Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 617/2008

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referidas a la República Islámica del Irán.

Bs. As., 9/4/2008

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, la Resolución Nº 494 de fecha 14 de marzo de 2007 y lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de sus Resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) relativas a la REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/2004 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio.

Que mediante su Resolución 1737 (2006) el Consejo de Seguridad estableció un régimen de sanciones a la REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN.

Que mediante la Resolución Nº 494/2007, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dio a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución 1737 (2006) respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN.

Que mediante su Resolución 1747 (2007) el Consejo de Seguridad estableció nuevas sanciones y afirmó las dispuestas en su Resolución 1737 (2006).

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la Resolución 1747 (2007).

Que, a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la Subsecretaría de Política Exterior y la Secretaría de Relaciones Exteriores de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Dense a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución 1747 (2007), referida a la REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO

Resolución 1747 (2007)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5647a sesión celebrada el 24 de marzo de 2007

El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidencia, de 29 de marzo de 2006, (S/PRST/2006/15) y sus resoluciones 1696 (2006), de 31 de julio de 2006, y 1737 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y reafirmando lo que allí se dispone,

Reafirmando su adhesión al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la necesidad de que todos los Estados Partes en ese Tratado cumplan plenamente todas sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados Partes, de conformidad con los artículos I y II de ese Tratado, de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,

Recordando la profunda preocupación que le producen los informes del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) como señaló en sus resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006),

Recordando el informe más reciente del Director General del OIEA, de 22 de febrero de 2007 (GOV/2007/8), y deplorando que, como se indica en dicho informe, el Irán no haya dado cumplimiento a la resolución 1696 (2006) ni a la resolución 1737 (2006),

Poniendo de relieve la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas para encontrar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, señalando que una solución de esta índole también redundaría en beneficio de la no proliferación nuclear en otros lugares y acogiendo con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan empeñados en alcanzar una solución negociada,

Recordando la resolución de la Junta de Gobernadores del OIEA (GOV/2006/14) en que se señala que una solución de la cuestión nuclear iraní contribuiría a los esfuerzos de no proliferación mundiales y al logro del objetivo encaminado a crear en el Oriente Medio una zona libre de armas de destrucción en masa, incluidos sus sistemas vectores,

Decidido a hacer efectivas sus decisiones adoptando las medidas adecuadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006), así como los requisitos del OIEA, y también para impedir que el Irán desarrolle tecnologías estratégicas en apoyo de sus programas nuclear y de misiles, hasta que el Consejo de Seguridad determine que se han alcanzado los objetivos de esas resoluciones,

Recordando la obligación que tienen los Estados de prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad,

Preocupado por los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear del Irán y, en este contexto, el hecho de que el Irán siga incumpliendo los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y las disposiciones de las resoluciones 1696 (2006) y 1737 (2006) del Consejo de Seguridad, consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA en su resolución GOV/2006/14, que son esenciales para fomentar la confianza en los fines exclusivamente pacíficos de su programa nuclear y resolver las cuestiones pendientes, y, en este contexto, afirma su decisión de que el Irán deberá adoptar sin más demora las medidas exigidas en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006);

2. Exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y ejerzan comedimiento respecto de la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de personas que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, y decide, a este respecto, que todos los Estados deberán notificar al Comité establecido en virtud del párrafo 18 de la resolución 1737 (2006) (en lo sucesivo, "el Comité") la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas en el anexo de la resolución 1737 (2006) o el anexo I de la presente resolución, así como de otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnología especificados y abarcados en las medidas enunciadas en los párrafos 3 y 4 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que el viaje tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con los artículos indicados en los incisos i) y ii) del apartado b) del párrafo 3 de esa resolución;

3. Subraya que ninguna de las disposiciones del párrafo anterior obliga a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales, y que, al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los Estados deberán tener en cuenta las consideraciones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, así como la necesidad de cumplir los objetivos de la presente resolución y de la resolución 1737 (2006), incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

4. Decide que las medidas especificadas en los párrafos 12, 13, 14 y 15 de la resolución 1737 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades indicadas en el anexo I de la presente resolución;

5. Decide que el Irán no deberá suministrar, vender ni transferir en forma directa o indirecta, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armas ni material conexo, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos artículos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, procedan o no del territorio del Irán;

6. Exhorta a todos los Estados a mantenerse vigilantes y ejercer comedimiento en el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, según se definen a los efectos del Registro de las Naciones Unidas de Armas Convencionales, así como en el suministro al Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera, inversiones, servicios de intermediación o de otra índole, y la transferencia de recursos o servicios financieros, relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o la utilización de esos artículos con el fin de prevenir una acumulación de armas desestabilizadora;

7. Exhorta a los Estados e instituciones financieras internacionales a que no asuman nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia financiera ni préstamos en condiciones concesionarias al Gobierno de la República Islámica del Irán, salvo con fines humanitarios y de desarrollo;

8. Exhorta a todos los Estados a informar al Comité, en un plazo de 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente lo dispuesto en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra;

9. Expresa el convencimiento de que la suspensión enunciada en el párrafo 2 de la resolución 1737 (2006), así como el cumplimiento comprobado y cabal por el Irán de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuirán al logro de una solución diplomática y negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, subraya la voluntad de la comunidad internacional de trabajar positivamente para lograr tal solución, alienta al Irán a que, ajustándose a las disposiciones antes mencionadas, restablezca el diálogo con la comunidad internacional y con el OIEA, y destaca que ese diálogo será beneficioso para el Irán;

10. Acoge con satisfacción que Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el apoyo del Alto Representante de la Unión Europea, sigan afirmando su empeño en alcanzar una solución negociada de la cuestión y alienta al Irán a dar curso a las propuestas que presentaron en junio de 2006 (S/2006/521), que figuran en el anexo II de la presente resolución y que el Consejo de Seguridad hizo suyas en la resolución 1696 (2006), y reconoce agradecido que ese ofrecimiento al Irán sigue vigente, para el logro de un acuerdo amplio y a largo plazo que permitiría desarrollar las relaciones y la cooperación con el Irán sobre la base del respeto mutuo y el establecimiento de la confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán;

11. Reitera su determinación de fortalecer la autoridad del OIEA, apoya con firmeza la función de la Junta de Gobernadores del OIEA, encomia y alienta al Director General del OIEA y a su secretaría por sus constantes esfuerzos, realizados con profesionalidad e imparcialidad, por resolver todas las cuestiones que quedan pendientes en el Irán en el marco del Organismo, y subraya la necesidad de que el OIEA, que es reconocido internacionalmente como órgano facultado para verificar el cumplimiento de los acuerdos de salvaguardias, incluida la no desviación de material nuclear para fines no pacíficos, de conformidad con su estatuto, siga trabajando para esclarecer todas las cuestiones pendientes relacionadas con el programa nuclear del Irán;

12. Pide que, en un plazo de 60 días, el Director General del OIEA presente a la Junta de Gobernadores del OIEA y paralelamente al Consejo de Seguridad, para su examen, un nuevo informe en que se indique si el Irán ha llevado a cabo la suspensión completa y sostenida de todas las actividades señaladas en la resolución 1737 (2006) y si está aplicando todas las medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA y cumpliendo las demás disposiciones de la resolución 1737 (2006) y de la presente resolución;

13. Afirma que examinará la acciones del Irán a la luz del informe mencionado en el párrafo 12 supra, que deberá presentarse en un plazo de 60 días, y que:

a) Suspenderá la aplicación de las medidas siempre que el Irán suspenda todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo, y mientras dure la suspensión, que verificará el OIEA, para permitir la celebración de negociaciones de buena fe a fin de llegar a un resultado pronto y mutuamente aceptable;

b) Dejará de aplicar las medidas especificadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la resolución 1737 (2006), así como en los párrafos 2, 4, 5, 6 y 7 supra, tan pronto como determine, tras recibir el informe a que se refiere el párrafo 12 supra, que el Irán ha cumplido cabalmente las obligaciones que le incumben en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA, determinación que confirmará la Junta del OIEA;

c) En caso de que en el informe mencionado en el párrafo 12 supra se indique que el Irán no ha cumplido lo dispuesto en la resolución 1737 (2006) y en la presente resolución, adoptará, con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, otras medidas apropiadas para persuadir al Irán de que cumpla lo dispuesto en dichas resoluciones y los requisitos del OIEA, y subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar tales medidas adicionales;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Entidades que participan en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

1. Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia, también conocido como Grupo de Industrias de Municiones (AMIG). AMIG controla Séptimo de Tir, que se menciona en la resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad por su papel en el programa de centrifugado del Irán. A su vez, AMIG es propiedad y está bajo el control de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), mencionada asimismo en la resolución 1737 (2006).

2. Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan (NFRPC) y Centro de Tecnología Nuclear de Esfahan (ENTC). Forman parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de Energía Atómica del Irán (AEOI), que participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.

3. Kavoshyar Company. Empresa pantalla de AEOI. Ha tratado de conseguir fibras de vidrio, hornos de cámara de vacío y equipo de laboratorio para el programa nuclear del Irán.

4. Industrias Químicas Parchin. Filial de DIO que produce municiones, explosivos y propulsores sólidos para cohetes y misiles.

5. Centro de Investigación Nuclear de Karaj. Forma parte de la división de investigación de AEOI.

6. Novin Energy Company. Funciona dentro de AEOI y ha transferido fondos en nombre de ésta a entidades asociadas con el programa nuclear del Irán.

7. Grupo Industrial de Misiles de Crucero. Produce y diseña misiles de crucero. También conocido como Grupo Industrial de Misiles de Defensa Naval. Es responsable de los misiles navales, incluidos los de crucero.

8. Banco Sepah (y Bank Sepah International). Presta apoyo a la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO) y sus filiales, incluidas SHIG y SBIG, ambas mencionadas en la resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad.

9. Grupo Industrial Sanam. Filial de la AIO, en cuyo nombre ha adquirido equipo para el programa de misiles.

10. Grupo Industrial Ya Mahdi. Filial de la AIO, que ha participado en la compra internacional de equipo de misiles.

Entidades del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica

1. Industrias Aeronáuticas Qods (producen UAV, paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc. El Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ha afirmado que utiliza estos productos como parte de su doctrina de la guerra asimétrica).

2. Empresa de Servicios de Aviación Pars (mantiene diversas aeronaves, incluidos MI-171, que utilizan las fuerzas aéreas del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica).

3. Empresa de Aviación Sho’a’ (produce ultraligeros. El Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica ha afirmado que utiliza estos productos como parte de su doctrina de la guerra asimétrica).

Personas que participan en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

1. Fereidoun Abbasi-Davani, científico superior del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL) vinculado al Instituto de Física Aplicada y estrecho colaborador de Fakhrizadeh

2. Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi, científico superior del MODAFL y ex jefe del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC). El OIEA ha pedido entrevistarlo para hablar de las actividades llevadas a cabo por el PHRC durante este período, pero el Irán se ha negado.

3. Seyed Jaber Safdari, directivo de las Instalaciones de Enriquecimiento de Natanz.

4. Amir Rahimi, Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Esfahan, que forma parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la AEOI, la cual participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento.

5. Mohsen Hojati, Director del Grupo Industrial Fajr, mencionado en la resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.

6. Mehrdada Akhlaghi Ketabachi, Director del Grupo Industrial Shahid Bagheri (SBIG), mencionado en la resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos.

7. Naser Maleki, Director del Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), mencionado en la resolución 1737 (2006) por su papel en el programa de misiles balísticos. Es también el funcionario del MODAFL que supervisa el trabajo del programa de misiles balísticos Shahab-3, el misil balístico de largo alcance en servicio actualmente en el Irán.

8. Ahmad Derakhandeh, Presidente y Director General del Banco Sepah, que presta apoyo a la AIO y sus filiales, que incluyen la SHIG y la SBIG, ambas mencionadas en la resolución 1737 (2006).

Personas destacadas del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica

1. General de Brigada Morteza Rezaie, Vicecomandante

2. Vicealmirante Ali Akbar Ahmadian, Jefe de Estado Mayor

3. General de Brigada Mohammad Reza Zahedi, Comandante de las fuerzas terrestres

4. Contraalmirante Morteza Safari, Comandante de la Armada

5. General de Brigada Mohammad Hejazi, Comandante de la fuerza de resistencia Bassij

6. General de Brigada Qasem Soleimani, Comandante de la fuerza Qods

7. General Zolqadr, oficial y Viceministro del Interior para Asuntos de Seguridad

Anexo II

Elementos de un acuerdo a largo plazo

Nuestro objetivo es desarrollar relaciones y cooperación con el Irán, basadas en el respeto mutuo y el establecimiento de confianza internacional en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear de la República Islámica del Irán. Proponemos dar un nuevo punto de partida a las negociaciones de un acuerdo global con el Irán. Tal acuerdo se depositaría en poder del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y sería refrendado por una resolución del Consejo de Seguridad.

Para crear las condiciones adecuadas para las negociaciones,

• Reafirmamos el derecho del Irán a desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con sus obligaciones a tenor del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en adelante el TNP) y en este contexto reafirmamos nuestro apoyo al desarrollo por parte del Irán de un programa de energía nuclear civil.

• Nos comprometemos a apoyar firmemente la construcción de nuevos reactores de agua ligera en el Irán mediante nuevos proyectos conjuntos internacionales, de conformidad con el Estatuto del OIEA y el TNP.

• Acordamos suspender el debate sobre el programa nuclear del Irán en el Consejo de Seguridad cuando se reanuden las negociaciones.

El Irán:

• Se comprometerá a abordar todas las preocupaciones pendientes del OIEA mediante la plena cooperación con este Organismo;

• Suspenderá todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y las actividades de reprocesamiento, lo que será verificado por el OIEA, según lo solicitado por la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad, y se comprometerá a proseguir esto durante dichas negociaciones;

• Reanudará la aplicación del Protocolo Adicional.

Areas de futura cooperación que se incluirán en las negociaciones sobre un acuerdo a largo plazo

1. Nuclear

Adoptaremos las siguientes medidas:

Los derechos del Irán a la energía nuclear

• Reafirmamos el derecho inalienable del Irán a la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación y en conformidad con los artículos I y II del TNP y cooperaremos con el Irán en el desarrollo por parte de este país de un programa de energía nuclear con fines civiles.

• Negociar y aplicar un acuerdo de cooperación nuclear Euratom/Irán.

Reactores de agua ligera

• Apoyar activamente la construcción de nuevos reactores de agua ligera en el Irán mediante proyectos conjuntos internacionales, de conformidad con el Estatuto del OIEA y el TNP, utilizando las tecnologías más avanzadas, inclusive autorizando la transferencia de los productos necesarios y la aportación de tecnología avanzada para lograr que estos reactores sean seguros con respecto a terremotos.

• Brindar cooperación con respecto a la gestión del combustible nuclear gastado y desechos radiactivos mediante las disposiciones apropiadas.

Investigación y desarrollo en materia de energía nuclear

• Proporcionar un plan sustantivo de cooperación en materia de investigación y desarrollo, con inclusión de la posible aportación de reactores de investigación de agua ligera, especialmente en las esferas de la producción de radioisótopos, la investigación básica y aplicaciones nucleares en medicina y agricultura.

Garantías relativas al combustible

• Proporcionar al Irán garantías múltiples relativas al combustible, jurídicamente vinculantes y basadas en:

• La participación como asociado en una instalación internacional en Rusia para prestar servicios de enriquecimiento para un suministro fiable de combustible a los reactores nucleares del Irán. Con sujeción a las negociaciones, esas instalaciones podrían enriquecer todo el hexafluoruro de uranio (UF6) producido en el Irán.

• El establecimiento de condiciones comerciales de existencias reguladoras para mantener una reserva de hasta cinco años de suministro de combustible nuclear dedicado al Irán, con la participación y bajo la supervisión del OIEA.

• Creación con el OIEA de un mecanismo multilateral pertinente para un acceso fiable al combustible nuclear, sobre la base de ideas que se examinarán en la próxima reunión de la Junta de Gobernadores.

Examen de la moratoria

El acuerdo de largo plazo incluiría, con respecto a los esfuerzos comunes encaminados a fomentar la confianza internacional, una cláusula sobre el examen del acuerdo en todos sus aspectos, inclusive:

• La confirmación por el OIEA de que se han resuelto todas las cuestiones y preocupaciones pendientes sobre las que el Organismo ha informado, con inclusión de las actividades que pudieran tener una dimensión nuclear militar;

• La confirmación de que no hay actividades ni materiales nucleares no declarados y que se ha restablecido la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear civil del Irán.

2. Cuestiones políticas y económicas

Cooperación en materia de seguridad regional

Apoyo a una nueva conferencia destinada a fomentar el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relativas a la seguridad regional.

Comercio e inversiones internacionales

El mejoramiento del acceso del Irán a la economía, mercados y capitales internacionales mediante un apoyo práctico a la plena integración en las estructuras internacionales, en particular la Organización Mundial del Comercio, y la creación de un marco para incrementar las inversiones directas en el Irán y el comercio con este país (inclusive un acuerdo de comercio y cooperación económica con la Unión Europea). Se adoptarían nuevas medidas para mejorar el acceso a bienes y clave.

Aviación civil

Cooperación en materia de aviación civil, incluida la posible eliminación de restricciones a los fabricantes estadounidenses y europeos con respecto a las exportaciones de aviación civil al Irán, ampliando así las perspectivas de que el Irán renueve su flota de aviones civiles.

Asociación en materia de energía

Establecimiento de una asociación a largo plazo en materia de energía entre el Irán y la Unión Europea y otros asociados que lo deseen, con aplicaciones concretas y prácticas.

Infraestructura de telecomunicaciones

Apoyo a la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones e Internet avanzada del Irán, incluida la posible eliminación de las restricciones a la exportación pertinentes de los Estados Unidos y otras restricciones a la exportación.

Cooperación en materia de tecnología avanzada

Cooperación en esferas de tecnología avanzada y otros sectores que se acordarán.

Agricultura

Apoyo al desarrollo agrícola del Irán, con inclusión del posible acceso a productos, tecnología y equipo agrícola estadounidenses y europeos.