MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nș 337/2008

Registro Nș 235/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nș 1.239.392/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nș 25.877, el Decreto Nș 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de las actas acuerdo Nș 05/07 y 06/07 celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 8/9 y 10 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que las referidas actas acuerdo se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nș 896/07 «E».

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado «orden público laboral» ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que no obstante lo expuesto, las partes a fojas 2 del expediente 1.256.450/08, agregado a fojas 43 del principal, acompañan la escala vigente donde detallan en el cuadro de adicionales a computar el rubro "ticket canasta’’.

Que con relación a los beneficios sociales establecidos según los términos del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nș 20.744 (t.o. 1976), cabe mencionar que la Ley 26.341, reglamentada por el Decreto Nș 198/2008 (B.O. 6/2/2008), prevé la transformación gradual de los mismos en conceptos remuneratorios.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nș 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de las prestaciones ya establecidas conforme el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976), a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales contenidos en el acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nș 26.341 y normas concordantes.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nș 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ș — Decláranse homologadas las actas acuerdo Nș 05/07 y 06/07 celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 8/9 y 10 del Expediente Nș 1.239.392/07, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ș — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 8/9 y 10 del Expediente Nș 1.239.392/07.

ARTICULO 3ș — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ș — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ș — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nș 1.239.392/07

Buenos Aires, 3 de Abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nș 337/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nș 235/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nș 05/07

En la ciudad de Buenos Aires a los diecinueve días del mes de septiembre de 2007 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores C.P.N. Salvador GIORDANO y Lic. Sergio GURGUI por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nș 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO, en conjunto las «Partes» y el Delegado del Personal de la Empresa Ingeniero Carlos LISSANDRELLO, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: A partir del 1 de octubre de 2007 las partes acuerdan modificar la escala salarial del artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, en la forma indicada a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U V

Profesional Especialista

2.975

U - IV

Profesional Analista

2.655

U - III

Profesional Principal

2.378

U - II

Profesional Asistente

2.063

U – I

Profesional Ingresante

1.876

SEGUNDA: Las partes acuerdan fijar a partir del 1 de octubre de 2007 en el 10% del sueldo básico mensual de la categoría de revista, la suma en concepto de "GUARDIA PASIVA’’ establecida en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, reglamentado por el Acta Nș 2/07.

TERCERA: Las partes acuerdan poner en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007 el Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente referido al Fondo Compensador (FOCOM). Con este destino, la Empresa contribuirá mensualmente con un monto inicial equivalente al uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

CUARTA: Las partes acuerdan poner en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007 el Artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente referido a la Contribución para Acción Social. Con este destino, la Empresa contribuirá mensualmente con un monto inicial equivalente al medio por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos.

QUINTA: La ASOCIACION acepta y acuerda que en la escala salarial fijada en la cláusula PRIMERA se han incorporado todos los costos laborales retribuidos por el ingreso reconocido a Energía San Juan S.A. en tarifas, inclusive los ingresos que provengan de la aplicación de la tarifa de peaje provincial a los grandes usuarios. En consecuencia, cuando la Empresa logre la aplicación de dichas tarifas de peaje provincial a los grandes usuarios, la escala salarial acordada en la presente Acta no sufrirá modificaciones.

SEXTA: Los incrementos en los costos laborales a asumir por LA EMPRESA, posteriores al presente acuerdo, serán aplicables y se pondrán en vigencia, sólo en la oportunidad que se aprueben las Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE), establecidas en la Resolución EPRE Nș 443/2006; hasta la concurrencia de los mayores costos laborales reconocidos en tarifas, como consecuencia de ellas y conforme a la estructura de costos operativos oportunamente aprobados por el EPRE. Si los mayores costos laborales reconocidos en tarifas en la próxima RTE no fueran suficientes para absorber el impacto económico de las incorporaciones convencionales, las diferencias se pondrán en vigencia a partir de las RTE sucesivas; que los absorban.

SEPTIMA: con motivo de la firma de la presente Acta Acuerdo, las partes acuerdan el otorgamiento de un bono extraordinario, único y de carácter no remunerativo, según el siguiente detalle, el que será abonado a más tardar dentro de la primera semana del mes de octubre de 2007:

Categoría

V

$

2.300

Categoría

IV

$

2.100

Categoría

Ill

$

2.000

Categoría

Il

$

1.800

Categoría

I

$

1.800

Las partes asumen el compromiso de presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

ACTA ACUERDO Nș 06/07

En la ciudad de San Juan a los once días del mes de octubre de 2007 entre ENERGIA SAN JUAN SA., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores Ing. Eduardo A. TEJADA, C.P.N. Salvador GIORDANO y Lic. Sergio GURGUI por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nș 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO, en conjunto las «Partes» y el Delegado del Personal de la Empresa Ingeniero Carlos LISSANDRELLO, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: las partes acuerdan el otorgamiento de un bono extraordinario, único y de carácter no remunerativo, de ochocientos pesos ($ 800), el que será cancelado por la Empresa con las liquidaciones del mes de diciembre de 2007.

Las partes asumen el compromiso de presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.