MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 302/2008

Registro Nº 229/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.937/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA Seccional Buenos Aires, por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores describen las funciones correspondientes a la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del establecimiento, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines.

Que asimismo establecen el otorgamiento de una suma equivalente a DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) a cuenta de futuros aumentos.

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Entidad Central conforme surge del Acta obrante a foja 40 y 58 de autos.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, en orden a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse aclarado que la empresa firmante no cuenta con Delegados de Personal, conforme se desprende de la manifestación vertida a foja 40.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA SECCIONAL BUENOS AIRES y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, ratificado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.250.937/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.250.937/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.937/07

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 229/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Norberto Martín Díaz en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA - SECCIONAL BUENOS AIRES, quien cuenta con facultades suficientes para este acto, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5º A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente acuerdo, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1º) La firma Genaro y Andres De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma a sus depósitos de distribución. En similar sentido, lo hacen para traer insumos que requiere la fabricación de sus productos.

2º) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama "Cal Piedra y Afines" —aplicable al personal de la empresa—, ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3º) Pautas:

Chofer 1º Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 kms de distancia de los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31º Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo 36/89 de AOMA.

Estos choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1º (a la fecha $ 1294.- por mes), más antigüedad según Convenio. Además se les agregará $ 200.- a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,04 por Km recorrido.

Los gastos de alimentos serán reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos según el recorrido:

TILISARAO – BS. AS.

$ 42.-

TILISARAO – ROSARIO

$ 32.-

TILISARAO – CORDOBA

$ 30.-

TILISARAO – MENDOZA

$ 30.-

BS. AS. – ROSARIO

$ 18.-

BS. AS. – CORDOBA

$ 30.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4º) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Arts. 4º, 31º inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5º) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, desde la fecha de suscripción de los acuerdos, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento. En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 2007.