MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 33/2008

Registro Nº 222/2008

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.063/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, suscripto por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADOS.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.258.063/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.258.063/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.063/08

Buenos Aires, 31 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 33/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 222/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

Dirección de Negociación Colectiva del

Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y S.S.

S / D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, de Actas, Prensa y de Acción Social, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Capital Federal, por una parte en adelante EL SINDICATO y NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada de C. C. R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA TERESA POMAR, To. 90 Fo. 360 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de Capital Federal, por la otra, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por el SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LA EMPRESA, las partes acuerdan la nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.

2) Que la EMPRESA se compromete a efectuar el depósito de los aportes y contribuciones del trabajador y de la empresa correspondiente a la Obra Social, respecto de los montos no remunerativos que se detallan en el Anexo I ($ 80 en febrero, marzo y abril de 2008).

3) La nueva escala salarial entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2008 y comprenderá el período que finaliza el 31 de diciembre de 2008.

4) Las partes dejan aclarado que el aumento salarial así dispuesto no podrá absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que liquide LA EMPRESA a su personal. Ello, con excepción de la suma no renumerativa de pesos ochenta ($ 80) acordada por los meses febrero, marzo y abril de 2008, que será absorbida hasta su concurrencia por el aumento salarial del diez por ciento (10 %) respecto de los salarios básicos de diciembre de 2007 y que regirá a partir del 1° de mayo de 2008. A partir del 1° de setiembre de 2008 la empresa abonara un aumento del 20% respecto de los haberes de diciembre de 2007, no acumulativo.

5) A todo evento, ambas partes dejan aclarado que, por aplicación de los montos y/o porcentuales así acordados, se registraban categorías y períodos en los cuales los salarios básicos de empresa eran inferiores a los salarios básicos de convenio acordados en el expediente N° 1.256.146/08, por lo cual dichos básicos de empresa han sido reajustados incorporando a los mismos las diferencias que se indican a continuación:

- DIBUJANTE GRABOVERIFICADOR y AUXILIAR de 2a :

en los meses de julio y agosto de 2008 ................................................ $ 13,24

- AUXILIAR de 3a y GESTOR:

en los meses de julio y agosto de 2008 ................................................ $ 76,56

- CADETE DE 18 A 21 años:

en los meses de febrero, marzo y abril de 2008 ................................... $ 19,40

y en los meses de julio y agosto de 2008 ............................................. $ 95,08

- CADETE

en los meses de febrero, marzo y abril de 2008 ................................... $ 18,08

y en los meses de julio y agosto de 2008 ............................................. $ 95,08

- ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO:

en los meses de junio y julio de 2008 .................................................. $ 6,77

- ENCUESTADOR MOTIVACIONAL:

en los meses de julio y agosto de 2008 ................................................ $ 8,52

ENCUESTADOR TELEFONICO:

en los meses de julio y agosto de 2008 ................................................. $ 128

Dichos montos se encuentran incorporados en los básicos de empresa que se acompañan como Anexo I.

6) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Capital Federal, a los 30 dial del mes de enero de 2008 como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

PERSONERIA GREMIAL 347

Av. Córdoba 1576/80 tel.: 4813-5058/ 4811-7416 (CP: 1055)

Tte. Gral. Juan D. Perón 2385 Tel.: 4951-2686/4581 (CP:1040)

CABA