CONVENIOS

Decreto 656/2008

Apruébase el Modelo de Convenio de Líneas de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar Programas individuales dirigidos a respaldar la política del Gobierno Nacional en el marco de los objetivos definidos por el Ministerio de Educación, en términos de mejora de la cobertura, la eficiencia, la calidad y la gestión del Sistema Educativo Argentino.

Bs. As., 17/4/2008

VISTO el Expediente Nº 11/08 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº ARL1038, propuestos para ser suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para proyectos de inversión por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 2.700.000.000), destinada a financiar, a través del PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA - PROMEDU, Operaciones Individuales dirigidas a respaldar la política del Gobierno Nacional en el marco de los objetivos definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION en términos de mejora de la cobertura, la eficiencia, la calidad y la gestión del Sistema Educativo Argentino.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de NUEVE (9) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L 1038, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar, en el marco de la referida Línea de Crédito Condicional, la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA - PROMEDU, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 630.000.000).

Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto contribuir a mejorar la equidad de la educación inicial, primaria y secundaria y a cerrar la brecha existente en las oportunidades educativas de los niños y jóvenes pertenecientes a distintos estratos de ingreso, financiando actividades de apoyo a la política de retención y graduación en el nivel secundario y la expansión y mejoramiento de la infraestructura escolar.

Que el Programa mencionado será ejecutado por el MINISTERIO DE EDUCACION y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) y el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L 1038, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) y el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L 1038, y acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), que consta de DIECIOCHO (18) secciones y UN (1) Anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar Programas individuales dirigidos a respaldar la política del Gobierno Nacional en el marco de los objetivos definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION en términos de mejora de la cobertura, la eficiencia, la calidad y la gestión del Sistema Educativo Argentino, por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S 2.700.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como ANEXO I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L 1038 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 630.000.000), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA – PROMEDU, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos y TREINTA (30) cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y CUARENTA Y SEIS (46) artículos y un Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como ANEXO II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III y IV, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), conforme el modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L 1038 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) y al Contrato de Préstamo BID Nº AR-L 1038 cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Desígnase a la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION y a la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Organismos Ejecutores del PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA - PROMEDU quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Juan C. Tedesco.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar