MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 36/2008

Registro Nº 231/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.363/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que bajo el mentado texto convencional, los actores intervinientes acuerdan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez; la que se liquidará conforme los lineamientos allí estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.243.363/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.243.363/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.363/07

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 36/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 231/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

LA UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por una parte los Sres. José Pedraza, en su carácter Secretario General del Sindicato LA UNION FERROVIARIA, en adelante EL SINDICATO; y por la otra el Ing. Marcelo Calderón, en su carácter de Presidente de Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, manifestando que:

Las partes han acordado que respecto al personal que ostenta la categoría de Guarda cuyos Diagramas correspondan a la Tracción Eléctrica, será abonada por única vez y en concepto de gratificación la suma total de pesos un mil doscientos ($ 1200), pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de pesos trescientos ($ 300), haciéndose efectiva la primera de ellas junto con el pago de la liquidación correspondiente al mes de agosto del corriente año.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.