MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 349/2008

Registro Nº 245/2008

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.089.748/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 213 del Expediente Nº 1.089.748/04 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron un incremento especial no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 489/07, a partir del 1 de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a foja 213 del Expediente Nº 1.089.748/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 213 del Expediente Nº 1.089.748/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 489/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.748/04

Buenos Aires, 4 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 349/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 213 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 245/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.089.748/04

Expte. Nº 1.155.756/06

Expte. Nº 1.229.817/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil ocho, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Viviana Norma Córdoba, Héctor Rubén Cloquell, Víctor Hugo Burgos y como Asesor Legal al Dr. Adolfo Matarrese, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Ing. Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes acuerdan un incremento especial no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT Nº 489/07, a partir del 1º de Febrero del 2008 hasta el 31 de Agosto de 2008, en siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 120 (PESOS CIENTO VEINTE) cada una. Este incremento no remunerativo se conviene hasta el 31 de Agosto del 2008, fecha de vencimiento del convenio. Las escalas remunerativas serán las establecidas oportunamente, por convenio firmado el 21 de Agosto de 2007.

Las partes se comprometen a reunirse en el mes Julio del 2008, para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo y la Escala Salarial correspondiente, los valores no remunerativos pactados en este acuerdo absorberán hasta su concurrencia las sumas otorgadas o a otorgarse a cuenta de futuros aumentos.