MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 323/2008

Registro Nº 239/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.419/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.256.419/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece, substancialmente, el pago de un Adicional Remunerativo Especial de carácter excepcional, extraordinario y voluntario, por parte de la Compañía, a los empleados representados por el Sindicato que hayan sido contratados por tiempo indeterminado y que se encuentren afectados a la elaboración de la "línea de jabonería". Dicho adicional consiste en una suma equivalente al 10% del salario básico fijado por la escala salarial correspondiente a la categoría del trabajador establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, que regula la actividad, por los meses de diciembre de 2007 a marzo de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del acuerdo, quedan circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.256.419/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 11/12 Expediente Nº 1.256.419/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.419/08

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 323/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 239/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2008, se reúnen en la sede de La Fármaco Argentina I.C.S.A. por una parte, el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, en adelante "El Sindicato", con domicilio en Treinta y Tres Orientales 156, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Claudio Marcelo Baiguerra, D.N.I. Nº 18.245.017, en su carácter de Secretario Gremial; Orlando José Bravo, D.N.I Nº 21.673.113, en su carácter de Delegado Gremial y Alejandro Sebastián Rey, D.N.I Nº 28.195.900, en su carácter de Delegado Gremial, y por La Fármaco Argentina I.C.S.A., en adelante "La Compañía", con domicilio en Hidalgo 215, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Srta. María Dóllera, D.N.I. Nº 27.860.498, en su carácter de Apoderada, a efectos de suscribir la presente Acta Acuerdo, teniendo en cuenta las consideraciones que a continuación se efectúan:

CONSIDERANDO:

1. Que la Compañía es una empresa cuya actividad principal es la fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador. Que especialmente en lo que se refiere a la elaboración en la "línea de jabonería", dicha actividad se caracteriza por un pronunciado crecimiento en la demanda de sus productos en la temporada estival.

2. Que los trabajadores afectados en la elaboración de dicha línea de producción han respondido en forma adecuada y con un alto compromiso a las mayores exigencias generadas de acuerdo con lo expuesto en 1.

3. Que en este contexto, el Sindicato, al igual que lo ocurrido en la temporada estival 2007, ha solicitado a la Compañía que analice la posibilidad de abonar a los trabajadores que representa involucrados en la elaboración de la "línea de jabonería", que se encuentran actualmente prestando servicio efectivo (contrato de trabajo por tiempo indeterminado), un adicional remunerativo cuyo valor será estimado en el 10% del salario básico fijado por la escala salarial correspondiente a la categoría del trabajador, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91. Este adicional debería ser abonado por los meses en que se verifica la mayor demanda de trabajo, que el Sindicato identifica como los meses de diciembre de 2007 a marzo de 2008, ambos inclusive.

4. Que a los fines de mantener la paz social en el ámbito de la Compañía y sin perjuicio del costo económico que transitoriamente dicha medida le generará, ésta accede a la petición que le ha efectuado el Sindicato y en consecuencia, las partes acuerdan:

ACUERDO

PRIMERA: La Compañía abonará en concepto de "adicional remunerativo especial", a los empleados representados por el "Sindicato" que hayan sido contratados por tiempo indeterminado y que se encuentren afectados a la elaboración de la "línea de jabonería", una suma remunerativa equivalente al 10% del salario básico fijado por la escala salarial correspondiente a la categoría del trabajador establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 por los meses de diciembre de 2007 a marzo de 2008, ambos inclusive.

SEGUNDA.- El "adicional remunerativo especial" aquí acordado tiene carácter excepcional, extraordinario y voluntario por parte de la Compañía, por lo que su pago no genera por sí compromisos iguales a futuro por parte de la Compañía ni derechos adquiridos y/o una expectativa a seguir percibiéndolo en el futuro por parte de los trabajadores.

TERCERA: Atento que las partes acuerdan que el "adicional remunerativo especial" que por este acuerdo se instrumenta en forma transitoria, se ha devengado a favor de los trabajadores con derecho a percibirlo, a partir del 1º de diciembre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, y siendo que los salarios y demás beneficios correspondientes al mes de diciembre a la fecha ya han sido liquidados y abonados, las Partes acuerdan que el "adicional remunerativo especial" devengado durante el mes de diciembre será abonado dentro de las 72 hs. de homologado el presente acuerdo.

CUARTA: El Sindicato reconoce la inexistencia de reclamos pendientes y reconoce el esfuerzo efectuado por la Compañía en busca de armonizar el compromiso de los trabajadores que están en la elaboración de la "línea de jabonería" con una adecuada compensación. En este contexto, el Sindicato compromete sus mayores esfuerzos a efectos de garantizar la paz social dentro de la Compañía.

QUINTA: El pago del adicional convenido en la presente Acta Acuerdo, se encuentra sujeto a la previa homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo, en los términos de la ley 14.250, concordantes y modificatorias. Para ello, cualquiera de las partes dentro de las 72 horas de suscripto deberá solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.