MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 295/2008

Registro Nº 209/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.203.592/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del acuerdo obrante a fojas 11/12 de autos, suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es celebrado en el marco del C.C.T. Nº 31/91, suscripto originariamente por la empresa EATON I.C.S.A.

Que sin perjuicio de ello, cabe aclarar que bajo Expediente Nº 1.043.113/01, se ha acreditado que la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, es continuadora de aquélla.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 11/12 del Expediente N° 1.203.592/ 07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 11/12 del Expediente Nº 1.203.592/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.203.592/07

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 295/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 209/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por una parte, el Sr. Rodolfo Angélico, DNI 4.566.820, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Spicer Ejes Pesados SA, en adelante "la Empresa" constituyendo domicilio en la calle Cerrito 740, piso 16 de la ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán y los integrantes de la Comisión Interna de "La Empresa" Guillermo Elizalde, Mario Diaz, Víctor Giménez, Randolfo Soberón y Juan Vega, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes MANIFIESTAN:

(I) Que con fecha 21/09/2006, las Partes celebraron un acuerdo salarial con vigencia del 1/10/ 06 al 31/12/06.

(II) Con posterioridad a dicho acuerdo, las partes han continuado las conversaciones, en las que han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Extender la vigencia del acuerdo salarial de fecha 21/09/2006, hasta el 31 de marzo de 2007.

SEGUNDA: Retomar la discusión salarial a partir del 22 de marzo de 2007, para establecer los salarios por un período de doce meses reconociendo su vigencia desde la primera quincena de abril de 2007.

TERCERA: La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT 31/91 "E", una gratificación extraordinaria de $ 600 con motivo del presente acuerdo. Dicha suma se abonará en dos cuotas: La primera de ellas por la suma de $ 400, pagadera dentro del 4º día hábil del mes de marzo de 2007, y la segunda por la suma de $ 200 pagadera dentro del 4° día hábil del mes de abril de 2007.

CUARTA: La gratificación mencionada en la cláusula TERCERA revestirá naturaleza no remunerativa, y no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún instituto legal ni convencional.

QUINTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

SEXTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 "E". A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.