MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 322/2008

Registro Nº 236/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.867/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acta Acuerdo y Anexo III que han celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 2/4.

Que mediante el Acuerdo referido las partes establecen una nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, con fecha de vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2007.

Que las partes a fojas 11 y 16 han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se solicita, se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así también con el ámbito personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acta Acuerdo y Anexo III suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.247.867/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo III obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.247.867/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo I homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.867/07

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 322/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 236/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2007, siendo las 17,00 hs., se reúnen por una parte los Sres. FABIAN OSCAR HERMOSO, RUBEN ALFONSO GINEX, ERNESTO GERARDO DOMINGUEZ, JOSE ALFREDO GORDILLO y RICARDO DAVID GALLARDO, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y por la otra lo hacen los Sres. GUILLERMO PAREDES, OSVALDO ZANI, RICARDO FREIJO, RAUL FERNANDEZ Y ADELA ABAL, con el patrocinio letrado de los Dres. Julián Arturo de Diego y Pablo A. Prinzo, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo manifiestan que en el día de la fecha las partes, en ejercicio de la representatividad conferida por las normas legales de aplicación, han arribado a un acuerdo colectivo salarial aplicable a los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/1989 (CCT 77/89), en los siguientes términos:

Que con el objeto de adelantar los plazos de los incrementos pactados en el acuerdo salarial de fecha 20 de julio de 2007 celebrado entre los actores colectivos arriba individualizados, llevando la situación económica a la que debería arribarse recién en febrero de 2008, las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes dejan sin efecto exclusivamente las escalas de salarios y conceptos no remunerativos vigentes a partir del 01/11/2007 que fueran establecidas en el Acuerdo Convencional suscripto con fecha 20 de julio de 2007 homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 964 del 30/08/07 - Expediente Nº 1.230.230, resultando plenamente válidas las restantes disposiciones de dicho acuerdo.

SEGUNDO: En su reemplazo, y a partir del 01/11/2007 los trabajadores representados en este acto e individualizados en las categorías que se indican a continuación, percibirán sus haberes conforme el siguiente detalle:

a) Nuevos básicos iniciales por hora para el personal operario de la CCT 77/89, según el siguiente detalle:

B

A

A1

A2

A3

$6,555

$ 7,102

$7,695

$ 8,333

$ 9,029

b) Para el personal administrativo y en concepto de sueldo básico mensual, regirán los siguientes valores:

B/C

A

A1

$ 1.326,46

$ 1.546,64

$ 1.768,16

c) Se establecen asignaciones mensuales fijas y no remunerativas, que no integrarán los básicos del CCT 77/89 como así tampoco la base de cálculo de los adicionales de dicho convenio, para cada categoría del personal operario conforme se indica a continuación:

B

A

A1

A2

A3

$ 92,00

$ 99,68

$ 108,00

$ 116,96

$ 126,72

d) Para el personal administrativo, en igual concepto al anteriormente indicado, regirán los siguientes valores:

B/C

A

A1

$ 93,08

$ 108,54

$ 124,08

TERCERO: Las partes ratifican, en todo lo que no haya sido expresamente modificado en el presente acuerdo, el contenido y la vigencia del Acuerdo Convencional suscripto con fecha 20 de julio de 2007 homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 964 del 30/08/07 – Expediente Nº 1.230.230.

CUARTO: El Anexo III que se adjunta al presente acuerdo y forma parte del mismo, contiene las nuevas escalas salariales aplicables a las categorías del convenio colectivo de trabajo 77/1989 vigentes a partir del 01/11/2007 e incluyendo el adicional por antigüedad contemplado en el artículo 43 del CCT 77/89.

QUINTO: Las partes acuerdan en forma conjunta la presentación de este acuerdo salarial a la Autoridad Administrativa del Trabajo, para su debida homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, incluyendo el Anexo III, uno para cada una de las partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ANEXO III - Vigencia a partir del 01/11/2007