MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 282/2008

Registro Nº 211/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.425/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.247.425/07, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 88 y 112, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, dicho acuerdo ha sido suscripto por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES SINDICATO DE BUENOS AIRES (O.S.P.E.T.E.L.C.O.).

Que mediante el acuerdo sujeto a homologación, las partes pactan el otorgamiento de una contribución excepcional por parte de la empresa con destino a la Obra Social precitada.

Que corresponde tener presente que el acuerdo de referencia fue celebrado a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el punto 13) de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 822/07.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.247.425/07, ratificado a fojas 88 y 112, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.247.425/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del .Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.425/07

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 211/ 08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre de 2007, entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES representada en este acto por Claudio MARIN en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante FOETRA, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES, representada por Miguel Angel ZARACHO en su carácter de Presidente, Fernando MONTERO en su carácter de Vicepresidente y Gabriel MORANDEIRA en su carácter de Tesorero, en adelante OSPETELCO y TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., representada por Raúl GIORDANENGO y Daniel DI FILIPPO, en adelante TELEFONICA, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que la presente acta tiene su fundamento en lo previsto en el punto 13) de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 822 de fecha 6/8/07.

• Que las sumas que se pactan pagar tendrán carácter excepcional y serán abonadas teniendo como objetivo colaborar con la financiación de OSPETELCO, atento el carácter de no remunerativas de las sumas sobre las que se contribuirá.

• Que el presente acuerdo no implicará para TELEFONICA reconocimiento de derecho alguno más allá de lo expresamente pactado en la presente acta.

• Que OSPETELCO, mediante la suscripción de la presente acta, presta expresa conformidad al presente acuerdo en todos sus términos.

En atención a ello, las partes acuerdan expresamente:

CLAUSULA PRIMERA: Que la contribución excepcional con destino a OSPETELCO que por la presente se acuerda se efectúa sobre el total de empleados afiliados a dicha Obra Social al 1/10/07, independientemente de su representación sindical, incluyendo tanto al personal de Telefónica de Argentina S.A., como el personal de MERCADEO, ADDECCO SPECIALTIES y ADECCO RR.HH. que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Que la contribución excepcional con destino a OSPETELCO que por la presente se acuerda se efectúa considerando las sumas no remunerativas establecidas en:

- Los puntos 1, 3 y 5 de las Resoluciones M.T.E.y S.S. Nº 822 y Nº 824.

- Los puntos 1, 5, 7 y 8 del acta del 30/7/07 suscripta entre TELEFONICA y FOEESITRA.

- Los puntos 1 y 3 del acta del 14/8/07 suscripta entre TELEFONICA y UPJET

- Los puntos 1 y 3 del acta del 24/7/07 suscripta entre TELEFONICA y FOPSTTA.

CLAUSULA TERCERA: En virtud de lo expuesto, se acuerda el otorgamiento por parte de la empresa de una contribución excepcional de $ 170.000 (pesos ciento setenta mil), que comprende al total de los empleados que se establecen en la CLAUSULA PRIMERA, y en relación a las sumas no remunerativas mencionadas en la CLAUSULA SEGUNDA, que será pagadero dentro de los 5 días de la firma de la presente mediante cheque emitido a la orden de OSPETELCO.

OSPETELCO y FOETRA declaran que con el pago de tales sumas TELEFONICA cancelará la totalidad de las obligaciones que resultan del punto 13) de la Resolución Nº 822 referida y que nada más tendrán que reclamar a la compañía con motivo del mismo.

CLAUSULA CUARTA: OSPETELCO y FOETRA manifiestan en forma expresa y libremente que no resultan titulares de ningún derecho adicional que no sea el incluido en la presente acta en referencia al pago de las sumas no remunerativas previstas en las resoluciones y acuerdos mencionados en la CLAUSULA SEGUNDA, sobre la totalidad del personal incluido en la CLAUSULA PRIMERA.

CLAUSULA QUINTA: Para el caso que TELEFONICA o cualquiera de las empresas mencionadas en la CLAUSULA PRIMERA se vean obligadas a efectuar algún pago, aporte y/o contribución adicional al referido en el presente acuerdo a favor de OSPETELCO en relación al personal afiliado a dicha obra social y sobre las sumas no remunerativas mencionadas en la CLAUSULA SEGUNDA como consecuencia de la actuación de la AFIP, ANSSAL y/o cualquier otro organismo público, se acuerda entre los firmantes que OSPETELCO y FOETRA deberán mantener indemne y reintegrar a TELEFONICA la totalidad de dichas sumas dentro de los 15 días de haberlas efectivamente percibido, autorizando en su caso y vencido dicho plazo a ésta a retenerlas de los pagos, aportes, contribuciones y/o retenciones de cualquier naturaleza que deba efectuar a favor de OSPETELCO y/o FOETRA. La indemnidad acordada comprenderá, sin que implique exclusión, el reintegro de las sumas que pudiere abonar TELEFONICA en concepto de capital, intereses, multas y/o costas.

CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan la presentación de esta acta complementaria de la Resolución Nº 822 en el expte. 1.215.945/07 en trámite ante el MTSS, solicitando de dicha Autoridad de Aplicación su pertinente homologación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.