CONVENIOS

Decreto 658/2008

Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional, mediante el cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de inversión (CCLIP), destinada a financiar la ejecución del Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 17/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0501073/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000.-) destinada a financiar la ejecución del PROGRAMA DE GESTION DE LA SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyo objetivo es contribuir con el incremento sostenido de la competitividad nacional e internacional del sector agropecuario y agroindustrial.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Línea de Crédito Condicional y sólo se materializa tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamo.

Que en el marco de la referida Línea de Crédito, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a otorgar un primer financiamiento a la REPUBLICA ARGENTINA, a través del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR por un valor total equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000.-), para dar inicio a la ejecución del Programa mencionado cuyos componentes son: a) Modernización de la Gestión Institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; b) Consolidación del Sistema de Sanidad Animal; c) Fortalecimiento del Sistema de Sanidad Vegetal; d) Fortalecimiento del Sistema de Inocuidad Agroalimentaria, y e) Integración Sanitaria Regional Supranacional.

Que en pos de tales objetivos los recursos del Préstamo se aplicarán al financiamiento de la modernización del marco normativo en: a) el sistema de gestión con base informática; b) la descentralización operativa regional; c) la gestión ambiental; d) la comunicación institucional; e) la capacitación de los recursos humanos; f) el servicio de laboratorio; g) la actualización y consolidación de los subsistemas de cuarentena animal, vigilancia epidemiológica y monitoreo; h) contingencias y emergencias sanitarias e intervenciones zoosanitarias; i) el fortalecimiento y modernización de los servicios permanentes de cuarentena fitosanitaria y su vigilancia; j) la fiscalización y certificación, en el avance en los programas de control fitosanitario para: materiales de propagación; enfermedades de los cítricos; plagas forestales; control emergencial de acrídidos, la Mosca de los Frutos y la Carpocapsa.

Que del mismo modo, pretende asegurar la gestión del sistema de inocuidad y calidad de los alimentos mediante el fortalecimiento y la modernización de los servicios permanentes de fiscalización higiénico-sanitaria de productos de pesca y acuicultura, de la producción orgánica y de los productos de origen vegetal, la implementación de una unidad de evaluación de riesgo y el fortalecimiento del registro nacional sanitario de productos agropecuarios; y para apoyar la planificación regional, la armonización de normas y la elaboración de programas conjuntos, principalmente en las áreas de vigilancia, cuarentena, y contingencias fito y zoosanitarias, y en la inocuidad de alimentos.

Que las condiciones generales, las cláusulas sobre amortización, las tasas de interés, las comisiones y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan para este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que conforme al Artículo 20 de Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional, el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones a los mismos, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE GESTION DE LA SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la administración del empréstito, no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que el Programa a cuyo financiamiento se aplicará dicho Préstamo forma parte de las tareas que desarrollan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo en su totalidad por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención conforme lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Condicional, mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000.-) destinada a financiar la ejecución del PROGRAMA DE GESTION DE LA SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que consta de DIECIOCHO (18) secciones y UN (1) Anexo, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.

Art. 2º — Apruébase el primer financiamiento del Programa mencionado en el artículo precedente, a través del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR, cuyo costo total se estima en un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 143.000.000.-), de los cuales el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) financiará por un valor total equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000.-) y que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria, SIETE (7) capítulos y SIETE (7) cláusulas, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos, NUEVE (9) artículos y UN (1) Anexo, denominado "EL PROGRAMA", integrado por CUATRO (4) incisos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II, las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y como Anexo IIII, las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas versiones en español, correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Línea de Crédito Condicional y toda la documentación adicional referente al mismo, conforme lo establecido en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR y toda la documentación adicional referente al mismo, conforme lo establecido en el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) y al Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR, que se aprueban por los Artículos 1º y 2º, respectivamente, del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni al destino de los fondos previstos en el Convenio, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Desígnase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como organismo ejecutor del PROGRAMA DE GESTION DE LA SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estando facultado a crear la UNIDAD DE GESTION DEL PROGRAMA (UGP), y a tomar las medidas que estime pertinentes para el comienzo de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 7º — Facúltase al señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o al funcionario o funcionarios que éste designe, a celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del Programa, y contratar obras y adquirir bienes que fueren menester para los objetivos propuestos.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar