MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 292/2008

Registro Nº 212/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS) por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.666/ 08, agregado como foja 423 a los autos principales.

Que los agentes negociales resultan los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

Que tal como surge del acuerdo alcanzado, pactan una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el convenio citado previamente.

Que las partes han ratificado a foja 425 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS (UTGATS), por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS (CCYA) por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.666/ 08 agregado como foja 423 al Expediente Nº 1.044.106/01, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.666/08 agregado como foja 423 al Expediente Nº 1.044.106/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.106/01

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 292/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.255.666/08 agregado como fojas 423 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 212/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de enero de 2008, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, los señores Ricardo Rothlisberger, Secretario General, y Felipe Jose Varacalli, Secretario Gremial, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los Señores: ing. Leonardo Jorge Soler, Presidente y Leandro Carlos Caamaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Víctor Angel Cavagna, Paritario y Leandro Carlos Caamaño, Paritario, del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS , en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año, correspondiente al mes de diciembre de 2007, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de $ 400 (pesos cuatrocientos) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

2.- Esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) con el pago de la segunda quincena del mes enero de 2008 y el restante 50% (cincuenta por ciento) con el pago de la segunda quincena del mes febrero de 2008.

3.- Los montos arriba mencionados, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

4.- Los trabajadores que presten tareas en un período superior a la primera quincena del mes de diciembre de 2007 y en jornadas que alcancen a la normal prevista en el CCT Nº 480/06 percibirán la suma en cuestión en forma íntegra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a la primera quincena del mes de diciembre de 2007 o en jornadas reducidas respecto a la normal establecida por el CCT Nº 480/06 percibirán el importe referido en forma proporcional. Aquellos trabajadores que dejaran de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resultaran acreedores se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de sus liquidaciones finales.

5.- Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.