CONVENIOS

Decreto 657/2008

Apruébase el Modelo de Convenio de Líneas de Crédito Condicional, destinado a financiar Programas individuales que contribuyan con el desarrollo de las economías rurales regionales mediante el aumento en la competitividad y las exportaciones agropecuarias, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 17/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0015957/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional ARX1006 y el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1956/OC-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una línea de Crédito Condicional por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000.-) destinada a financiar programas individuales que contribuirán con el desarrollo de las economías rurales regionales mediante el aumento en la competitividad y las exportaciones agropecuarias. Los programas serán ejecutados a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Línea de Crédito Condicional y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº 1956/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de la Línea de Crédito Condicional, en la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-).

Que el objetivo del Contrato de Préstamo Nº 1956/OC-AR, destinado a financiar el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II), es contribuir al desarrollo de las economías rurales regionales, mediante el aumento en la competitividad y las exportaciones agropecuarias en dichas economías. El propósito de la primera operación individual es propiciar el incremento en forma sostenible de la cobertura y calidad de la infraestructura económica rural, de servicios agroalimentarios y la promoción de inversiones de actores privados.

Que, a su vez, el Programa financiará la ejecución de los siguientes componentes: a) Infraestructura y Servicios Agroalimentarios, b) Negocios Agroalimentarios, y c) Ingeniería, Administración y Supervisión.

Que el citado Programa será ejecutado bajo la supervisión general de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), creada por Resolución Nº 356 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a tal efecto.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisión de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este financiamiento.

Que la formalización de la citada operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba los Modelos de Convenio de Línea de Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo Nº 1956/OC-AR, así como toda documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que conforme el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba los Modelos de Convenio de Línea de Crédito Condicional, de Contrato de Préstamo Nº 1956/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II) y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 57 y 60 "in fine" de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional, destinado a financiar Programas individuales que contribuyan con el desarrollo de las economías rurales regionales mediante el aumento en la competitividad y las exportaciones agropecuarias, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000.-), que con DIECIOCHO (18) Secciones y UN (1) Anexo en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1956/OC-AR, destinado a la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II) a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria, SIETE (7) Capítulos, y VEINTISIETE (27) cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) artículos, y UN (1) Anexo cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Línea de Crédito Condicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1956/OC-AR y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los Convenios cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Dispónese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), creada por Resolución Nº 356 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estará a cargo del desarrollo de las tareas de ejecución y administración involucradas en el financiamiento para el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II) que se aprueba.

Art. 7º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir los Convenios de Préstamo Subsidiario con los gobiernos de las provincias participantes y las autoridades de aquellos entes autárquicos participantes en materias relativas a su jurisdicción y/o competencia, para la ejecución del Programa.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar