia no haya habido egresados o no existan interesados en el cargo, o cuando los interesados carezcan de condiciones para ocupar dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el Jefe de residentes del año anterior de la misma residencia, Servicio y Establecimiento o se procederá a realizar un Concurso Abierto entre ex - jefes de residentes de otros Establecimientos de la misma especialidad.

De no existir interesados entre estos últimos, se procederá a concursar el cargo entre los residentes recién egresados de la misma especialidad de otros Establecimientos, debiendo en esta instancia, publicar el llamado a Concurso, por única vez, en el periódico de mayor circulación existente en el lugar en que sea requerido.

ARTICULO 30Ί — La selección de los Jefes de Residentes será efectuada por una comisión ad hoc presidida por el responsable del programa e integrada por el Jefe del Servicio, UN (1) profesional de planta del servicio u organismo respectivo y el Jefe de Residentes saliente.

ARTICULO 31Ί — La evaluación de que trata el artículo anterior deberá ser realizada conforme al leal saber y entender de los responsables, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente la fundamentación del veredicto en un acta labrada a tal efecto.

En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes atributos personales de los candidatos:

a) Capacidad de conducción de grupos,

b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales,

c) La aplicación y establecimiento de los principios éticos de la profesión,

d) La buena predisposición para la transferencia de conocimientos,

e) Los conocimientos adquiridos durante el período de su residencia,

f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de formación como Residente,

g) El concepto personal que el candidato hubiere alcanzado entre sus pares y superiores,

h) La opinión del conjunto de los residentes del programa.

ARTICULO 32Ί — Los residentes que alcancen el cargo de Jefe de residentes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a) Dentro de los programas preestablecidos, deberá organizar y coordinar las tareas de los residentes.

b) Con el objeto de discutir el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio, deberá reunirse por lo menos una vez al día con los residentes.

c) Deberá reunirse periódicamente con el Jefe de Servicio o Unidad para coordinar las tareas de los residentes.

d) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de Residentes de otros departamentos o servicios.

e) Promover el trabajo interdisciplinario durante la residencia.

f) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal y ético.

g) Asegurar la concurrencia de los residentes a las actividades docentes del programa.

ARTICULO 33Ί — El Jefe de Residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación con su cargo que el resto de los residentes.

ARTICULO 34Ί — El plazo previsto para la duración de la Jefatura de residencia será de UN (1) año calendario, debiendo cumplir con sus funciones bajo un sistema de dedicación exclusiva, con las mismas obligaciones que los demás residentes. Al final de su período, y si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha desempeñado.

IX – DE LOS PROGRAMAS Y REGLAMENTOS

ARTICULO 35Ί — Cada Programa de Residencias, teniendo como marco general este Reglamento Básico, podrá elaborar normas complementarias de aplicación específica al mismo, las que deberán ser aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

ARTICULO 36Ί — Los cambios y actualización en los Programas y normas complementarias a este Reglamento, deberán ser aprobados en forma previa por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, no pudiendo ser utilizados sin el cumplimiento de este requisito.

ANEXO II

TERMINOS, CONDICIONES Y PLAZOS DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

ARTICULO 1Ί — Establécese que la documentación para tramitar la incorporación de los Residentes concursados a los cargos dispuestos por el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, deberá ser recibida debidamente cumplimentada en la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la adjudicación de los cargos concursados y la fecha de recepción en la misma.

ARTICULO 2Ί — Cumplido el plazo límite determinado en el artículo anterior sin que se hubiere recibido la documentación debidamente cumplimentada, se considerará como fecha del inicio de la formación del residente la que correspondiere a la recepción de la documentación completa por parte de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

En tal caso, igual data será la considerada como fecha de inicio del contrato de vinculación del Residente con esta Cartera de Estado.

ARTICULO 3Ί — El Residente no deberá tomar posesión del cargo hasta tener certeza de que la documentación que le fuera requerida para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud ha sido recepcionada por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

ARTICULO 4Ί — El no cumplimiento de este requisito hará al Residente pasible de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder, además de considerársele ajeno al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. A los fines legales el residente carecerá de vínculo con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, hasta tanto se haga efectiva la recepción de la documentación requerida, considerándose como condición ineludible la irretroactividad del vínculo.

ARTICULO 5Ί — Encomiéndase a las Jurisdicciones involucradas a cumplir con los preceptos de la presente resolución, en especial en cuanto a los plazos de remisión de la documentación requerida para el ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. Ello sin perjuicio de solicitar al Residente, bajo pena de tener que solventar tales cargas por su cuenta y orden, la no posesión del cargo de que se tratare.

ARTICULO 6Ί — A los fines de mantener ordenada la incorporación de los residentes a los cargos respectivos, se recomienda a las jurisdicciones involucradas la realización de los concursos abiertos con la antelación suficiente para que los profesionales puedan completar la documentación requerida antes del primer día hábil del mes de junio de cada año, fecha de ingreso a las residencias.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION Y POSTERIOR APROBACION DE LA MISMA Y PAGO DE LOS EMOLUMENTOS PARA LOS RESIDENTES INCORPORADOS AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

ARTICULO 1Ί — Las jurisdicciones involucradas y los Organismos, Hospitales o Instituciones descentralizadas dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION deberán remitir dentro de los plazos dispuestos en el ANEXO al Artículo 2Ί de la presente, en forma ineludible, la documentación necesaria para la conformación de los expedientes de contratación, aprobación de la misma y posterior pago de los emolumentos para los residentes incorporados al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2Ί — Las jurisdicciones involucradas, en forma previa a que el residente tome posesión del cargo obtenido en el respectivo concurso, deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dentro de los plazos estipulados para ello, la documentación detallada a continuación:

a) Fotocopia de las hojas 1 y 2, y eventualmente la que corresponda al último cambio de domicilio del Documento Nacional de Identidad actualizado, certificada por la Autoridad Jurisdiccional.

b) DOS (2) fotos tipo carné color actualizadas.

c) Currículum Vitae, en el que consten los antecedentes personales, estudiantiles y docentes del residente.

d) Fotocopia del Título de la Carrera de Grado de la carrera de que se trate certificada por la Autoridad Jurisdiccional.

e) Fotocopia Certificada por la Autoridad Jurisdiccional de la Matrícula Profesional del Residente, otorgada por quien detente el gobierno de la Matrícula de que se trate y de conformidad a lo establecido en el ANEXO I de la presente.

f) Certificado del apto médico obtenido en la revisación correspondiente.

g) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 3Ί — De conformidad a lo establecido en el artículo 7Ί de la presente medida, cuando los residentes realicen su actividad de formación en Organismos, Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, los responsables de los mismos, en forma previa a que el residente tome posesión del cargo obtenido en el respectivo concurso, deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dentro de los plazos estipulados para ello, la documentación detallada a continuación:

a) Fotocopia de las hojas 1 y 2, y eventualmente la que corresponda al último cambio de domicilio del Documento Nacional de Identidad actualizado, certificada por el responsable del Area de Personal correspondiente.

b) DOS (2) fotos tipo carné color actualizadas.

c) Currículum Vitae, en el que consten los antecedentes personales, estudiantiles y docentes del residente.

d) Fotocopia del Título de la Carrera de Grado de la carrera de que se trate certificada por el responsable del Area de Personal correspondiente.

e) Fotocopia Certificada por el responsable del Area de Personal correspondiente, de la Matrícula Nacional Profesional del Residente de conformidad a lo establecido en el ANEXO I de la presente.

f) Certificado del apto médico obtenido en la revisación correspondiente.

g) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 4Ί — La documentación de cada uno de los residentes dará lugar a una suerte de legajo, no pudiéndose acumular en el mismo documentación perteneciente a otro de ellos, aunque su dependencia en la formación corresponda al mismo servicio, servicio y/o establecimiento.

ARTICULO 5Ί — La conformación de los expedientes deberá hacerse por Jurisdicción, Establecimiento o Servicio, dependiendo esta opción de la cantidad de residencias financiadas que requieran tramitación simultánea.

ARTICULO 6Ί — Los documentos integrantes de cada uno de los expedientes deberá contener la documentación detallada en los artículos 2Ί y 3Ί del presente ANEXO, debiéndose considerar los requisitos de acuerdo a la instancia o lugar en que realice su formación el/los residente/s. Para su correcta conformación deberá mantenerse, indefectiblemente, el siguiente orden:

a) Propuesta de Contratación para la incorporación del Residente al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, de conformidad al modelo que como Anexo forma parte del presente artículo, firmado por el Director o el Jefe de Servicio o el Responsable de RRHH Jurisdiccional.

b) Declaración Jurada de Cargos por triplicado, con la firma en original del Director o el Jefe de Servicio o el Responsable de RRHH jurisdiccional, con formularios provistos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

c) Contrato de vinculación entre el Residente y El Ministerio de Salud de la Nación, en acuerdo al modelo aprobado como ANEXO IV, subsiguiente a este anexo. Para su aceptación el Residente deberá completar tres originales del mismo tenor y, la firma del interesado, debe encontrarse en todas las copias, aclarando número de Documento Nacional de Identidad. Los contratos deben estar completados de forma legible y no se recepcionarán contratos que se encuentren cumplimentados en copia o con la utilización de papel carbónico. El residente deberá firmar en el espacio correspondiente al identificado como "Contratado", al pié y sobre el margen izquierdo del respectivo contrato. Quedando anulado aquel que tuviere firma alguna en el espacio identificado como "Director" debido a que ese espacio se encuentra reservado para la firma de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

d) Certificado de Aptitud Física otorgado por el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud y/o sus filiales provinciales.

e) Certificado Original de Antecedentes Penales provisto por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Las Jurisdicciones deben verificar que los datos que constan en el Certificado coincidan con los que se encuentran consignados en el Documento Nacional de Identidad del aspirante (Nombre, Apellidos y NΊ de DNI). El no cumplimiento de este requisito implicará la realización del trámite del Certificado nuevamente.

f) DOS (2) fotocopias del DNI (1Ί y 2Ί hojas, domicilio actual), debidamente autenticada con la leyenda "es copia fiel del original" y con la firma del Responsable de RRHH o del Establecimiento Asistencial.

g) Número de CUIL (requerido ante autoridades del ANSES)

h) DOS (2) fotos tipo carné de tamaño 4x4, actualizada, tomadas de frente, en papel color.

i) DOS Declaraciones Juradas de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación por Decreto 491/02.

j) Fotocopia de Título de Grado de que se trate (Médico, Bioquímico, etc.), debidamente autenticada con la leyenda "es copia fiel del original" y con la firma del Responsable de Recursos Humanos de la Jurisdicción.

k) Opción Jubilatoria: Reparto o AFJP: Los residentes que opten por la Jubilación de Reparto (Estado), deberán tramitar la afiliación ante la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSES -, en sus respectivas jurisdicciones, cuyo formulario deberá ser firmado por el Responsable que esté a cargo de la Delegación Sanitaria Federal correspondiente, cumplido el trámite, enviar: "Talón de Inscripción para el Empleador" junto con el resto de la documentación anteriormente mencionada, si la opción fuera una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones – AFJP - deberá enviar fotocopia de talón de inscripción.

l) Fotocopia de Matrícula Profesional, debidamente autenticada.

ARTICULO 7Ί — Una vez acumulada correctamente la documentación a los expedientes respectivos, se procederá a iniciar el trámite de autorización correspondiente. La citada tramitación se verá concluida con el dictado del pertinente acto administrativo que permita proceder a la cancelación de los emolumentos devengados desde el inicio de la residencia de que se trate, ello de total y absoluta conformidad a lo establecido en el ANEXO II de la presente medida.

ARTICULO 8Ί — La cancelación de los montos correspondientes a los estipendios de cada residente será liquidado, de conformidad a los valores establecidos para el caso y considerando el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y el residente, a través de un depósito bancario en una cuenta que el primero abrirá a nombre del residente para tal fin. A los fines legales, la citada cuenta tendrá las características de las denominadas "cuenta sueldo".

ARTICULO 9Ί — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL requerirá al residente la siguiente documentación para la confección del legajo personal respectivo, de conformidad a la normativa vigente en la materia:

a) Ficha de afiliación de la Obra Social (Unión Personal). Este formulario debe completarse de ambos lados (anverso y reverso). Debe estar acompañado por UNA (1) copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), de omitirse este requisito no se hará efectiva la afiliación.

b) Planillas de Legajo Personal. Quedarán exceptuados de este requisito aquellos residentes que pertenecían al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud y accedieren al cargo de Jefe de Residentes.

c) Formularios para el Seguro de Vida Obligatorio, Individual y Colectivo (tres formularios). Estos formularios se encuentran divididos en DOS (2) partes: Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Vida Individual y, ambas, deben estar completas y firmadas por el Residente o el Jefe de Residentes según corresponda.

ANEXO IV

MODELO DE CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado "EL MINISTERIO" y el señor/a………………………………………………………………………………………. ………….., en adelante "EL RESIDENTE", identificado con Documento Nacional de Identidad NΊ ……………………………………………………..,con domicilio en…………………………………………………………………………., por la otra, se conviene suscribir el presente convenio de vinculación para la cobertura de la beca de residencia. El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA - OBJETO: "EL MINISTERIO" asigna al "RESIDENTE" y "EL RESIDENTE " acepta recibir la beca correspondiente a la de residencia de …………………………………………………….., cuyo emolumento ha sido establecido en pesos ………….………………………………………….($....), con más los beneficios que se establecen en las cláusulas 6 y 7 del presente contrato , para realizar su formación de postgrado de la especialidad de………………………………, en el servicio de……………………………………………………, del ………………………………………………, sito en la calle ………………………………………………. NΊ…………………………de la Ciudad de…………………………………………………………….., Provincia de ………………………………………………, o con las rotaciones que "EL MINISTERIO" disponga, por razones vinculadas al desarrollo del programa educativo a cumplir.

SEGUNDA – PLAZO: "EL RESIDENTE" declara conocer los plazos y condiciones establecidos para su formación, los que resultan emergentes del respectivo Programa, aprobado por "EL MINISTERIO" estableciendo la duración del mencionado Programa en………..años.

TERCERA – CONDICIONES: "EL RESIDENTE" declara conocer el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD vigente, cuya copia es entregada al primero, el que le resultará de cumplimiento obligatorio.

CUARTA – REGIMEN GENERAL: "EL RESIDENTE" toma conocimiento de que le será aplicable la normativa jurisdiccional en cuanto al régimen disciplinario, de licencias y franquicias, ello en estricta relación al lugar en que "EL MINISTERIO" financia la beca formativa de "EL RESIDENTE".

QUINTA – DEDICACION: "EL RESIDENTE" se obliga a cumplir, entretanto dure su formación, un régimen de actividad profesional a tiempo completo, bajo la modalidad de formación en el trabajo, a desempeñarse en un régimen horario de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de VEINTICUATRO (24) horas corridas y no más de 36 horas semanales

SEXTA – REGIMEN PREVISIONAL: "EL RESIDENTE" quedará incorporado al régimen previsional establecido por la Ley NΊ 24.241, sus complementarias y modificatorias, siendo "EL MINISTERIO" quien realizar á las respectivas retenciones y posterior depósito al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la citada Ley. Del mismo modo queda incorporado a la Obra Social de los trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente.

SEPTIMA – PERCEPCIONES ADICIONALES AL VALOR DE LA BECA: "EL MINISTERIO" se obliga a abonar a "EL RESIDENTE" los montos correspondientes al Sueldo Anual Complementario —SAC—. De igual modo, "EL RESIDENTE" percibirá los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que "EL MINISTERIO", una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, de por incorporado "EL RESIDENTE" al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Esta fecha será la coincidente con la fecha de inicio de la vigencia del presente convenio.

NOVENA – RESOLUCION: "LAS PARTES" podrán resolver el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte. Pudiendo "EL RESIDENTE" hacerlo sin expresión de causa, y debiendo "EL MINISTERIO" hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL RESIDENTE", o cuando fundamentadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente.

DECIMA – PRORROGA: "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio quedará automáticamente prorrogado hasta el término de la Residencia de que se trate. Considerándose tal prórroga sujeta a los créditos presupuestarios específicos que "EL MINISTERIO" reciba a través del Presupuesto Anual para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que le permita hacer frente a las erogaciones emergentes de la cancelación de los estipendios previstos en el presente convenio. En el eventual caso que "EL MINISTERIO" no reciba los créditos específicos mencionados, el presente quedará resuelto de pleno derecho, sin que "EL RESIDENTE" pueda efectuar reclamo alguno, indemnizaciones o invocar hipotéticos perjuicios o derechos previos adquiridos.

DECIMO PRIMERA - COMPETENCIA: "LAS PARTES" acuerdan que para el conocimiento de cualquier cuestión que se suscite por el presente convenio serán competentes los Tribunales Federales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que se pudiere invocar.

DECIMO SEGUNDA – DOMICILIOS: A todos los efectos "EL MINISTERIO" fija domicilio en la Avda. 9 de Julio NΊ 1925, Piso 7Ί, Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo lo propio "EL RESIDENTE" en ………………………………………………………………………………………………………. En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……………………………..del mes de ……………………… del año …….

MODELO DE CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado "EL MINISTERIO" y El señor/a……………………………………………………………………………………………………., en adelante "EL JEFE DE RESIDENTES", identificado con Documento Nacional de Identidad NΊ…………………………….., con domicilio en………………………………………………………………., por la otra, se conviene suscribir el presente convenio de vinculación para la cobertura de la beca de Jefatura de residencia. El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:

PRIMERA - OBJETO: "EL MINISTERIO" asigna al "JEFE DE RESIDENTES" y "EL JEFE DE RESIDENTES" acepta recibir la beca correspondiente a la Jefatura de residencia de ………………………………………………………….., cuyo emolumento ha sido establecido en pesos …………………………………………………………………….($....), con más los beneficios que se establecen en las cláusulas 6 y 7 del presente contrato , para realizar su función en la especialidad de…………………………………………, en el servicio de…………………………………………..…., del ……………………………………………………………………………………………………, sito en la calle ………………………………………………………………………………… NΊ……………… de la Ciudad de……………………………………………….., Provincia de……..……………………………………….,

SEGUNDA – PLAZO: "EL JEFE DE RESIDENTES" declara conocer los plazos y condiciones establecidos para esta designación, los que resultan emergentes del respectivo Programa, aprobado por "EL MINISTERIO".

TERCERA – CONDICIONES: "EL JEFE DE RESIDENTES" declara conocer el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD vigente, cuya copia es entregada al primero, el que le resultará de cumplimiento obligatorio.

CUARTA – REGIMEN GENERAL: "EL JEFE DE RESIDENTES" toma conocimiento de que le será aplicable la normativa jurisdiccional en cuanto al régimen disciplinario, de licencias y franquicias, ello en estricta relación al lugar en que "EL MINISTERIO" financia el Programa de Residencias.

QUINTA – DEDICACION: "EL JEFE DE RESIDENTES" se obliga a cumplir, entretanto dure su cargo, un régimen de actividad profesional a tiempo completo.

SEXTA – REGIMEN PREVISIONAL: "EL JEFE DE RESIDENTES" quedará incorporado al régimen previsional establecido por la Ley NΊ 24.241, sus complementarias y modificatorias, siendo "EL MINISTERIO" quien realizará las respectivas retenciones y posterior depósito al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la citada Ley. Del mismo modo queda incorporado a la Obra Social de los trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente.

SEPTIMA – PERCEPCIONES ADICIONALES AL VALOR DE LA BECA: "EL MINISTERIO" se obliga a abonar a "EL JEFE DE RESIDENTES" los montos correspondientes al Sueldo Anual Complementario– SAC -. De igual modo, "EL JEFE DE RESIDENTES" percibirá los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que EL MINISTERIO", una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado "EL JEFE DE RESIDENTES" al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Esta fecha será la coincidente con la fecha de inicio de la vigencia del presente convenio.

NOVENA – RESOLUCION: "LAS PARTES" podrán resolver el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte. Pudiendo "EL JEFE DE RESIDENTES" hacerlo sin expresión de causa, y debiendo "EL MINISTERIO" hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de "EL JEFE DE RESIDENTES", o cuando fundamentadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente.

DECIMA - COMPETENCIA: "LAS PARTES" acuerdan que para el conocimiento de cualquier cuestión que se suscite por el presente convenio serán competentes los Tribunales Federales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que se pudiere invocar.

DECIMO PRIMERA – DOMICILIOS: A todos los efectos "EL MINISTERIO" fija domicilio en la Avda. 9 de Julio NΊ 1925, Piso 7Ί, Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo lo propio "EL JEFE DE RESIDENTES" en …………………………………………………………………… En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……………………………..del mes de………………………… del año