MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 341/2008

Registro Nº 253/2008

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 15.600/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 797/798 y 836/837 del expediente referenciado en el VISTO, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.A.A.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 204/93, cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.A.A.), por el sector empresarial, obrante a fojas 797/798 y 836/837 del Expediente Nº 15.600/95, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 797/798 y 836/837 del Expediente Nº 15.600/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 15.600/95

Buenos Aires, 7 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 341/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 797/798 y 836/837 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 253/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 15.600/95

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2007, siendo las 13,00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, lo hace el Dr. Jorge LACARIA; y en representación de la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y en su carácter de miembro paritario lo hace el Sr. Romildo RANU, todos presentados en actuaciones anteriores.

Abierto el acto por la funcionaria actuante: en forma conjunta, las partes, manifiestan que ratifican el acuerdo (que a continuación se transcribe) y que previamente ha sido agregado y ratificado por las partes a Fs. 793/796 del expediente Nº 15.600/95, del mismo poseen las partes sus respectivas copias:

CLAUSULA PRIMERA: Se estable una suma fija por única vez y de carácter no remunerativo de cien pesos ($100). Se deja expresa constancia que dicha suma se liquidará y abonará conforme a su carácter y durante el mes de diciembre de 2007; cualquiera fuera la antigüedad del trabajador e incluso si durante dicho mes hubiese estado o comenzara sus vacaciones anuales.

CLAUSULA SEGUNDA: La cifra mencionada en la cláusula anterior se aplicará de la siguiente manera:

$50.- al mes de octubre de 2007.

$25.- al mes de noviembre de 2007.

y $25 al mes de diciembre de 2007.

CLAUSULA TERCERA: La suma establecida en la Cláusula Primera se abonará durante el mes de diciembre de 2007.

Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante y que el acuerdo que antecede es de vigencia a partir del día de la fecha, este Ministerio de Trabajo invita a las partes, FAIIA y FONIVA, se reúnan a partir del 10 de enero de 2008, para negociar los básicos de salarios del Convenio 204/93.

No siendo para más, a las 14,00 hs. se da por finalizado la reunión, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 15.600/95

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2008, siendo las 13,00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección Negociación Colectiva, ante la jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Héctor KOLODNY, el Sr. Carlos BUENO, el Sr. Marcelo SANGINETTO, el Sr. Oreste BERTINI y el Sr. Eduardo Ebekian y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINE (FONIVA) con domicilio en Tucumán 731 Capital Federal y en su carácter de miembros paritarios los Sres.: Romildo RANU, Justo SUAREZ, César PERINI, Encarnación AZPEYTIA, Roque VACHET y el Dr. Manuel COBAS en calidad de apoderado de la FONIVA, quienes en forma conjunta manifiestan los términos del acuerdo al que han arribado:

CLAUSULA PRIMERA: Se establece modificar la escala salarial vigente:

a) a partir del 1º de febrero de 2008 adicionando un 5% a todos los salarios básicos del convenio colectivo 204/93.

b) a partir del 1º de abril de 2008 adicionando un 3% a los salarios básicos resultantes del punto anterior.

c) a partir del 1º de junio de 2008 adicionando un 3% a los salarios básicos resultantes del punto anterior.

CLAUSULA SEGUNDA: Se establece modificar los importes correspondientes a los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27 del CCT 204/93 de la siguiente manera:

a) a partir del 1º de febrero de 2008 el Inciso a) Refrigerios, se eleva de $ 2 a $ 3.- diarios y el Inciso b) Viáticos se eleva de $ 2 a $ 3.- diarios.

b) a partir del 1° de junio de 2008 el inciso a) Refrigerios se eleva de $ 3 a $ 4.- diarios y el Inciso b) Viáticos se eleva de $ 3 a $ 4.- diarios

CLAUSULA TERCERA: Las partes convienen además, que se reunirán en el transcurso del mes de abril de 2008 a fin de tratar el CCT 204/93 en general.

CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que dentro de los próximos 10 días hábiles de firmada la presente, agregarán a estos actuados el nuevo texto ordenado del CCT 204/93, con la incorporación de las modificaciones convenidas por ambas partes para ser agregada al presente expediente.

En este acto, las partes solicitan la homologación de lo aquí acordado.

No siendo para más, a las 14,30 se da por finalizado la reunión, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura.