MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 342/2008

Registro Nº 250/2008

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.387/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2vta. del Expediente Nº 1.254.387/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron una gratificación extraordinaria, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el mentado acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 2 y 2vta. del Expediente Nº 1.254.387/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2vta. del Expediente Nº 1.254.387/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.387/08

Buenos Aires, 7 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 250/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 16 horas, se reúnen por una parte los Sres. Fabián Oscar HERMOSO, Rubén Alfonso GINEX y Ricardo David GALLARDO con el patrocinio letrado del Dr. Christian Pablo ALONSO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, con domicilio legal en la calle Brandsen 1494 de la Ciudad de Buenos Aires y por la otra lo hacen los Sres. Osvaldo ZANI, Eduardo MARIANI, Ricardo FREIJO, Jorge BORZONE con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Alejandro PRINZO en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con domicilio legal en la Avenida Córdoba 629 4º Piso, quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como entidades gremiales representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes.

SEGUNDO: Que en el día de la fecha las partes han arribado a un acuerdo que será aplicable a las empresas y al personal representados por las entidades signatarias, conforme el alcance que surge de las normas legales y convencionales vigentes, y en los siguientes términos:

Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa y de pago único, para cada trabajador representado en este acto, de la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450).

Los empleadores que encuadren como Pequeñas y Medianas empresas, abonarán esta asignación en tres cuotas mensuales y consecutivas. A los presentes fines, se considerará PYME a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, las empresas consideradas PYME, que se encuentren en emergencia económica (por ejemplo: cesación de pagos), deberán plantear dicha circunstancia a las representaciones gremiales a fin de considerar soluciones alternativas a la obligación instituida.

Toda controversia interpretativa que eventualmente surja sobre la definición de PYME a todo fin y efecto relacionado con el presente acuerdo, deberá ser sometida previamente a una Comisión Especial PYME que se crea en este acto que resolverá exclusivamente por unanimidad y que estará integrada por tres representantes de cada parte, cuyas identidades serán designadas por las mismas.

TERCERO: La asignación establecida en la cláusula anterior será compensable, hasta su concurrencia, con los incrementos —remunerativos o no remunerativos— que las empresas hubieran otorgado a partir de noviembre de 2007 como a cuenta de dicho monto, o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo alcanzado en forma inmediata a la Autoridad Administrativa para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y de las normas legales vigentes, las empresas podrán hacer efectivo dicho pago en forma inmediata en carácter de adelanto y como a cuenta de la homologación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2007.