MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 278/2008

Registro Nº 197/2008

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.508/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/112 del Expediente Nº 1.248.508/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/7 de autos, luce copia fiel de la Disposición D.N.R.T. Nº 183, de fecha 23 de noviembre de 2007, a través de la cual se encuadró en el marco de la Ley Nº 14.786, el conflicto suscitado entre las partes.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la incorporación de una suma fija de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) a cuenta de futuras negociaciones, a partir del 1º de enero de 2008.

Que corresponde aclarar que las estipulaciones concernientes al estado de las vías y condiciones de seguridad de las locomotoras, no constituyen materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evalúe la procedencia de calcular la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, que luce a fojas 111/112 del Expediente N° 1.248.508/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 111/112 del Expediente Nº 1.248.508/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo que se homologa a efectos que con posterioridad, por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se evalúe la procedencia de realizar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.508/07

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 278/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/112 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 197/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 14:00 horas del 8 de febrero de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, por YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA, el Cdor. Miguel LARREGINA con D.N.I. 12.758.219, con la personería acreditada en autos, y con domicilio constituido en Av. Julio A. Roca Nº 651 Piso 3 Sector 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (YCRT), por una parte, y por la otra parte los Señores CAMINO Oscar Horacio con DNI 10.939.449 en su carácter de Secretario de Prensa; SPECIAL Clemente Agustin con DNI 13.752.333 en su carácter de Secretario Administrativo y el Sr. TAJES Alejandro Raúl en su carácter de Delegado Titular Seccional Río Gallegos, manteniendo el domicilio constituido en Calle Hipólito Yrigoyen Nº 1938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la REPRESENTACION SINDICAL MANIFIESTA: Que venimos a solicitar: 1º) Solicitar la ratificación de la culminación de la obra de construcción de la línea física, reclamo que diera origen al presente expediente; 2º) Requerir el cumplimiento de la relación capacidad de frenado-tonelaje, a los efectos de comenzar a correr los trenes como se acordara en su oportunidad.

Cedida la palabra a LA REPRESENTACION DE YCRT, MANIFIESTA: 1) Con relación a la solicitud del tendido de la línea física que diera origen al inicio del presente expediente, se ratifica lo vertido en el acta de fecha 29 de noviembre de 2007, que se halla agregada al expediente que nos ocupa, en cuanto la obra culminará el próximo 28 de febrero. 2) En cuanto a la capacidad de frenado de las locomotoras, se ratifica el acuerdo arribado en el acta mencionada en el apartado anterior, corriendo los trenes conforme a la relación de capacidad frenado-tonelaje, acordado en su oportunidad.

La REPRESENTACION SINDICAL MANlFIESTA que conforme a lo acordado con los restantes gremios que integran la empresa, se solicita se otorgue una suma fija de pesos quinientos ($ 500.-), a cuenta de futuras negociaciones.

La REPRESENTACION DE YCRT MANIFIESTA que incorporará una suma fija de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) a cuenta de futuras negociaciones a partir del 01/01/08.

Seguidamente LAS PARTES EN FORMA CONJUNTA MANIFIESTAN que ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan la homologación de la misma. Sin más, leída y RATIFICADA la presente acta los comparecientes firman al pie señal de plena conformidad ante mí que certifico.