MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 286/2008

Registro Nº 215/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.002/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo y la Escala Salarial suscripta entre la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 196/92 y Nº 197/92 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías de los citados convenios, conforme los valores de los jornales detallados para cada una de ellas, en la escala acompañada.

Que las partes signatarias han ratificado a fojas 6 y 7 el instrumento acompañado ante el funcionario respectivo.

Que de las constancias de autos y las obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.231.977/07, los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que representa la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO y, la representatividad de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala Salarial suscripta por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO en representación del sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.256.002/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.256.002/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 196/92 y Nº 197/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.002/08

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 286/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 215/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

UTEDYC – UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 196, 197/92 Y 463/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2008, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, por el Subsecretario Gremial Nacional Gustavo Padin y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Jefe de Departamento de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguiente en el marco de los convenios colectivos 196, 197/92 y 463/06.

• Con los salarios devengados en el mes de febrero de 2008, se practicará en los básicos de convenio un incremento del 8%. Para los meses de marzo un 4%, abril un 4%, mayo un 4% y junio un 4%.

• Durante el mes de Septiembre, esta comisión negociadora, se reunirá a efectos de analizar el impacto económico sobre los salarios.

• En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado a cada trabajador, con anterioridad al mes de febrero de 2008, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.

• Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo I, el incremento se absorberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.

• Así mismo, las partes acuerdan el compromiso, de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos.

• El presente acuerdo, será presentado en la primera reunión del Comité Ejecutivo de la A.F.A. a efectos de su aprobación.

• El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 196 y 197/92 y 463/ 06 y comprometiéndose las partes a ratificar personalmente este acuerdo ante dicha Autoridad, en un plazo máximo de 48 horas.

• En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.