SEPULCROS HISTORICOS

Decreto 654/2008

Declárase sepulcro histórico al mausoleo del ingeniero Jorge Alejandro Newbery, ubicado en el Cementerio de la Chacarita, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 16/4/2008

VISTO, el expediente Nº 5699/07 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se solicita la declaratoria como sepulcro histórico del mausoleo del ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY en el Cementerio de la Chacarita, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, fundador de la aviación civil y militar de la REPUBLICA ARGENTINA, falleció en un accidente aéreo en la localidad de LOS TAMARINDOS, Provincia de MENDOZA, el 1 de marzo de 1914.

Que el 28 de diciembre de 1933 mediante la Ordenanza Nº 5414, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de BUENOS AIRES, destinó el lote L, manzana 9, tablón 16, sección 1º del Cementerio del Oeste, hoy llamado de la Chacarita, para que la Comisión de Homenaje a Newbery levantara allí un mausoleo para la guarda de sus restos mortales.

Que el 30 de octubre de 1973, mediante Ordenanza Nº 28.367, el mismo cuerpo legislativo de la Capital, autorizó la tumulación en dicho sepulcro de los restos del único hijo del pionero de la aviación.

Que el mausoleo exhibe una escultura alegórica y monumental que representa al aviador caído rodeado de cinco cóndores andinos, todo ello en bronce.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y normas modificatorias, y del Decreto Nº 34.040/47.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase sepulcro histórico al mausoleo del ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, ubicado en el lote L, manzana 9, tablón 16, sección 1º en el Cementerio de la Chacarita, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término; en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación y en el artículo 2º del Decreto Nº 34.040/47, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.