MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 291/2008

Registro Nº 213/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 84.885/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, han suscripto el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.436/07 (agregado como fojas 42 al principal).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2007.

Que procede señalar que idénticos actores negociales han sido suscriptores del cuerpo convencional supra referido, por lo que su legitimación para arribar al Acuerdo de que se trata se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito territorial y personal del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, han suscripto el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.436/07 (agregado como fojas 42 al principal), ello conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 85.436/07, agregado al principal como fojas 42.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 84.885/07

Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 291/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 85.436/07 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 213/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 24 días del mes de abril de 2007, se reúnen por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO (SOESGYPE- NEUQUEN Y RIO NEGRO), representado en este acto por Marcelo Andrés SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 y domicilio en Chubut 365, Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte y por la otra la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, representada en este acto por Adolfo GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Roca 153, Piso 1º, Oficina 1, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Establecer como Nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 456/06 suscriptos entre las partes y homologada por la autoridad de aplicación, a partir del 1 de febrero de 2007, la que se consigna en la tabla anexa del presente acta, que se tiene como integrativa de la misma.

SEGUNDO: La nueva escala acordada, reemplaza de pleno derecho a partir de la firma de la presente, la Escala contenida en el plexo Normativo del CCT 456/06.

En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, reservándose el tercero para su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que proceda a su homologación.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ESTACIONAMIENTO MEDIDO, LAVADEROS Y GOMERIAS Del Neuquén y Río Negro – Personería Gremial Nº 1627 CHUBUT 365 Tel/Fax: (0299)-4486797 -4471438 NEUQUEN CAPITAL E-mail: soesgypernnqn@speedy.com.ar

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO.

VIGENCIA:

01 de Febrero de 2007

Los importes incluyen la suma no remunerativa prevista por el Decreto 2005/2004

Antigüedad: El 1% por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones. (art. 11)

Día del Gremio: "15 de Octubre" será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio.(Art.14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)